REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA 28 DE MAYO DE 2013


EXPEDIENTE GP02-L-2011-002371

PARTE DEMANDANTE: MARIA PIEDAD ESCALONA, titular de la cédula de identidad número1.034.277.

APODERADOS JUDICIALES: GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ y ANA MARIA AROCHA MERCADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.970,70.023 y 108.049, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA TOSACANA S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de marzo de 1981, bajo el Nº 4, Tomo 113-B. Expediente 8271.

APODERADOS JUDICIALES: LIGIA M. BENITEZ MARIA ESPERANZA YUNIZ y JOSE TADEOA HERRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.403, 54.696 y 55.166, respectivamente.

MOTIVO: IMPUGNACION DE PODER

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició la presente causa en fecha 03 de noviembre de 2011 mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 08 de noviembre de 2011.

En fecha 10 de enero de 2012, se celebra la audiencia primigenia a la cual comparecen los abogados EDDIZ JOSE SEVILLA, IPSA N° 70.023, y ratifica su poder que corre inserto a los folios 10 al12, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y LIGIA BENITEZ, IPSA N° 24.403, consignando poder original (folios 23 al 25), donde acredita sus representación por la parte demandada, consignado ambas partes su respectivo escrito de pruebas y prolongándose la audiencia para el día 18 de enero de 2012 (folio 22).

En fecha 18 de enero de 2012, se celebro la prolongación de la audiencia preliminar con la comparecencia de los abogados GUSTAVO PINEDA, IPSA 15.970 (parte actora) y LIGIA BENITEZ, IPSA N° 24.403 (parte demandada), prolongándose la misma para el día 16 de febrero de 2012 (folio 33).

En fecha 16 de febrero de 2012, se celebro la prolongación acordada con la comparecencia de los abogados GUSTAVO PINEDA, IPSA 15.970 (parte actora) y LIGIA BENITEZ, IPSA N° 24.403 (parte demandada), requiriendo el Tribunal la comparecencia de la ciudadana MARIA PIEDAD ESCALONA y se procedió a prolongarse la misma para el día 29 de febrero de 2012 (folio 34),

En fecha 16 de febrero de 2012, la abogada LIGIA BENITEZ, IPSA N° 24.403, consigna para ser agregado a los autos “… un nuevo instrumento poder por el cual se me ha renovado mi condición de apoderada sociedad mercantil denominada “FUENTE DE SODA Y RESTAURAT LA TOSCANA S..A”, la demandada en autos…..”. (folios 35 al 39), y sustituye reservándose el ejercicio en la persona de la ciudadana MARIA FERNANDA MARTINEZ CERMEÑO, IPSA N° 125,355, …“…. para que ejerza la representación de mi mandante en el proceso que se sustancia en este expediente…” (vuelto del folio 35).

En fecha 29 de febrero de 2012, se celebro la prolongación acordada con la comparecencia de los abogados GUSTAVO PINEDA, IPSA 15.970 (parte actora) y el tribunal deja expresa constancia “…de la no comparecencia de la parte demandada FUENTE DE SODA Y RESTAURAT LA TOSCANA C.A, ni por medio de representante legal estatutario o judicial alguno….”. Aplicando la sentencia de fecha 15 de octubre de 2004 de la Sala de Casación Social, Tribunal Supremo de Justicia, caso seguido por el ciudadano RICARDO ALI PINTO GIL contra la Sociedad Mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.

En fecha 01 de marzo de 2012, se ordena se agreguen a los autos las pruebas promovidas por la parte actora (folio 42).

En fecha 01 de marzo de 2012, se ordena se agreguen a los autos las pruebas promovidas por la parte demandada y se ordena la apertura de pieza separadas en virtud que las documentales son muy voluminosas (folio 66).

En fecha 07 de marzo de 2012, la parte demandada representada por la abogada MARIA MARTINEZ, IPSA 125.355, presenta escrito de contestación de la demanda (folio 93).

En fecha 21 de marzo de 2012, se remite el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del estado Carabobo a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio (folio 107-108).

En fecha 28 de marzo de 2012, previa distribución, el Juzgado 2° de Primera Instancia de Juicio le da entrada al presente expediente (folio 110).

En fecha 09 de abril de 2012, se procede a providenciar las pruebas de ambas partes de conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 111-115). De igual manera por auto separado y de conformidad con lo establecido en al artículo 150 de la LOPTRA fija para el día 22 de mayo de 2012 a la 01:00pm la celebración de la audiencia de juicio (folio 116)

En fecha 16 de mayo de 2012, mediante auto el juez que presidía el Despacho, difiere la celebración de la audiencia de juicio y la reprograma para el día 16 de julio de 2012 a la 01:00pm en virtud del permiso otorgado para asistir al “VI Encuentro Internacional de Justicia y Derecho 2012”, el cual se realizo en la República de Cuba los días 23, 24 y 25 de mayo de 2012 (folio 117).

En fecha 22 de octubre de 2012, mediante auto, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 16 de noviembre de 2012, el Alguacil ENDER MANEIRO, consigna notificación positiva del avocamiento de la jueza realizada a la parte demandada (folios 126-127).

En fecha 05 de febrero de 2013, el abogado GUSTAVO PINEDA, IPSA N° 15.970, apoderado judicial de la parte actora se da por notificado del avocamiento de la jueza ( folio 130-131).

En fecha 28 de febrero de 2013, mediante diligencia, el abogado de la parte actora aclara que su representada vive en Valencia y no en el Estado Cojedes, razón por la cual el exhorto dio resultado negativo (folio 149).

En fecha 28 de febrero de 2013, la abogada LIGIA BENITEZ, IPSA N° 24.403, mediante diligencia, solicita se fije fecha de audiencia en virtud de haber trascurrido el lapso de avocamiento ( folio 150).

En fecha 22 de marzo de 2013, mediante diligencia la abogada MARIA MARTINEZ, IPSA N° 125.355, , solicita se fije fecha de audiencia (folio 152).

En fecha 01 de abril, la secretaria del Tribunal deja constancia que se ha reanudado la causa (folio 153).

En fecha 02 de abril de 2013, mediante auto fija la celebración de la audiencia de juicio para el día 21 de mayo de 2013 a la 01:00pm (folio 154).

En fecha 16 de mayo de 2013, mediante diligencia el abogado GUSTAVO PINEDA, IPSA N° 15.970, procede a impugnar el poder apud acta, sustituido por la abogada LIGIA BENITEZ, IPSA N° 24.403, en fecha 16 de febrero y que riela al folio 35 de la presente pieza en los términos siguientes: Cito

”…..PRIMERO: El instrumento impugnado por ningún respecto cumple con el requisitos formal de otorgamiento exigido imperativamente por el articulo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo n su ultima parte. Efectivamente respetado juez, el encabezamiento de la precitada norma objetiva dispone “ Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma autentica”. De seguidas en el citado aparte al regular al PODER APUD ACTA exige: “El poder puede otorgarse también apud acta, ante el Secretario del Tribunal quien firmara el acta con juntamente con el otorgante y certificara su identidad” (subrayado mío), siendo entonces respetado juez que tal requisito sine qua nom para que el instrumento sea otorgado en forma valida, jamás y nunca se cumplió en el presente caso. Es así como ningún Secretario o Secretaria del pool de este honorable Circuito Judicial Laboral CERTIFICO LA IDENTIDAD DE LA SEDICENTE OTORGANTE y mucho menos FIRMO CONJUNTAMENTE EL ACTA QUE CONTIENE EL PRETENDIDO PODER, tal como lo exige la norma y así efectivamente es cumplido por todos los tribunales de la Republica, acompaño a manera de ejemplo en tres (3) folios útiles marcados “1” copia de esta modalidad de poder otorgado ante un Tribunal del trabajo. Es necesario destacar, que aun con anterioridad de entrar en vigencia la Ley Adjetiva Laboral, ya el PODER APUD ACTA debía llenar tal requisito de forma, siendo que así esta regulado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Sumado a lo anterior, el poder que sustituye la Abogada LIGIA BENITEZ le fue otorgado ante una NOTARIA, esta fue la Notaria Quinta de Valencia, por lo que exactamente de esa forma debía sustituirlo y no APUD ACTA según lo articulo 162 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “Las sustituciones de poderes y las sustituciones de sustituciones, deben hacerse con las mismas formalidades que el otorgamiento de los poderes”. TERCERO: En virtud de lo que antecede , no convalido por ningún respecto las actuaciones y actos realizados o que realice la Abogada MARIA FERNANDA MARTINEZ CERMEÑO en el presente juicio. Entre estos LA CONTESTACION DE LA DEMANDA que efectuara en fecha 07 de marzo de 2012 y cuyo escrito riela desde el folio 94 al folio 105 e la pieza principal del expediente, debiéndose tener como NO CONTESTADA LA DEMANDA y aplicándose los efectos del artículo 135 ejusdem, esto aunado al criterio ya reiterado de la Sala Social en cuanto a que cuando se incomparece a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la CONTESTACION DE LA DEMANDADA NO ES PROCEDENTE…..”. Fin de la cita.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso se planteó una impugnación de poder, por lo cual se ordenó abrir la incidencia respectiva.

