REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de Mayo del año dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2011-002618
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO RIGOBERTO MARTINEZ
PARTE DEMANDADO: MC EXPRESS C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 02/12/2011 se recibió del ciudadano ALFREDO RIGOBERTO MARTINEZ VALERO, C.I: Nº 15419908, asistido por el Procurador Especial de Trabajadores HARINTO LOPEZ, IPSA Nº 101258, Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa MC EXPRESS C.A., se admitió en fecha 06/12/2011, consta a los autos consignación NEGATIVA, efectuada por el ciudadano Alguacil MANUEL GONZALEZ. El tribunal dicto auto, en fecha 26 de enero del año 2012, Vista la consignación negativa del Alguacil, mediante la cual manifiesta la imposibilidad de practicar la notificación ordenada, en consecuencia, se insta a la parte interesada a suministrar dirección correcta de ser posible croquis, para su efectiva notificación. En fecha 01/2/2012 solicita la parte actora oficiar al SENIAT, a los fines del domicilio fiscal. En fecha 02/02/2012 de ordeno oficiar al SENIAT. En fecha 22/05/2013 consta consignación NEGATIVA, efectuada por el ciudadano Alguacil MANUEL GONZALEZ, que la empresa ya no funciona en las instalaciones antes mencionadas…..

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 22/05/2012, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 22/05/2012, tal como quedo evidenciado a los autos del folio 38 al 40, en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.



DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 02 de Diciembre del año 2.011, ALFREDO RIGOBERTO MARTINEZ VALERO, C.I: Nº 15419908, asistido por el Procurador Especial de Trabajadores HARINTO LOPEZ, IPSA Nº 101258, contra la empresa MC EXPRESS C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 3:30 P.M.

La Secretaria,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