REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 01 DE NOVIEMBRE DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO: GP21-L-2010-000343
PARTE ACTORA: CARLOS SANTANA, ARGENIS SANCHEZ, JOSE MORALES, JOSE GONZALEZ, JOSE RIOS, JAIRO HERRERA, HIGINIO MARTINEZ, LUIS AMPUEA, LARRYS HERNANDEZ, ALEJANDRO DE LA TORRE, MAIKEL BRAVO, JAIME BAUTE, JOSE BAUTE, FLORENCIO ROJAS, VICTOR ANDRADE, LUIS GUTIERREZ, HIRMIS PEÑA, CESAR MONTES, HENRY CARMONA Y ANDY SALAS. APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS LEON Y CARLOS JHONGUE.PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA.APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YENNY CARRERO
MOTIVO: DIFDRENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
TERCERO: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. APODERADOS: ARACELIS SANCHEZ.
En fecha del día de hoy, 1 de noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar y en aras de finiquitar de manera formal en preacuerdo, las partes resuelven el presente litigio de la manera siguiente: Entre SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA. Representada en este acto, por la Abogado en ejercicio, CARRERO DE GARCIA YENNY BEATRIZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.352.067, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.428 en su carácter de apoderada Judicial según instrumento poder, que corre inserto en las actas del presente expediente, por una parte quien en lo adelante y a los efectos de la presente transacción se denominaran “LA DEMANDADA” asimismo concurre el tercero llamado a juicio, la entidad de trabajo , PDVSA PETROLEO S.A, representada por su apoderada judicial ARACELIS SANCHEZ inscrita en el inpreabogados Nº 16.260 y por la otra parte los ciudadanos CARLOS SANTANA, ARGENIS SANCHEZ, JOSE MORALES, JOSE GONZALEZ, JOSE RIOS, JAIRO HERRERA, HIGINIO MARTINEZ, LUIS AMPUEA, LARRYS HERNANDEZ, ALEJANDRO DE LA TORRE, MAIKEL BRAVO, JAIME BAUTE, JOSE BAUTE, FLORENCIO ROJAS, VICTOR ANDRADE, LUIS GUTIERREZ, HIRMIS PEÑA, CESAR MONTES, HENRY CARMONA Y ANDY SALAS., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la C.I Nº V-. 4.837.969, V.-3.483.237, v.-15.643.318, V.- 7.170.765, V.-11.986.561, V.-11.104.370, V.- 12.743.474, V.-3.303.219, V.- 7.168.168, V.- 10.250.617, V.-13.331.867, V.-8.596.580, V.-20.981.214, V.- 13.331.384, V.- 12.424.502, V.- 20.664.053, V.-4.839.113, V.-23.512.952, V.-8.614.660 y V.-7.961.317 representados en estado por su apoderado judicial CARLOS JHONGE ZAVALA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.898.126 inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.525 y de este domicilio, quien para los efectos de esta transacción se denominaran, “LOS DEMANDANTES”, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. EL Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes, quienes pueden lograr un arreglo amistoso y evitar en lo posible que la presente causa pase a la fase de juicio. Después de varias deliberaciones, ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente ACUERDO conciliatorio.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que LOS DEMANDANTES pudieran corresponderles contra SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA. y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad incluso la entidad de trabajo PDVSA PETROLEOS S.A, En el entendido que según las formas de intervención en el proceso laboral, los terceros pueden ser coadyuvantes y terceros litisconsortes, con cualidad de verdadera parte en el proceso, en vista de que la noción de parte está relacionada con el interés que se hace valer, es decir la sentencia que homologa el presente acuerdo produce para el tercero interviniente, PDVSA PETROLEOS S.A todos los efectos en la relación jurídica ya actuó en la presente causa bajo una intervención litisconsorcial.
La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA: ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LOS DEMANDANTES.
1.- LUIS AMPUEA, Alega que en fecha 25/02/2010 ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA. desempeñando el cargo de capataz, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día 28/05/2010 momento en el cual culminó su contrato que dio por concluida la relación laboral, la cual duró 3 meses y 3 días y para el momento de la terminación relación laboral estaba devengando un Salario Básico Diario de Bs. 70,34. Alega que se le adeuda la cantidad de Bs.17.481, 78 por concepto de diferencias de prestaciones sociales tales como antigüedad legal, contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, bono de demora del contrato colectivo y cesta-ticket. 2.- CARLOS SANTANA, Alega que en fecha 15/03/2010 ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA. desempeñando el cargo de soldador, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día 20/05/2010 momento en el cual culminó su contrato que dio por concluida la relación laboral, la cual duró 2 meses y 7 días y para el momento de la terminación relación laboral estaba devengando un Salario Básico Diario de Bs. 69,46. Alega que se le adeuda la cantidad de Bs.20.670,19 por concepto de diferencias de prestaciones sociales tales como antigüedad legal, contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, bono de demora del contrato colectivo y cesta-ticket. 3.- ARGENIS SANCHEZ, Alega que en fecha 25/11/2009 ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA. desempeñando el cargo de capataz, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día 20/05/2010 momento en el cual culminó su contrato que dio por concluida la relación laboral, la cual duró 5 meses y 25 días y para el momento de la terminación relación laboral estaba devengando un Salario Básico Diario de Bs. 70,34. Alega que se le adeuda la cantidad de Bs.22.248,91 por concepto de diferencias de prestaciones sociales tales como antigüedad legal, contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, bono de demora del contrato colectivo y cesta-ticket. 4.- JOSE MORALES, Alega que en fecha 23/11/2009 ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA. Desempeñando el cargo de operador de protección física, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día 20/05/2010 momento en el cual culminó su contrato que dio por concluida la relación laboral, la cual duró 5 meses y 27 días y para el momento de la terminación relación laboral estaba devengando un Salario Básico Diario de Bs. 69,30. Alega que se le adeuda la cantidad de Bs.23.803,80 por concepto de diferencias de prestaciones sociales tales como antigüedad legal, contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, bono de demora del contrato colectivo y cesta-ticket. 5.- JOSE GONZALEZ, Alega que en fecha 07/01/2010 ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA. desempeñando el cargo de soldador, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día 20/05/2010 momento en el cual culminó su contrato que dio por concluida la relación laboral, la cual duró 4 meses y 13 días y para el momento de la terminación relación laboral estaba devengando un Salario Básico Diario de Bs. 69,46. Alega que se le adeuda la cantidad de Bs.18.466,66 por concepto de diferencias de prestaciones sociales tales como antigüedad legal, contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, bono de demora del contrato colectivo y cesta-ticket. 6.- JOSE RIOS, Alega que en fecha 18/01/2010 ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA. desempeñando el cargo de mecánico, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día 21/05/2010 momento en el cual culminó su contrato que dio por concluida la relación laboral, la cual duró 4 meses y 3 días y para el momento de la terminación relación laboral estaba devengando un Salario Básico Diario de Bs. 69,42 Alega que se le adeuda la cantidad de Bs24.899,62 por concepto de diferencias de prestaciones sociales tales como antigüedad legal, contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, bono de demora del contrato colectivo y cesta-ticket.7.- JAIRO HERRERA, Alega que en fecha 04/11/2009 ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA. desempeñando el cargo de soldador, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día 20/05/2010 momento en el cual culminó su contrato que dio por concluida la relación laboral, la cual duró 6 meses y 16 días y para el momento de la terminación relación laboral estaba devengando un Salario Básico Diario de Bs. 69,46. Alega que se le adeuda la cantidad de Bs.21.513,28 por concepto de diferencias de prestaciones sociales tales como antigüedad legal, contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, bono de demora del contrato colectivo y cesta-ticket. 8.- HIGINIO MARTINEZ, Alega que en fecha 23/11/2009 ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA, desempeñando el cargo de Operador de protección física, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día 20/05/2010 momento en el cual culminó su contrato que dio por concluida la relación laboral, la cual duró 5 meses y 28 días y para el momento de la terminación relación laboral estaba devengando un Salario Básico Diario de Bs. 69,3. Alega que se le adeuda la cantidad de Bs.21.864,01 por concepto de diferencias de prestaciones sociales tales como antigüedad legal, contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, bono de demora del contrato colectivo y cesta-ticket. 9.- LARRYS HERNANDEZ, Alega que en fecha 17/05/2010 ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA. desempeñando el cargo de fabricador de estructura, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día 20/05/2010 momento en el cual culminó su contrato que dio por concluida la relación laboral, la cual duró 4 días y para el momento de la terminación relación laboral estaba devengando un Salario Básico Diario de Bs. 69,46. Alega que se le adeuda la cantidad de Bs.22.233,41 por concepto de diferencias de prestaciones sociales tales como antigüedad legal, contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, bono de demora del contrato colectivo y cesta-ticket. 10.-ALEJANDRO DE LA TORRE, Alega que en fecha 25/02/2010 ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA. desempeñando el cargo de soldador, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día 21/05/2010 momento en el cual culminó su contrato que dio por concluida la relación laboral, la cual duró 2 meses y 26 días y para el momento de la terminación relación laboral estaba devengando un Salario Básico Diario de Bs. 69,46. Alega que se le adeuda la cantidad de Bs.17.970,66 por concepto de diferencias de prestaciones sociales tales como antigüedad legal, contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, bono de demora del contrato colectivo y cesta-ticket. 11.- MAIKEL BRAVO, Alega que en fecha 22/02/2010 ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA. desempeñando el cargo de chofer camión 750, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día 20/05/2010 momento en el cual culminó su contrato que dio por concluida la relación laboral, la cual duró 2 meses y 28 días y para el momento de la terminación relación laboral estaba devengando un Salario Básico Diario de Bs. 69,34. Alega que se le adeuda la cantidad de Bs.18.793,70 por concepto de diferencias de prestaciones sociales tales como antigüedad legal, contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, bono de demora del contrato colectivo y cesta-ticket.12.- JAIME BAUTE, Alega que en fecha 25/02/2010 ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA. desempeñando el cargo de operador de grúa, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día 28/05/2010 momento en el cual culminó su contrato que dio por concluida la relación laboral, la cual duró 3 meses y 3 días y para el momento de la terminación relación laboral estaba devengando un Salario Básico Diario de Bs. 69,46. Alega que se le adeuda la cantidad de Bs.17.576,59 por concepto de diferencias de prestaciones sociales tales como antigüedad legal, contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, bono de demora del contrato colectivo y cesta-ticket. 13.- LUIS GUTIERREZ, Alega que en fecha 23/11/2009 ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA. Desempeñando el cargo de operador de protección física, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día 20/05/2010 momento en el cual culminó su contrato que dio por concluida la relación laboral, la cual duró 5 meses y 28 días y para el momento de la terminación relación laboral estaba devengando un Salario Básico Diario de Bs. 69,30. Alega que se le adeuda la cantidad de Bs.22.156, 65 por concepto de diferencias de prestaciones sociales tales como antigüedad legal, contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, bono de demora del contrato colectivo y cesta-ticket. 14.- HIRMIS HERNANDEZ, Alega que en fecha 07/01/2010 ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA. desempeñando el cargo de fabricador de estructuras, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día 21/05/2010 momento en el cual culminó su contrato que dio por concluida la relación laboral, la cual duró 4 meses y 14 días y para el momento de la terminación relación laboral estaba devengando un Salario Básico Diario de Bs. 69,42 Alega que se le adeuda la cantidad de Bs16.696,12 por concepto de diferencias de prestaciones sociales tales como antigüedad legal, contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, bono de demora del contrato colectivo y cesta-ticket. 15.