REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Veintisiete (27) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000146
PARTE ACTORA: BELKIS JOSEFINA NAVARRO CEBALLOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO PINEDA
PARTE DEMANDADA: AGRO GIGI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ILLIANNY PASSARELLI CALDERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la ciudadana BELKIS JOSEFINA NAVARRO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.890.169, representada por el abogado en ejercicio GUSTAVO PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 15.970, en su carácter de parte actora y por la parte demandada AGRO GIGI, C.A., representada por la abogada en ejercicio ILLIANNY PASSARELLI CALDERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 66.608, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.

En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,


Abg. Yajaira Martínez.