REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veintitrés (23) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002423
PARTE ACTORA: PEDRO MUÑOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAYANA UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA Y SUMINISTROS DE CRISTALES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINA TARTAGLIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la abogada en ejercicio DAYANA UZCATEGUI, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.878, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAUL IGLESIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.932.305, en su carácter de parte actora y por la parte demandada DISTRIBUIDORA Y SUMINISTROS DE CRISTALES C.A., representada por la abogada en ejercicio REINA TARTAGLIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 74.119, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.

En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,


Abg. Yajaira Martínez.