- CESAR MONTES, Alega que en fecha 18/01/2010 ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA. desempeñando el cargo de soldador, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día 21/05/2010 momento en el cual culminó su contrato que dio por concluida la relación laboral, la cual duró 4 meses y 3 días y para el momento de la terminación relación laboral estaba devengando un Salario Básico Diario de Bs. 69,46. Alega que se le adeuda la cantidad de Bs.14.521, 04 por concepto de diferencias de prestaciones sociales tales como antigüedad legal, contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, bono de demora del contrato colectivo y cesta-ticket. 16.- HENRY CARMONA, Alega que en fecha 16/03/2010 ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA. desempeñando el cargo de chofer, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día 20/05/2010 momento en el cual culminó su contrato que dio por concluida la relación laboral, la cual duró 2 meses y 6 días y para el momento de la terminación relación laboral estaba devengando un Salario Básico Diario de Bs. 69,34. Alega que se le adeuda la cantidad de Bs.20.695,76 por concepto de diferencias de prestaciones sociales tales como antigüedad legal, contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, bono de demora del contrato colectivo y cesta-ticket. 17.- ANDY SALAS, Alega que en fecha 15/03/2010 ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA. desempeñando el cargo de capataz, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día 28/05/2010 momento en el cual culminó su contrato que dio por concluida la relación laboral, la cual duró 2 meses y 15 días y para el momento de la terminación relación laboral estaba devengando un Salario Básico Diario de Bs. 70,43. Alega que se le adeuda la cantidad de Bs.20.434,04 por concepto de diferencias de prestaciones sociales tales como antigüedad legal, contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, bono de demora del contrato colectivo y cesta-ticket. 18.- JOSE BAUTE, Alega que en fecha 16/03/2010 ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA. desempeñando el cargo de aparejador refinería, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día 27/05/2010 momento en el cual culminó su contrato que dio por concluida la relación laboral, la cual duró 2 meses y 13 días y para el momento de la terminación relación laboral estaba devengando un Salario Básico Diario de Bs. 69,46. Alega que se le adeuda la cantidad de Bs.20.490, 84 por concepto de diferencias de prestaciones sociales tales como antigüedad legal, contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, bono de demora del contrato colectivo y cesta-ticket.
SEGUNDA. POSICION DE TAUREL ANTE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES: TAUREL expresamente conviene en los alegatos y reclamaciones que han realizado LOS DEMANDANTES, así como los montos por éstos reclamados. 19.- VICTOR ANDRADE, Alega que en fecha 24/11/2009 ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA. desempeñando el cargo de chofer camión 750, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día 20/05/2010 momento en el cual culminó su contrato que dio por concluida la relación laboral, la cual duró 5 meses y 26 días y para el momento de la terminación relación laboral estaba devengando un Salario Básico Diario de Bs. 69,34. Alega que se le adeuda la cantidad de Bs.20.954,42 por concepto de diferencias de prestaciones sociales tales como antigüedad legal, contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, bono de demora del contrato colectivo y cesta-ticket y 20.-FLORENCIO ROJAS, Alega que en fecha 18/01/2010 ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA. desempeñando el cargo de soldador, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día 20/05/2010 momento en el cual culminó su contrato que dio por concluida la relación laboral, la cual duró 4 meses y 2 días y para el momento de la terminación relación laboral estaba devengando un Salario Básico Diario de Bs. 69,27. Alega que se le adeuda la cantidad de Bs 17.654,50 por concepto de diferencias de prestaciones sociales tales como antigüedad legal, contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, bono de demora del contrato colectivo y cesta-ticket. TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a los ACTORES y a SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA. a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que LOS DEMANDANTES le han formulado a SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, preaviso legal, antigüedad legal, contractual, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bonos fraccionado, utilidades; cesta tickets; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LOS DEMANDANTES contra SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA. y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que pudo haber existido entre las partes, las sumas siguientes por cada extrabajador: 1.