REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

VALENCIA 210 DE MAYO DEL AÑO 2013
202° y 153°


EXPEDIENTE:

GP02-L-2012-001096


PARTE
DEMANDANTE:

Ciudadano: RAUL ANTONIO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V-.3.919.990.

APODERADA
JUDICIAL:
Abogados: FELIX EDUARDO MARTINEZ MEJÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número:139.373


PARTE
DEMANDADA:

SERENOS SAN FELIPE, C.A, Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 02 de Diciembre del año 1981, quedando anotado bajo el Nro.1.179, Folios 409 al 417, Tomo XIV.

APODERADOS JUDICIALES:


NIXON RAMON MIRABAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 149.187.


MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES


Se inició la presente causa en fecha 14 de Junio del año 2012, mediante demanda que, fue admitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Junio del año 2011.

Así las cosas en fecha 29 de Octubre del año 2012, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara abierta la audiencia preliminar, como se desprende al folio 14 dejando constancia la incomparecencia de la demandada.

Luego de concluida la audiencia preliminar el referido Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, remite la causa a la Unidad Receptora de Documentos a los fines de su distribución y en vió al haberse tornado inconciliables las posiciones de las partes, conociendo este Tribunal en fase de juicio, razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución y en vía a los Juzgados de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que corresponda.

Ahora bien, en audiencia oral y pública de juicio celebrada en el día de hoy 10/05/2013, el Tribunal declaró EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO y en este acto pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:


.Ahora bien, a los fines de la decisión, el Tribunal observa:

DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA Y DEMANDADA A LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO.

E l artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece “Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto”

Ahora bien, este Tribunal observa, que una vez constituido el Tribunal, a los fines de la audiencia oral y publica de Juicio, el ciudadano Alguacil Antonio Gonzalez, procedió a los tres (3) llamados correspondientes en presencia de la ciudadana Juez, tanto dentro del recinto del Circuito Judicial Laboral, verificando que ni el actor ciudadano RAUL ANTONIO FONSECA, titular de la Cédula de identidad Nro.3.919.990, ni la demandada SERENOS SAN FELIPE, C.A, se hicieron presentes ni por si ni por representación Judicial, Legal o Estatutaria alguna, por lo que, procediendo conforme al citado artículo se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, con vista a la incomparecencia de las partes a la audiencia oral y publica de juicio.


DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajó de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en razón de la incomparecencia de las partes a la audiencia oral y publica de juicio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 10 días del mes de Mayo del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ;

CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D

El Secretario;

David Rojas
En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 P. M).

El Secretario;

David Rojas


CTR/DR/lg.

GP02-L-2012-001096