REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: GP21-R-2013-000051


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DEMANDANTE: CESAR ENRIQUE AVILEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.263.543, domiciliado en el Municipio Autónomo Puerto Cabello, estado Carabobo, asistido por la Abogada MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.291.

DEMANDADA RECURRENTE: Entidad de Trabajo AISLAMIENTOS Y POLIURETANO C.A. (AISPOL).

Inscrita: Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 23 de mayo de 1991, bajo el N° 17, Tomo 245-A; con modificación de estatutos, protocolizada en el Registro antes referido, en fecha 23 de Octubre de 2012, anotado bajo el Nº 16, tomo 71-A RM1.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNANDEZ, ASTRID ROSALIA HERNANDEZ RAMIREZ y JULIO CESAR NIEVES CORREA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo las matriculas: 67.809, 189.402 y 194.633 respectivamente, según consta en Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Valencia del estado Carabobo, quedando anotado bajo el Nº 3, tomo 159 en fecha 25 de junio de 2013.

ORIGEN: Cobro de Prestaciones Sociales.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 20 de junio de 2013.

PRIMERO:

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, por recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 26 de junio de 2013, por el abogado FRANKLIN ORAMAS HERNÁNDEZ, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AISLAMIENTOS Y POLIURETANO C.A., según consta Instrumento Poder, siendo oído dicho recurso en un solo efecto devolutivo en fecha 28 de junio de 2013, contra Sentencia Interlocutoria de fecha 20 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de tercería planteada por su representada para ser llamadas a juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a las entidades de trabajo MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A. y PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A., respectivamente.

ANTECEDENTES

Como antecedentes resaltantes e inherentes al asunto planteado, se tienen:

• Copia certificada del Escrito de Demanda interpuesto por el ciudadano CESAR ENRIQUE AVILEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 9.263.543, asistido por la Abogada MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.291, con motivo al Cobro Prestaciones Sociales, en fecha 17 de diciembre de 2012, contra la Entidad de Trabajo AISLAMIENTOS Y POLIURETANO C.A. (AISPOL), la cual una vez presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral resultó por distribución al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello.

• Copia certificada del Escrito interpuesto, en fecha 18 de junio de 2013, suscrito por la abogada MIRIAN GUEVARA RAMIREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo AISLAMIENTOS Y POLIURETANO C.A. (AISPOL), según mención que hiciere del Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello del estado Carabobo, bajo el Nº 59, tomo 37, en el cual conforme al artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita sean llamadas a juicio a las entidades de trabajo MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A. y PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A., respectivamente.

• Copia certificada de la Sentencia Interlocutoria de fecha 20 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en la cual pronuncia sobre la improcedencia de la solicitud de tercería interpuesta por la parte demandada AISLAMIENTOS Y POLIURETANO C.A. (AISPOL).

SEGUNDO:

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, habiéndose pronunciado en el fallo oral en la oportunidad correspondiente, y estando en la fase de reproducir el cuerpo entero por escrito de la decisión, conforme con el 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en los siguientes términos:

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

Se tiene en autos que en fecha diecisiete (17) de Julio de 2013, al folio treinta y dos (32) de la pieza contentiva del referido recurso, esta Alzada recibe el asunto del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello del estado Carabobo, seguidamente: al folio treinta y tres (33), consta auto de fecha veinte (29) de julio de 2013, mediante el cual esta Alzada fijó de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la celebración de la Audiencia Oral, Pública y contradictoria de apelación, para el día Lunes veintitrés (23) de septiembre de 2013, a las dos de la tarde (02:00 p.m.). Asimismo consta al folio treinta y cuatro (34) auto de fecha veinte (20) de septiembre de 2013, en el cual se ordena el diferimiento de la Audiencia fijada para el (23) de septiembre de 2013, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), debido a labores sobrevenidas de quien preside esta Alzada, por razones inherentes al cargo de Coordinador Laboral, considerando restructurar algunas audiencias, fijando la celebración de la Audiencia Pública y contradictoria de apelación, para el día Lunes catorce (14) de octubre de 2013 a las dos de la tarde (02:00 p.m.); consta al folio treinta y cinco (35) auto de fecha once (11) de octubre de 2013, en el cual se ordena el diferimiento de la Audiencia fijada para el (14) de octubre de 2013 a las dos de la tarde (02:00 p.m.), debido a ajustes realizados en la agenda de audiencias de esta Alzada, fijando la celebración de la Audiencia Pública y contradictoria de apelación, para el día Viernes uno (01) de noviembre de 2013 a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia, en la fecha señalada, a las 09:30 de la mañana, se tiene:

 Que conforme a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la incomparecencia de la parte demandada recurrente o representante judicial ni la parte actora no recurrente, ante tal supuesto, esta Alzada; hace el debido uso del artículo 164 de la ley eiusdem, constituyendo una carga procesal del recurrente comparecer a la Audiencia oral, declarando el Desistimiento del Recurso de Apelación, por la no comparecencia a dicha audiencia del apelante.

En mérito a la argumentación precedentemente expuesta, esta Alzada, considera necesario traer a colación, al caso bajo examine, parte del texto de la sentencia N° 2.068 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de octubre de 2007, Expediente N° 07-765, caso: José Gilberto Galvis Borjas contra Colectivos Barrio Sucre Libertador Administración Obrera C.A., ponencia Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, donde se estableció:

(…)…” En efecto, el desistimiento del recurso de apelación –aún manifestado tácitamente a través de la incomparecencia a la audiencia oral y pública – implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al juez de alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo”.

TERCERO:

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

 DESISTIDO el recurso ordinario de apelación interpuesto por el abogado FRANKLIN ORAMAS HERNÁNDEZ, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AISLAMIENTOS Y POLIURETANO C.A., según consta Instrumento Poder, contra la decisión que declara IMPROCEDENTE la solicitud de tercería dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo- Sede Puerto Cabello. Así se establece.

 CONFIRMA la Sentencia Interlocutoria de fecha 20 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo- Sede Puerto Cabello.

 ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines legales pertinentes.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.


Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los ocho (08) días del mes noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


El Juez Superior Cuarto del Trabajo




Abogado CESAR AUGUSTO REYES SUCRE

La Secretaria





Abogada ELIDA LISSETTE PLANCHEZ CASTRO



En la misma fecha se publicó y registró la sentencia a las 12:04 meridiem, se dejó copia para el Archivo.



La Secretaria

CARS/acaq.-