REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Mayo de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000914.
PARTE ACTORA: MISBELIS VILLALBA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YALIDA LEGUISAMO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MIKA-T, C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LIZ OJEDA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 DE MAYO DE 2013, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana MISBELIS VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.313.572, debidamente asistido (a) de la Abogada YALIDA LEGUISAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.392, y por la parte demandada INVERSIONES MIKA-T, C.A., la Abogada LIZ OJEDA actuando con el carácter de apoderada judicial como se infiere de poder notariado que exhibe y copia simple del mismo que consigna, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.266, dándose INICIO A LA AUDIENCIA. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha, 01 de DICIEMBRE del 2.012 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CAMARERA.
- Que en fecha 30/04/2013, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un último salario diario de (Bs.68, 25) e integral de (Bs.79,63).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Indemnización por despido, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados y utilidades fraccionadas cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.6.114, 06).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 30/04/2013, fue despedida injustificadamente.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por despido, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.6.114, 06).

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de CUATRO MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.4.123, 44), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización por despido, Vacaciones, Bono Vacacional Fraccionados y utilidades fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral .La cantidad acordada se cancela en este acto mediante CHEQUE Nº01873824 DEL BANCO MERCANTIL. La parte actora, identificada ut supra, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. ROSIRIS Rodriguez
LA PARTE ACTORA Y ABOG. ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO