REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Catorce (14) de Mayo de dos mil Trece
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000394
PARTE OFERENTE: CLOVER INTERNACIONAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: NAIRETH SUAREZ
PARTE OFERIDA: JORGE DANIEL DE SOUSA CENTENO
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: WILFREDO FEO
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano JORGE DANIEL DE SOUSA CENTENO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.030.860, asistido por la abogada en ejercicio NAIRETH SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.509, en su carácter de parte oferida y por la parte oferente CLOVER INTERNACIONAL, C.A., representada por el abogado en ejercicio WILFREDO FEO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.604, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez.