REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: GP21-R-2013-000069
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTES: ALEJANDRO ANTONIO PERSICHILLI LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.171.326, domiciliado en la Urbanización La Sorpresa, calle N° 24, casa N° 53-12, Municipio Autónomo Puerto Cabello del estado Carabobo; JOHANDER SIMON ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.026.474, domiciliado en la Urbanización Santa Cruz Las Populares, sector N° 4, calle N° 9, casa N° 24,Municipio Autónomo Puerto Cabello del estado Carabobo; HENRRY MIGUEL PUERTA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.152.870, domiciliado en la Calle Federación Barrio 12 de Marzo, casa N° 10,Municipio Autónomo Puerto Cabello del estado Carabobo; NELSON MORA CONTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.236.043, domiciliado en el Sector Los Valles de Mozanga, casa sin número,Municipio San Diego del estado Carabobo; CARLOS EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.824.427, domiciliado en la Urbanización La Sorpresa, Avenida N° 51, calle N° 26, casa N° 23-85, Municipio Autónomo Puerto Cabello del estado Carabobo; MARIO RAFAEL RODRIGUEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.138.093, domiciliado en el Barrio Coromoto, casa sin número,Municipio Juan José Mora del estado Carabobo; OMAR ANTONIO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.880.223, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara; LUIS ALBERTO MANRRIQUEZ MANZANARES,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.105.850, domiciliado en el Sector El Palito, barrio El Carmen, calle El Sajón,Municipio Autónomo Puerto Cabello del estado Caraboboy RICHARD ABRAHAM APONTE, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.073.319, domiciliado en la Urbanización Goaigoaza, calle Plaza, casa sin número Municipio Autónomo Puerto Cabello del estado Carabobo, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: Abogados YBRAIN VILLEGAS y ARIANA GONZALEZ VILLALBA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo las matriculas: 61.340 y 172.666 respectivamente, según Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello del estado Carabobo, quedando anotado bajo el Nº 72, Tomo 194 en fecha 02 de febrero de 2012. .
DEMANDADA RECURRENTE: Sociedad Mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI S.A.
Inscrita: Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de septiembre de 2000, bajo el N° 80, Tomo 214-A; con posteriores modificaciones de estatutos sociales, siendo la última inscrita en el Registro antes referido, en fecha 30 de enero de 2008, quedando anotado bajo el Nº 70, tomo 12-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado CLAUDIO MÁXIMO LANER, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la matricula: 78.004, según consta en Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Publica Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 6, tomo 169en fecha 25 de junio de 2013.
ORIGEN: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales.
MOTIVO: Recurso de Apelación contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 24 de Septiembre de 2013.
PRIMERO:
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, por recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 26 de Septiembre de 2013, suscrito por el abogado CLAUDIO MÁXIMO LANER, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI S.A., según consta Instrumento Poder, siendo admitido dicho recurso en ambos efectos, en fecha 02 de octubre de 2013, contra Sentencia Definitiva de fecha 24 de Septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la cual declaró Parcialmente con Lugar la demanda por Cobro de Diferencia de prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO PERSICHILLI, JOHANDER SIMON ARTEAGA, HENRRY MIGUEL PUERTA, NELSON MORA CONTRERA, CARLOS EDUARDO SANCHEZ, MARIO RAFAEL RODRIGUEZ, OMAR ANTONIO PINTO, LUIS ALBERTO MANRRIQUEZ, y RICHARD ABRAHAM APONTE supra identificados contra laSociedad Mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI S.A.
ANTECEDENTES
Como antecedentes resaltantes e inherentes al asunto planteado, se tienen:
• Escrito de Demanda interpuesto por el Abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.340, en su carácter de ciudadano CESAR ENRIQUE AVILEZ, venezolano, mayor de Apoderado Judicial según consta Instrumento Poder, de los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO PERSICHILLI, JOHANDER SIMON ARTEAGA, HENRRY MIGUEL PUERTA, NELSON MORA CONTRERA, CARLOS EDUARDO SANCHEZ, MARIO RAFAEL RODRIGUEZ, OMAR ANTONIO PINTO, LUIS ALBERTO MANRRIQUEZ, y RICHARD ABRAHAM APONTE supra identificados con motivo al Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, en fecha 25 de Mayo de 2012, contra la Sociedad Mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI S.A., la cual una vez presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral resultó por distribución al JuzgadoDécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello.
• Admisión de la Demanda en fecha 31 de Mayo de 2012, incoada por el apoderado judicial de los actores contra la Sociedad Mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI S.A., ordenando emplazar mediante Cartel de Notificación en la persona de los ciudadanos ALFREDO PATRONE o JESUS ISRAEL SAMBRANO GARCIA, en su carácter de Representante Legal y Gerente Relaciones Laborales de la referida sociedad mercantil, para su comparecencia al décimo día hábil siguiente a las once la mañana 11: 00 a.m., una vez que constara en autos la certificación de la secretaria de la notificación respectiva y celebrar la Audiencia Preliminar.
• Notificación mediante Exhorto a la Sociedad Mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI S.A., 04 de junio de 2012, a cualquier Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
• Resultas de Exhorto mediante oficio Nº 13491/12 de fecha 26 de julio de 2012 proveniente del Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signada con el Nº AP21-C-2012-004144, en cumplimiento a la notificación ordenada por el Juzgado comitente a la a la Sociedad Mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI S.A.
• Certificación por la Secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello de fecha 21 de septiembre de 2012 de la notificación efectuada por el Juzgado comisionado del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18/07/2012, a partir de la certificación supra mencionada, comenzaba a computarse tres días continuos como término de la distancia, vencido éste, al décimo día hábil siguiente celebraba la primigenia Audiencia Preliminar.
• Acta de celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 08 de Octubre de 2012, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes, así como la promoción de los escritos de pruebas y sus pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongando la misma para el martes 04 de diciembre de 2012.
• Acta de celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 04 de diciembre de 2012, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la representación de los actores, abogado Ybrain Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.340, según constan en instrumento poder que riela a los folios de la causa, dejando constancia de la concesión de un tiempo de cinco (05) minutos y una vez consumados los mismos, se realizó un último llamado, razón por la cual dejan constancia de la no comparecencia de la representación de la demanda, ni por medio de representante legal o judicial alguno. En virtud de la no comparecencia del demandado, se aplicó lo sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justica, en sentencia Nº 1300 de fecha 15 de Octubre de 2004, caso Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca-Cola Femsa de Venezuela S.A., ordenando en ese acto agregarlas pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar y la remisión de la causa al juez de juicio, por cuanto se configuró la admisión de hechos de carácter relativo por la demandada.
• Escrito de Contestación a la demanda suscrito por el abogado CLAUDIO MÁXIMO LANER, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI S.A. en fecha 12 de diciembre de 2012, conforme lo dispone el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• En fecha 13 de Diciembre de 2012, ordena el JuzgadoDécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello la remisión de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de distribuir el presente asunto, resultando de la distribución al Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, dándole entrada en fecha 13 de diciembre de 2012.
• El a quo de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta autos en fecha 20 de diciembre de 2012, pronunciándose sobre los escritos de pruebas promovidos, providenciando las pruebas promovidas por ambas partes. Ordenando librar informes a la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Valencia del estado Carabobo; Petroquímica de Venezuela S.A.; Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario respectivamente.
• El Juzgado a quo de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 07 de enero de 2013, fija la Audiencia Oral y Pública de Juicio, para el trigésimo (30º) día hábil siguiente a las 10:30 a.m. Del mismo modo convoca a una Audiencia Conciliatoria para el 06 de febrero de 2013 a las 10: 00 a.m., conforme al artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Acta de Audiencia Conciliatoria de fecha 06 de febrero de 2013, dejando constancia de la comparecencia de las partes, prolongando la misma para el 15 de febrero de 2013. Asimismo se tiene Acta de prolongación de Audiencia Conciliatoria de fecha 15 de febrero de 2013, en la cual dejan manifiestan la imposibilidad de emplear medios alternos de resolución de conflicto, ratificando el auto de fecha 07 de enero de 2013.
• Acta de la Audiencia de Oral y Publica Juicio en fecha 20 de febrero de 2013, dejan constancia de la comparecencia de las partes. Asimismo acta de prolongación de la Audiencia de Oral y Publica Juicio, de fecha 06 de agosto de 2013, se deja constancia de la comparecencia de las partes, en ese mismo orden, se tiene acta de prolongación de la Audiencia de Oral y Publica Juicio de fecha 17 de septiembre de 2013, donde declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO PERSICHILLI, JOHANDER SIMON ARTEAGA, HENRRY MIGUEL PUERTA, NELSON MORA CONTRERA, CARLOS EDUARDO SANCHEZ, MARIO RAFAEL RODRIGUEZ, OMAR ANTONIO PINTO, LUIS ALBERTO MANRRIQUEZ, y RICHARD ABRAHAM APONTE respectivamente contra la Sociedad Mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI S.A., por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales; reservándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso de cinco días para publicar el fallo integro.
• En fecha 24 de Septiembre de 2013, el Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, reproduce el fallo integro de la sentencia, donde declara Parcialmente con Lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO PERSICHILLI, JOHANDER SIMON ARTEAGA, HENRRY MIGUEL PUERTA, NELSON MORA CONTRERA, CARLOS EDUARDO SANCHEZ, MARIO RAFAEL RODRIGUEZ, OMAR ANTONIO PINTO, LUIS ALBERTO MANRRIQUEZ, y RICHARD ABRAHAM APONTE respectivamentecontra la Sociedad Mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI S.A., por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO:
Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, habiéndose pronunciado en el fallo oral en la oportunidad correspondiente, y estando en la fase de reproducir el cuerpo entero por escrito de la decisión, conforme con el 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en los siguientes términos:
Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.
DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO
Se tiene en autos que en fecha nueve (09) de Octubre de 2013, al folio ocho (08) de la pieza contentiva del referido recurso, esta Alzada recibe el asunto del Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, se recibe el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión antes señalada.
Se tiene al folio nueve (09), consta auto de fecha dieciséis (16) de octubre de 2013, mediante el cual esta Alzada fijó de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la celebración de la Audiencia Oral, Pública y contradictoria de apelación, para el día Miércoles seis (06) de Noviembre de 2013 a las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana.
En fecha 04 de Noviembre de 2011, previo la celebración de la audiencia pautada, comparece el apoderado judicial de la demandada recurrente, e introduce diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, mediante la cual expresa que desiste de la apelación interpuesta.
Ahora bien, en ese orden de ideas se tiene que la doctrina ha definido el desistimiento como “la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, lo cual encuadra perfectamente en el proceder del solicitante en el presente asunto, por lo que se tiene por consumado el acto, y se procede como en sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.-
TERCERO:
En orden a lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara:
DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el abogado CLAUDIO MÁXIMO LANER, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI S.A, de conformidad con la diligencia suscrita, en consecuencia, se procede como sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
CONFIRMA la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 24 de Septiembre de 2013. Y así se decide.
ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de origen a los efectos legales pertinentes. Líbrese oficio.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los ocho (08) días del mes noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto del Trabajo
Abogado CESAR AUGUSTO. REYES SUCRE
La Secretaria
Abogada ELIDA LISSETTE PLANCHEZ CASTRO
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia a las 02:23 minutos de la tarde, se dejó copia para el Archivo
La Secretaria
CARS/acaq.-
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