REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



o EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2013-000148


o PRESUNTA AGRAVIADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES CHUTRO C.A., inscrita –originalmente- por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Septiembre de 1975, anotado bajo el N° 40, Tomo 94-A,


o APODERADO JUDICIAL: ANA MARIELA SUAREZ, MARIA LAURA SUBIELA, KAREN CAMARGO.


o PRESUNTO AGRAVIANTE: Ciudadano Inspector Jefe el Trabajo del Municipio Guacara de este estado, Ciudadano NELMAR RAMIREZ.


o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


o MOTIVO: ACCIÓN AUTONOMA DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


o TRIBUNAL A QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


o DECISIÓN: DESISTIDO EL LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE AGRAVIADA.


o FECHA DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: 14 de Mayo de 2013












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. GP02-R-2013-000148

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la presunta agraviada, que lo es la sociedad mercantil INVERSIONES CHUTRO C.A., inscrita –originalmente- por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Septiembre de 1975, anotado bajo el N° 40, Tomo 94-A, en la acción de amparo constitucional, por ésta incoado contra el Ciudadano Inspector Jefe el Trabajo del Municipio Guacara de este estado, Ciudadano NELMAR RAMIREZ..

ANTECEDENTES

En fecha 19 de Marzo de 2013, la sociedad mercantil INVERSIONES CHUTRO C.A., interpuso Acción de Amparo Constitucional, recayendo su conocimiento en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 11 de Abril de 2013, el Juzgado A Quo, publicó el texto del fallo que declaró:

“….............INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.......................,..... “ (Fin de la cita) (Vid folios 67-83)

En fecha 12 de Abril de 2013, la abogada Ana Suárez, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa Inversiones Chutro C.A. apela de la decisión dictada .

En auto cursante a los folios 87 de fecha 17 de abril de 2013, el Juzgado A-Quo remite a esta instancia la presente causa, a los fines del conocimiento del recurso interpuesto.


Cursa al folio 93, diligencia suscrita por la abogada Ana Suarez, de fecha 02 de Mayo de 2013, quien en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio recurrente, DESISTE del recurso de apelación interpuesto en la presente causa.

Visto el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, es menester para esta Juzgadora declarar que por efecto del desistimiento realizado, este Tribunal perdió jurisdicción para decidir, ello en aplicación del sistema del doble grado de jurisdicción que corresponde a los Tribunales de Instancia, el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta de la transacción presentada por las partes, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

 Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, –a quien le correspondió la fase de cognición-, a los fines de que se pronuncie sobre la homologación del presente asunto, dado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la recurrente.

 Líbrense oficios respectivos.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Mayo del 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:59 p.m.

LA SECRETARIA