REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Dieciséis (16) de Mayo de 2013
203° Y 154°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000292
PARTE ACTORA: RENSO ANTONIO CHIRINOS CHACIN, CARLOS ENRIQUE NIELES GARCIA y ROBERTO CARO AMARIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO BRAVO y EDDY LUGO A.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NUEVO MILENIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de Mayo de 2013, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que los ciudadanos RENSO ANTONIO CHIRINOS CHACIN, CARLOS ENRIQUE NIELES GARCIA y ROBERTO CARO AMARIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.681.030, 18.861.419 y E-83.201.085, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio JULIO BRAVO y EDDY LUGO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 86.653 y 82.907, en su carácter de parte actora y quienes proceden en esta oportunidad a desistir del procedimiento.
En vista del desistimiento planteado por la parte actora y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,


Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE ACTORA.,



La Secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez.