REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de mayo de 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE: GP02-O-2012-000207
PRESUNTA AGRAVIADA: LILIBETH MARGARITA MARQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.814.286

ABOGADO ASISTENTE: DANNY LINAREZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 89.161

PRESUNTA AGRAVIANTE: VITELLO E FORMAGIO, C.A. (hoy día llamada EL NOVILLO DE LA CUADRA) inscrita originariamente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 14 de noviembre de 1989, bajo el No. 35, Tomo 8-A, con última asamblea registrada en fecha 08 de febrero de 2011, bajo el No. 19, Tomo 15-A, representada por el ciudadano EUDOMAR DE JESUS ESTRADAS MELENDEZ, en su carácter de ADMINISTRADOR.

APODERADOS JUDICIALES: Sin representación judicial

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día 13 de noviembre de 2013, se le dio entrada ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana LILIBETH MARGARITA MARQUEZ GONZALEZ, antes identificada debidamente asistido por el abogado DANNY LINAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.161. En fecha 30 de noviembre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la presunta agraviante y del Ministerio Publico para la celebración de la audiencia constitucional.

A través de diligencia de fecha 16 de abril de 2013, la ciudadana LILIBETH MARQUEZ, asistida por el abogado DANNY LINAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.161 en su carácter de accionante expuso: “…DESISTO tanto del procedimiento como de la acción, con pleno conocimiento del efecto del desistimiento, y libre de toda coacción por mi propia voluntad, Así mismo declaro que asumo el pago de las costas y costos procesales, que se hayan generado…”.

En atención a lo antes señalado, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA ACCION Y EL PROCEDIMIENTO INTERPUESTO.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, tres del mes de mayo del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Jueza,


EDUARDA DEL CARMEN GIL

La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo 10:00am

La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR.


GP02-O- 2012-000207
EG/dc.
03/05/13