- LUIS AMPUEA, la cantidad de Bs. 4.714,50, que incluye los conceptos de Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado; Utilidades y Examen Médico. La anterior suma neta es recibida en este acto mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 23602596, de fecha 23 de Octubre de 2013, girado a nombre de LUIS AMPUEA contra el Banco Nacional de Crédito. 2.- VICTOR ANDRADE, la cantidad de Bs. 10.885,63, que incluye los conceptos de Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado; Utilidades y Examen Médico. La anterior suma neta es recibida en este acto mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 63602597, de fecha 23 de Octubre de 2013, girado a nombre del actor contra el Banco Nacional de Credito. 3.- JAIME BAUTE, la cantidad de Bs. 4.710,98, que incluye los conceptos de Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado; Utilidades y Examen Médico. La anterior suma neta es recibida en este acto mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 40602598, de fecha 23 de Octubre de 2013, girado a nombre del actor contra el Banco Nacional de Crédito. 4.- JOSE BAUTE, la cantidad de Bs. 3.207,05, que incluye los conceptos de Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado; Utilidades y Examen Médico. 5.- MAIKEL BRAVO, la cantidad de Bs. 5.186,93, que incluye los conceptos de Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado; Utilidades y Examen Médico. La anterior suma neta es recibida en este acto mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 70602600, de fecha 23 de Octubre de 2013, girado a nombre del actor contra el Banco Nacional de Crédito. 6- HENRY CARMONA, la cantidad de Bs. 2.989,68, que incluye los conceptos de Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado; Utilidades y Examen Médico. La anterior suma neta es recibida en este acto mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 16602601, de fecha 23 de Octubre de 2013, girado a nombre del actor contra el Banco Nacional de Crédito. 7.- ALEJANDRO DE LA TORRE, la cantidad de Bs. 6.496,82, que incluye los conceptos de Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado; Utilidades y Examen Médico. La anterior suma neta es recibida en este acto mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 12602602, de fecha 23 de Octubre de 2013, girado a nombre del actor contra el Banco Nacional de Crédito. 8- JOSE GONZALEZ, la cantidad de Bs. 7.680,02, que incluye los conceptos de Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado; Utilidades y Examen Médico. La anterior suma neta es recibida en este acto mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 35602603, de fecha 23 de Octubre de 2013, girado a nombre del actor contra el Banco Nacional de Crédito. 9- LUIS GUTIERREZ, la cantidad de Bs. 10.004,25, que incluye los conceptos de Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado; Utilidades y Examen Médico. La anterior suma neta es recibida en este acto mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 06602604, de fecha 23 de Octubre de 2013, girado a nombre del actor contra el Banco Nacional de Crédito. 10- HIRMIS HERNANDEZ, la cantidad de Bs. 8.999,47, que incluye los conceptos de Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado; Utilidades y Examen Médico. La anterior suma neta es recibida en este acto mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 21602605, de fecha 23 de Octubre de 2013, girado a nombre del actor contra el Banco Nacional de Crédito. 11- LARRYS HERNANDEZ, la cantidad de Bs. 330,02, que incluye los conceptos de Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado; Utilidades y Examen Médico. La anterior suma neta es recibida en este acto mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 44602606, de fecha 23 de Octubre de 2013, girado a nombre del actor contra el Banco Nacional de Crédito. 12- JAIRO HERRERA, la cantidad de Bs. 12.322,73, que incluye los conceptos de Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado; Utilidades y Examen Médico. La anterior suma neta es recibida en este acto mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 23602607, de fecha 23 de Octubre de 2013, girado a nombre del actor contra el Banco Nacional de Crédito. 13- HIGINIO MARTINEZ, la cantidad de Bs. 14.712,13, que incluye los conceptos de Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado; Utilidades y Examen Médico. La anterior suma neta es recibida en este acto mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 80602608, de fecha 23 de Octubre de 2013, girado a nombre del actor contra el Banco Nacional de Crédito. 14- CESAR MONTES, la cantidad de Bs. 10.206,48, que incluye los conceptos de Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado; Utilidades y Examen Médico. La anterior suma neta es recibida en este acto mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 30602609, de fecha 23 de Octubre de 2013, girado a nombre del actor contra el Banco Nacional de Crédito. 