REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de mayo de 2.013
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RECURSO
GP02-N-2013-000127
RECURRENTE CARELIS CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 13.193.753
Abogado asistente Alberto Garcia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.093.723 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.944.
ASUNTO RECURSO DE carencia
Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de CARENCIA CONTRA INPSASEL, interpuesto por la ciudadana CARELIS CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 13.193.753 asistida del abogado Alberto Garcia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.093.723 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.944.; contra la negativa de INPSASEL de entregar certificación de enfermedad Profesional Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Por distribución aleatoria del sistema automatizado JURIS 2000 le correspondió conocer el presente recurso de nulidad con solicitud de medida de suspensión de efectos, a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción Judicial y en fecha 22 de Abril de 2013, se le dio entrada téngase para proveer.
TERCERO: En fecha primero (25) de Abril de 2.013 este Tribunal se abstiene de admitir el recurso interpuesto por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 2 del articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordenándose a la parte accionante proceder a su subsanación, tal y como se evidencia del auto que riela a los folios 6 y 7 del presente expediente, en el que se estableció, se lee cito:
“…
1.- Precisar su pretensión, si es Recurso de Nulidad; o de abstención; o de carencia.
2.- En el caso de ser Recurso de Nulidad, debe consignar el documento fundamental que lo es la “Providencia Administrativa”.
3.- En caso de ser Recurso de Abstención o Carencia, debe consignar la prueba fundamental que evidencia haber efectuado las gestiones previas ante el Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales (INPSASEL).
En consecuencia se ordena al demandante que corrija el escrito contentivo de la solicitud presentada, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. .…” Fin de la cita.
CUARTO: Este Juzgado realiza un computo de los días de despacho de este Circuito, transcurridos desde el 25 de abril de 2.013 (exclusive) hasta el dos (02) de Abril de 2.013 (inclusive), revisado el sistema automatizado JURIS 2000, se deja constancia que han transcurrido cuatro (04) días de despacho los cuales son: VIERNES (26) DE ABRIL DE 2.013, LUNES (29) DE ABRIL DE 2.013, MARTES 30 DE ABRIL DE 2.013 y DOS( 02) DE MAYO DE 2.013, es decir, transcurrido en demasía el lapso otorgado a la parte accionante para que realice la subsanación, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto.
Analizado el computo se puede observar que el abogado de la recurrente no realizó la consignación ordenada por este Tribunal del Trabajo, en consecuencia pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda.
Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó lo solicitado en el auto de fecha 25 de abril de 2.013, por este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folios 6 y 7), dentro del lapso de los tres (3) días hábiles resulta forzoso para este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m.
ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
YSDF /ydf
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