REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GC01-X-2013-000039


PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: BRUNO PEREZ


PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DEL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-



FECHA DE LA DECISIÓN: 28 de mayo de 2013









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2013-000039

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO: Abogado OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARAN


Consta a los folios 01 al 03, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por el abogado, OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARAN, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.


Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.


La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por Enfermedad Ocupacional, incoare el ciudadano BRUNO PEREZ, contra la sociedad de comercio PIRELLI DE VENEZUELA, C. A.


El Juez que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“………. De la revisión de las actas que conforman el expediente signado GP02-R-2013-000077, observo que:

El presente procedimiento GP02-R-2013-000077, surge con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la abogada AMARILIS MIESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.635, en la causa signada con el Nro. GP02-L-2010-000814, por Enfermedad Ocupacional incoado por el ciudadano BRUNO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.359.001, contra la Sociedad Mercantil “PIRELLI DE VENEZUELA C.A.”.

Ahora bien, en el procedimiento GP02-L-2010-000814, actúe sustanciando la causa y presidiendo la Audiencia Preliminar en mi carácter de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en aplicación de los artículos 253 y 258 Constitucional y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promoviendo la solución del conflicto a través de un medio alterno de resolución de conflictos como mediador, en interacción directa con las partes, presenciando de tal manera conversaciones de éstas inherentes al fondo de la controversia, manifestando incluso opinión en relación a lo debatido y a los medios probatorios promovidos por las partes, incluso las partes suscribieron una transacción, respecto de la cual emití pronunciamiento, según se evidencia al Folio 32, decisión esta objeto de la actividad recursiva por la representación judicial de la demandada; por lo que en razón de lo antes expuesto, procedo a Inhibirme, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la existencia de la causa subjetiva que me hace apartarme voluntariamente a los fines de no comprometer la transparencia, idoneidad y probidad que debe caracterizar al juez en el proceso.

Se anexa al Cuaderno Separado de Inhibición: auto de admisión de la demanda, marcada con la letra “A”; y Acta de fecha 15 de Junio de 2012, en el cual se evidencia el pronunciamiento emitido respecto de la transacción celebrada entre las partes, marcado con la letra “B”.

Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, déjese transcurrir el lapso de allanamiento; y una vez transcurrido el mismo, en virtud de lo señalado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remítase el Cuaderno Separado de Inhibición al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ya que por Notoriedad Judicial tenemos conocimiento que la Juez del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción judicial se inhibió del conocimiento del asunto (Ver Folios57 al 58).

Remítase la presente causa signada con el Nro. GP02-R-2013-000077, que contiene el recurso, a ser conocido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ya que por Notoriedad Judicial tenemos conocimiento que el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se inhibió del conocimiento del presente recurso (Ver Folios 57 al 58); ello en aras de garantizar la celeridad procesal y dar continuidad a la causa, todo lo cual deberá realizarse conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, que estableció:
Cito:
“(…/…)

“El artículo 93 del Código de Procedimiento Civil (1987), establece:
“Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de este, a quien deba suplirlo conforme a la Ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”

Como puede apreciarse, la norma procesal transcrita procura que las incidencias originadas por la recusación o inhibición del juez o jueza no detengan el curso de la causa, y por ello se estableció, la orden de “pasar inmediatamente” los autos a otro tribunal, bajo la exigencia de que la incidencia debe resolverse con toda celeridad, pues el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (1987) le impone al juez o jueza competente la obligación de decidir la inhibición dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las actuaciones.
(…/…)” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

Déjese copia certificada de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto, déjese copia en la causa principal identificada con el Nro. GP02-R-2013-000077, procédase a la apertura del Cuaderno Separado en el cual habrá de tramitarse la presente inhibición y a realizar la anotación respectiva en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Líbrese Oficio. Valencia, ocho (08) de Mayo del año 2.013.-…………………………………..“(…/…).. …”.


De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Se observa de las actas que conforman el expediente cursante a los folios 4 y 5, auto de admisión de la Causa Nº GP02-L-2010-000814, acta de fecha 15 de Junio de 2010, actuaciones donde el Juez inhibido, abogado, Omar Martínez, actuó como Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien correspondió conocer en fase de Sustanciación y Mediación, y donde las partes suscribieron acuerdo transaccional, en la cual, éste se negó a homologar los conceptos reclamados por accidente o enfermedad profesional, por cuanto en su criterio las partes no cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.


De la revisión del Sistema JURIS 2000, se observa que la parte accionada recurrió contra tal dispositiva del Juzgado A-quo, por lo cual se ordenó su remisión a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 30 de abril de 2013, se inhibió de su conocimiento, por lo que es remitido nuevamente a la distribución, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Superior Segundo, a cargo del Abogado Omar José Martínez Sulbarán, por haber sido designado como Juez Provisorio según oficio Nº CJ-10, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26-11-2010, quien luego de revisar las actuaciones respectivas, procedió a inhibirse mediante acta de fecha 08 de mayo de 2013, conforme a lo expuesto en acta respectiva y que remitió a este Juzgado utilizando el Sistema TIUF (Asignación Directa por fallas eléctricas) debido a que la Jueza Tercera Superior del Trabajo, también se inhibió del conocimiento de la presente causa.


Visto los recaudos consignados es evidente que el Juez inhibido –actualmente Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial- cuando conoció la causa principal en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo examinó la demanda y participó conjuntamente con las partes para tratar de conciliar o mediar, presenciando conversaciones inherentes al mérito de la causa, emitiendo opinión respecto a la no homologación del acuerdo suscrito por las partes en lo referente a los conceptos que por enfermedad o accidente laboral fueron reclamados, por lo cual, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues debe entenderse que hay adelanto de opinión, por encontrarse referido de manera inmediata y directa con la pretensión.


En consecuencia, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Juez de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.


Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.


Se ordena la notificación de la presente decisión al juez que se inhibe, Omar José Martínez Sulbarán; así mismo a la jueza que resultó ser sustituta, según el Sistema TIUF (Asignación Directa por fallas eléctricas) recayendo el conocimiento de la causa principal a la Jueza que suscribe el presente fallo -Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”


Se ordena la notificación respectiva al Juez que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.


DECISIÓN


En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia al Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo -Abogado Omar José Martínez Sulbarán-, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que resultó ser sustituta, según el Sistema TIUF (Asignación Directa por fallas eléctricas), Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-, abog. HILEN DAHER

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrense los oficios respectivos.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° del a Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:25 p.m.


LA SECRETARIA


EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2013--000039