REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Mayo del año dos mil Trece
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000567
PARTE ACTORA: ANY ANGULO
PARTE DEMANDADA: LATINOAMERICANA DE A.C.C.., C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 30 de Mayo del año 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora ANY ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº 13.183.428, asistida por el profesional del derecho ANTONIO SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 144.920, y por la parte demandada: LATINOAMERICANA DE A.C.C.., C.A., representado por su apoderado judicial CRISTHIAM CARRILLO, IPSA N° 142.148. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara LA TRABAJADORA y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral 30/01/2012, fecha de egreso 28/02/2013, por despido injustificado, que su salario mensual Bs. 3.300,00 que la demanda es por Prestaciones sociales.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que “LA TRABAJADORA”; se le adeude lo manifestó por LA TRABAJADORA, en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.25.499,40 para ser pagado en 2 pagos el primero en este acto en cheque Nº 03233080, banco Mercantil a nombre de LA TRABAJADORA, por la cantidad de Bs. 15.908,00, se consigna en original con su respectiva copia, y el segundo y último pago por la cantidad Bs. 9.591,40 en fecha 20 de junio del año 2013 por ante la URDD a las 9:00 a.m., debiendo consignar copia del instrumento cambiario.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, articulo 92 relativo a las indemnizaciones por despido, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, antigüedad y sus respectivos intereses de prestación de antigüedad. Indemnización del Régimen Prestacional de empleo por la pérdida involuntaria de empleo y las cotizaciones tanto Seguro Social, así como Vivienda y Habitat. Deberá la empresa suministrar a la trabajadora a mas tardar la fecha del segundo pago consignar Constancia de Trabajo acatando lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Deberá continuar con los tramites administrativos a los fines del debido cumplimiento de los derechos que le asisten a la parte actora en lo atinente a: las cotizaciones tanto Seguro Social, así como Vivienda y Hábitat.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de “LA TRABAJADORA” derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA MARTINEZ