Corre inserta al folio 35 del presente expediente el otorgamiento de poder mediante diligencia de fecha 16 de febrero de 2012, suscrita por la Abogada LIGIA M. BENITEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “FUENTE DE SOSA Y RESTAURAT LA TOSCANA S.R.L. (ver folios 23/32), a la Abogada MARIA FERNANDA MARTINEZ CERMEÑO, I.P.S.A 125.355, en el contenido de dicha diligencia se lee “cuyo original exhibo en este acto”. En dicho documento se observa al vuelto del folio 35 el Sello, la firma y la hora en que fue presentado por ante el Secretario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral. Es decir presentado por ante la autoridad Competente.

Así las cosas, se observa que la parte actora luego del día 16 de febrero de 2012, compareció específicamente el día 29 de febrero de 2012, a la celebración de la Prolongación de la Audiencia preliminar, a la cual la parte demandada “FUENTE DE SOSA Y RESTAURAT LA TOSCANA S.R.L., no compareció a la celebración de la misma, aplicándosele vista su inasistencia las consecuencias jurídicas de la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso seguido por el ciudadano RICARDO ALI PINTO GIL, contra la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A, antes PANAMCO DE VENEZUELA.

Debe este Tribunal señalar que por mandato legal del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe aplicarse por analogía lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, así pues se procede a señalar el contenido de los artículos 346, numeral 3º y 350 del precitado código, el cual establece:

Articulo 346. Dentro del plazo fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestar promover las siguientes cuestiones previas:

3º. La ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente

En atención a las argumentos expuestos, considera quien decide que la accionada “FUENTE DE SOSA Y RESTAURAT LA TOSCANA S.R.L., demostró haber consignado poder suficiente en los autos, al igual que considera que la actuaciones posteriores al día 16 de febrero de 2012, realizadas por la abogada MARIA FERNANDA MARTINEZ CERMEÑO, I.P.S.A 125.355, fueron convalidadas por la parte actora, ya que en la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar efectuada en fecha 29 de febrero de 2012 ( folio 40), la parte actora nada dijo ni nada alego con relación a dicho poder, convalidando así cualquier omisión o insuficiencia que presentara el mismo. De igual manera observa esta juzgadora que desde el día 29 de febrero de 2012 hasta la presente fecha ha transcurrido con creses el tiempo suficiente para que la parte actora realizara cualquier observación o impugnación. En virtud de lo anterior se infiere que la demandada esta lo suficientemente representada en el presente Juicio y así se decide.

En consecuencia se declara SIN LUGAR, la presente incidencia por IMPUGNACION DE PODER, y una vez quede definitivamente firme dicha incidencia, se fijara por auto expreso el día y la hora para la celebración de la audiencia respectiva de juicio, no se hace necesaria la notificación de las partes por encontrarse ambas a derecho.

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR LA IMPUGNACION DE PODER, interpuesta por el Abogado GUSTAVO PINEDA IPSA Nº 15.970, contra el otorgamiento de poder realizado en fecha 16 de febrero de 2012, a la Abogada MARIA FERNANDA MARTINEZ CERMEÑO, IPSA n° 125.355.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MAYOO de 2013.


La Juez,

EDUARDA DEL CARMEN GIL
La Secretaria,

Dayana Tovar

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:25 p.m.


La Secretaria,
Dayana Tovar

GP02-L-2011-002371
28/05/2013
EG/EG