REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Mayo del año dos mil trece
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2011-000493
PARTE DEMANDANTE: ODIVER ABDIAS LARA PARRA
PARTE DEMANDADO: FECUVIP, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 10/03/2011 se recibió de ODIVER ABDIAS LARA PARRA, C.I. Nº 19584612, asistido en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada GLORIA URRIERA R., IPSA Nº 13.118, demanda por PRESTACIONES SOCIALES, contra FECUVIP, C.A., se admitió en fecha 11/03/2011, se concedió términos de distancia, consta a los autos consignación a IPOSTEL, efectuada por el ciudadano Alguacil Pedro Hidalgo. El tribunal dicto auto, por cuanto no constaba las resultas del Oficio Nº 3534/2011 de fecha 11/03/2011, a la URDD, Circuito Judicial Estado Aragua. En fecha 11/11/2011 de ordeno agregar sobre de IPOSTEL.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 11/11/2011, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 11/11/2011, tal como quedo evidenciado a




los autos del folio 73 al 76, en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 10 de Marzo del año 2.011, por en ODIVER ABDIAS LARA PARRA, C.I. Nº 19584612, asistido en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada GLORIA URRIERA R., IPSA Nº 13.118, demanda por PRESTACIONES SOCIALES, contra FECUVIP, C.A.,, conforme a lo contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:45 P.M.

La Secretaria,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