REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de Mayo del año dos mil Trece
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000243
PARTE ACTORA: WENCIS JAVIER RIVAS GIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ACDEL JAMIN MORENO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GARCIA LEON, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de Mayo del año 2013, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron de forma anticipada a la prolongación de la audiencia, solicitada esta de forma verbal a la juez, se deja constancia que se encuentran presente por la parte actora representado por su apoderado judicial ACDEL JAMID MORENO, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.752, y por el demandado: INVERSIONES GARCIA LEON, C.A., representado por su apoderado judicial ENRIQUE FONT MUSSA, inscrito en el IPSA bajo el N° 134.952, con el carácter acreditado a los autos.
Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 01/02/2008 fecha de egreso 16/1/2013, por despido injustificado, que su salario Mensual de Bs. 2.300,00 que la demanda es por Prestaciones sociales.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le haya despedido injustificadamente, y no se adeuda lo manifestado por el trabajador en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.50.000,00 para ser pagado en este acto, la cantidad de Bs. F. 35.000,00 en cheque Nº 20086481, banco Banesco a nombre del trabajador, Y LA CANTIDAD DE
Bs. 15.000,00 en efectivo, lo cual suma el monto ofrecido, se consigna adicionalmente copia del instrumento cambiario.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, vacaciones y bono vacacional, utilidades, cesta ticket antigüedad y sus respectivos intereses de prestación de antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 8:30 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
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