15- JOSE MORALES, la cantidad de Bs. 14.307,95, que incluye los conceptos de Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado; Utilidades y Examen Médico. La anterior suma neta es recibida en este acto mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 99602610, de fecha 23 de Octubre de 2013, girado a nombre del actor contra el Banco Nacional de Crédito. 16- JOSE RIOS, la cantidad de Bs. 7.819,98, que incluye los conceptos de Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado; Utilidades y Examen Médico. La anterior suma neta es recibida en este acto mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 34602611, de fecha 23 de Octubre de 2013, girado a nombre del actor contra el Banco Nacional de Crédito. 17.- FLORENCIO ROJAS, la cantidad de Bs. 7.612,51, que incluye los conceptos de Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado; Utilidades y Examen Médico. La anterior suma neta es recibida en este acto mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 45602612, de fecha 23 de Octubre de 2013, girado a nombre del actor contra el Banco Nacional de Crédito. 18- ANDY SALAS, la cantidad de Bs. 3.293,82, que incluye los conceptos de Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado; Utilidades y Examen Médico. La anterior suma neta es recibida en este acto mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 50602613, de fecha 23 de Octubre de 2013, girado a nombre del actor contra el Banco Nacional de Crédito. 19- ARGENIS SANCHEZ, la cantidad de Bs. 8.839,77, que incluye los conceptos de Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado; Utilidades y Examen Médico. La anterior suma neta es recibida en este acto mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 93602614, de fecha 23 de Octubre de 2013, girado a nombre del actor contra el Banco Nacional de Crédito y, 20- CARLOS SANTANA, la cantidad de Bs. 3.345,77, que incluye los conceptos de Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado; Utilidades y Examen Médico. La anterior suma neta es recibida en este acto mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 54602615, de fecha 23 de Octubre de 2013, girado a nombre del actor contra el Banco Nacional de Crédito. En las cantidades transaccionales antes mencionadas, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que el LOS DEMANDANTES mantuvieron o pudieron haber mantenido con SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA y/o LAS COMPAÑIAS. LOS DEMANDANTES, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES, ya que LOS DEMANDANTES expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, LOS DEMANDANTES otorgan a SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción. Finalmente, LOS DEMANDANTES autorizan plenamente a SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA: LOS DEMANDANTES aseveran bajo fe de juramento, que no han ejercido acción legal de especie alguna contra SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a TAUREL de cualquier posible demanda proveniente de él.
En este orden de ideas, corresponde a este juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las parte demandantes actuaron personalmente debidamente asistidos de abogado y las partes demandadas mediante apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente acuerdo transaccional tal como se evidencia del instrumento poder que corre inserto al expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el acta de transacción levantada en audiencia se encuentran debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

En cuanto a la solicitud de expedición de copias certificadas de la transacción y del presente auto, este juzgado acuerda lo solicitado y ordena expedirlas.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos CARLOS SANTANA, ARGENIS SANCHEZ, JOSE MORALES, JOSE GONZALEZ, JOSE RIOS, JAIRO HERRERA, HIGINIO MARTINEZ, LUIS AMPUEA, LARRYS HERNANDEZ, ALEJANDRO DE LA TORRE, MAIKEL BRAVO, JAIME BAUTE, JOSE BAUTE, FLORENCIO ROJAS, VICTOR ANDRADE, LUIS GUTIERREZ, HIRMIS PEÑA, CESAR MONTES, HENRY CARMONA Y ANDY SALAS., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la C.I Nº V-. 4.837.969, V.-3.483.237, v.-15.643.318, V.- 7.170.765, V.-11.986.561, V.-11.104.370, V.- 12.743.474, V.-3.303.219, V.- 7.168.168, V.- 10.250.617, V.-13.331.867, V.-8.596.580, V.-20.981.214, V.- 13.331.384, V.- 12.424.502, V.- 20.664.053, V.-4.839.113, V.-23.512.952, V.-8.614.660 y V.-7.961.317 y la sociedad mercantil SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. SETICA y el tercero llamado a juicio PDVSA PETROLEOS S.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la secretaría para efectuar los trámites procesales correspondientes al archivo del presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo con sede en Puerto cabello.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCA
















LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA Y EL TRECRO LLAMADO A JUICIO




LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA