REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: GP21-R-2013-000084
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
SOLICITANTE: VIRGILIO PADILLA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número: 8.204.916, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 80.777, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de AISLAMIENTOS Y POLIURETANO C.A.
MOTIVO (Causa Principal): Solicitud del Llamado de Tercero a las empresas MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A. y PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A., respectivamente.
ORIGEN: Recurso de Apelación interpuesto contra la incomparecencia Audiencia de Apelación
Vista la diligencia suscrita por el Abogado VIRGILIO PADILLA SIFONTES, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa AISLAMIENTOS POLIURETANO C.A., según se evidencia en instrumento poder, que corre a los folios (01) al (05) del presente, mediante la cual expresa que (…) “…Apelo de la incomparecencia de la audiencia de apelación y me reservo el derecho en una próxima oportunidad de sustanciar dicha apelación. Es todo…”.
En vista de la breve transcripción de la diligencia del solicitante ante esta Alzada, es oportuno hacer mención lo que significa un recurso ordinario de apelación en el marco de un proceso judicial, significando que es un medio de impugnación que confiere la ley cuando las partes se sienten agraviadas por sentencia, mandato o decisión de un Juez o Tribunal Inferior, para que un Tribunal de Alzada, en orden jerárquico, modifique, enmiende o revoque, según sus pretensiones; así lo delinea el autor Emilio Calvo Baca (Código de Procedimiento Civil).
Nuestro sistema procesal civil, es considerado como la columna vertebral del esquema del derecho procesal laboral venezolano, admitiendo el proceso laboral, el principio de la doble jurisdicción, regido a su vez por el principio dispositivo, y visto que los recursos de apelación son medios de impugnación, es el Juez Superior o Juez de Alzada, quien conoce de aquellas cuestiones que les sean sometidas por las partes mediante el ejercicio de la apelación, en la medida del agravio sufrido en la sentencia del primer grado (tantum devolutum quantum appellatum).Ricardo Henrique La Roche- Código de Procedimiento Civil. Tomo II, página 433.
Teniendo un panorama doctrinario claro y definido en materia de recursos ordinarios de apelación, atiende a la actividad recursiva de los fallos proferidos por juzgado de instancia, que causen un agravio a algunas de las partes; en el caso sub examine, se constata que el solicitante ejerció apelación en fecha 06 de Noviembre de 2013, en virtud, de la incomparecencia a la Audiencia Oral y Pública de Apelación, situación está que no tiene cabida en el marco de la ley adjetiva laboral.
Para seguir ahondado en el tema, se tiene en el Capítulo V de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desarrolla el Procedimiento en Segunda Instancia, haciendo referencia en los artículos 163 y 164 de la ley eiusdem, que indican lo siguiente:
Artículo 163. Al quinto (5º) día hábil siguiente al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente fijará, por auto expreso, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral, dentro de un lapso no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de dicha determinación.
Con relación a los expertos, el Tribunal ordenará su comparecencia, previa notificación de los mismos.
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En sintonía con lo anterior y adecuando tales disposiciones con el caso sub examine, en efecto, se ejerció recurso de apelación de la incomparecencia de la Audiencia fijada por ante esta Alzada, en el marco del Recurso de Apelación, signado con el Nº GP21-R-2013-000051, ejercido por la representación de AISLAMIENTOS POLIURETANO C.A., en fecha 26 de junio de 2013, el cual atendía a la improcedencia declarada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo- Sede Puerto Cabello en fecha 20 de junio de 2013, de la Solicitud del llamado de tercero al proceso, con respecto a las empresas MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A. y PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A., respectivamente.
Ahora bien, en el trámite del recurso de apelación Nº GP21-R-2013-000051, la Audiencia Oral y contradictoria por ante esta Alzada, tuvo lugar el 01 de Noviembre de 2013 a las nueve y treinta (9:30 a.m.) y constituido como fue este Juzgado en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, seguidamente el ciudadano alguacil hizo el respectivo llamado a viva voz, el mismo manifestó que no se encontraban presentes en dicha sala, ni la parte recurrente o su representante judicial, ni la parte no recurrente.
A partir de tal situación, efectivamente, aplicó esta Alzada, las consecuencias jurídicas del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarándose desistido el recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente, procediendo a su respectiva homologación en fecha 08 de Noviembre de 2013. Por tal motivo, la apelación ejercida por el Abogado VIRGILIO PADILLA SIFONTES, Apoderado Judicial de AISLAMIENTOS Y POLIURETANO C.A, no se encuentra enmarcada y no se concibe en el procedimiento de segunda instancia, toda vez que apela de la incomparecencia de una audiencia celebrada por ante este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo- sede Puerto Cabello.
Enfatizando, que contra los fallos proferidos por Jueces Superiores, podrá proponerse recurso de casación, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 167 de la Orgánica Procesal del Trabajo, cuando el interés principal exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 UT), considerando que en aquellas causas donde no proceda el recurso antes mencionado, procede el ejercicio del control de legalidad, contemplado en el artículo 178 de la Ley eiusdem, siempre que violenten amenacen con violentar normas de orden público y cumplir los requisitos establecidos en la norma.
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, con sede en Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Improcedente la apelación ejercida por el Abogado VIRGILIO PADILLA SIFONTES, obrando con el carácter de Apoderado Judicial de AISLAMIENTOS Y POLIURETANO C.A de la incomparecencia a la Audiencia Oral y Contradictoria de apelación. Así se decide.
Se ordena la terminación informática del presente asunto en el sistema Juris 2000.
Se ordena la acumulación del presente asunto al Recurso de Apelación Nº GP21-R-2013-000051, por las razones que se dieron supra, el mismo versa en el marco de la causa in commento.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto del Trabajo,
Abogado CESAR AUGUSTO REYES SUCRE
La Secretaria
Abogada ELIDA LISSETTE PLANCHEZ CASTRO
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior resolución a las 03.01 de la tarde y se agregó a los autos. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria
CARS/acaq.-
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