REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



o EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2013-000162


o PARTE ACTORA: MARCOS TULIO LOPEZ CARDOZA Y ALEXANDER MARTINEZ


o APODERADO JUDICIAL: FREDDY TORRES JIMENEZ, RENNIS HELIBERIO CASTILLO SECO


o PARTE ACCIONADA: ATENCO C.A


o APODERADOS JUDICIALES: DAVID SANOJA RIAL, IVAN HERMOSILLA VITALE, EDISON HERNANDEZ SUERO, ARTURO VERA VILLAVICENCIO Y ANALI THEN MEJIAS

o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

o MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


o TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


o DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO


o FECHA DE PUBLICACION EN LA SEGUNDA INSTANCIA: 20 de Mayo de 2013






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. GP02-R-2013-000162


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por el abogado FREDDY TORRES JIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.981, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión interlocutoria proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 17 de abril de 2013, en la cual procedió a suspender la medida de ejecución hasta tanto se resuelva el Recurso de Invalidación ejercido por la parte accionada, siendo que ésta presento caución para suspender la ejecución de la sentencia, con motivo de la acción que por cobro de prestaciones sociales incoaren los ciudadanos MARCOS TULIO LOPEZ CARDOZO y ALEXANDER MARTINEZ A., venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero 6.935.166 y 13.567.664 respectivamente, representados por los abogados FREDDY TORRES JIMENEZ y RENNIS HELIBERIO CASTILLO SECO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 94.981 y 152.426, respectivamente, contra la sociedad de comercio ATENCO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de enero de 1994, bajo el Nº 33, Tomo 32-A , 1A sgdo, representada judicialmente DAVID SANOJA RIAL, IVAN HERMOSILLA VITALE, EDISON HERNANDEZ SUERO, ARTURO VERA VILLAVICENCIO y ANALI THEN MEJIAS.


I
DECISION RECURRIDA

Se observa de lo actuado al folio 01, que el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de abril del año 2013, emitió pronunciamiento mediante el cual suspende la ejecución forzosa de la sentencia, en los siguientes términos:

“…………Vista la diligencia que antecede suscrita por Abg. FREDDY TORRES IPSA N° 94981, apoderado judicial de la parte demandante, diligencia donde expone que la medida de ejecución no puede ser paralizada en ningún momento, como lo establece la Ley y la jurisprudencia y en relación a la caución, esta fue presentada extemporáneamente, ahora bien el tribunal con el animo de ilustrar al diligenciante considera pertinente traer a corolario lo siguiente:
¿Cuando se suspende la ejecución? Se suspenderá la ejecución cuando la ley así lo ordene o todas las partes así lo acuerden.
¿Que pasa una vez decretada la suspensión?: Una vez decretada la suspensión, pueden mantenerse medidas de garantía de los embargos acordados y se procederá con los que ya hubieran sido acordados. Si se admite demanda de revisión o de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía y las circunstancias así lo aconsejaran, se suspenderán las actuaciones de ejecución de la sentencia.
¿Que ocurre en los casos cuando hay interposición de recursos ordinarios? No suspenderá, por sí misma, el curso de las actuaciones ejecutivas. Sin embargo, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre le produce daño de difícil reparación podrá solicitar la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por esta ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir. Por lo expuesto este tribunal mantiene el criterio que se suspende la medida de ejecución hasta tanto se resuelva el Recurso de Invalidación, pues tal y por cuanto la parte recurrente cauciono, es uno de los motivos que trae a corolario la ley como excepción para suspender la ejecución. ….”(Fin de la cita)

Frente a la anterior resolutoria el abogado FREDDY TORRES, actuando en representación de la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya realización se resume en el acta que antecede.

Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 186 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Por auto expreso de fecha 06 de mayo del año 2013 y con sujeción a lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –se fijó para el QUINTO (05º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA A LAS 11:00 A.M., la audiencia de apelación respectiva

En fecha 07 de mayo de 2013, este Tribunal ordenó oficiar al Juzgado A-quo a los fines que remitiera información relacionada con la presente causa, cuyo requerimiento era del tenor siguiente. Vid folio 11.

“…..Me dirijo a usted, a los fines informarle que correspondió a este Juzgado el conocimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora en el juicio incoado por los ciudadanos: MARCOS LOPEZ y otro, contra la empresa ATENCO, C.A.; en tal sentido por auto de esta misma fecha se ordenó oficiarle, a los fines de que informe a este Tribunal:
1. El estado a la presente fecha, de la causa identificada con el Nro. GP02-L-2012-000261; igualmente se ordena remita copia certificada de las actuaciones que, en fase de ejecución se han realizado -tanto de las partes como del Tribunal-.
2. Indique la nomenclatura del Recurso de Invalidación interpuesto, que se encuentra asociado a la causa principal Nro. GP02-L-2012-000261 e informe las actuaciones cursantes en el referido Recurso de Invalidación, inherentes a la caución –de haber sido esta propuesta-, el tipo de caución y si existen incidencias en el tramite de la caución (propuesta y admitida por el Tribunal). Igualmente deberá remitir a este Tribunal las copias certificadas en las cuales consten tales actuaciones.
3. Remita copia certificada del poder que acredita la cualidad del abogado Freddy Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.981.
Tal información deberá ser suministrada a este Tribunal dentro de las 24 horas siguientes a la recepción del oficio.- ……”

En fecha 08 de Mayo de 2013, se recibió copias certificadas provenientes del Juzgado A-quo, relacionadas con el presente recurso y que fueron requeridas en auto que antecede, las cuales están referidas a:
 Folio 26, auto dictado por el Juzgado A-quo de fecha 18 de julio de 2012, donde fija como monto de la caución con fines de suspender la ejecución de la sentencia en la cantidad de Bs. F. 427.877,72.
 Folios 27, 28, 38, 39, 49, escrito presentado por el ciudadano ENRIQUE FONT, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NECTARIO PARASKEVOPULO, por ante el Tribunal A-quo, en fecha 16 de octubre de 2012, contentivo de la caución y cheque para suspender la ejecución de la sentencia. Poder que acredita su representación en juicio. 51-54.
 Autos emitido por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con relación a la causa Nº GP02-R-2012-000324, relativas al Recurso de Invalidación, incoado por el ciudadano Nectario Paraskevopulo contra la Sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, en fecha 26 de abril de 2012, en la cual le ordenó al Juzgado A-quo dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 333 del Código de Procedimiento Civil. folios 24-34, 40-44, 57.
 Auto emitido por el Juzgado A-quo, en fecha 17 de octubre de 2012, donde acuerda suspender la ejecución de la sentencia, ello en acatamiento al oficio remitido a ese Juzgado por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de octubre de 2012, donde se le ordenó dar cumplimiento al artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, que establece la suspensión de la medida de ejecución, ante la presentación del Recurso de Invalidación de la accionada contra la sentencia que se pretende ejecutar. Folio 58.
 Auto del Juzgado A-quo, de fecha 17 de octubre de 2012, donde se ordenó apertura de la cuenta contentiva de la caución y oficio de fecha 30 de Noviembre de 2012, donde la Oficina de Control de Consignaciones le informa que la cuenta fue aperturada en el Banco Bicentenario. Folio 60
 Diligencia de la parte actora de fecha 18 de octubre de 2012, donde solicita se revoque el auto que antecede y acuerde la ejecución de la medida de embargo sobre la cantidad consignada por la accionada por concepto de caución, por haber presentado la misma en forma extemporánea. Folio 61
 Auto del Tribunal A-quo, de fecha 24 de octubre de 2012, donde le niega al actor la petición respecto a la ejecución sobre la cantidad consignada por concepto de caución, toda vez que tal cantidad constituye una garantía para las partes y será adjudicada al tener las resultas del Recurso de Invalidación ejercido por la accionada. Folio 62-63
 Varias actuaciones del actor solicitando copias del expediente.
 Auto del Tribunal A-quo, de fecha 15 de marzo de 2013, donde fija para el 08 de abril de 2013, audiencia conciliatoria, fecha en la cual no se logró ningún acuerdo. Folio 87 y 91
 Auto del Tribunal A-quo, de fecha 12 de abril de 2013, donde suspende la medida de ejecución hasta tanto se resuelva el Recurso de Invalidación. Folio 92
 Diligencia de la parte actora de fecha 15 de abril de 2013, donde indica que la medida de ejecución no puede ser paralizada en ningún momento ya que así lo ha establecido la jurisprudencia y en relación a la caución, alega que la misma fue presentada en forma extemporánea. Folio 93
 Auto del Tribunal A-quo, de fecha 17 de abril de 2013, donde mantiene su criterio de suspender la ejecución. Folio 94
 Tal auto motiva el conocimiento de esta Instancia, toda vez que el apoderado actor recurrió del mismo en fecha 23 de abril de 2013. Folio 97

En fecha 13 de Mayo de 2013, se recibió escrito presentado por la parte actora recurrente. Folios 103-104.

En fecha 13 de mayo de 2013, este Tribunal dictó auto cursante al folio 105, donde difiere la celebración de la audiencia correspondiente para el CUARTO DIA de despacho siguiente a las 11:00, a.m., por cuanto el auto de fecha 10 de mayo del año en curso no fue diarizado, ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes.

En fecha 17 de mayo de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil EDGAR PORTOCARRERO, notificó a la ciudadana Jueza que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte demandante apelante; en consecuencia de lo expuesto, este Tribunal dejó constancia en el acta que precede de la incomparecencia de la parte apelante quien no se encontraba presente ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo representare. Igualmente dejó constancia que la parte demandada no se encontraba presente.

Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación se declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el abogado FREDDY E. TORRES JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.981, apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 17 de Abril de 2013, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Valencia, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano MARCOS TULIO LOPEZ CORDOZA y ALEXANDER MARTINEZ A.., contra la sociedad mercantil ATENCO C.A., de conformidad con lo previsto en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DECISIÓN


En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el abogado FREDDY E. TORRES JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.981, apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 17 de Abril de 2013, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Valencia, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano MARCOS TULIO LOPEZ CORDOZA y ALEXANDER MARTINEZ A.., contra la sociedad mercantil ATENCO C.A., de conformidad con lo previsto en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial

 Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.

 No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

 Líbrese oficio




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:10 p.m.


LA SECRETARIA.

GP02-R-2013-000162.
Incidencia en ejecución.