REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de mayo de 2013
202º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000845
PARTE ACTORA: JOSÉ SUESCUN ARAUJO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA PARRA
PARTE DEMANDADA: SERVIDICA C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL Y PSICOLOGICO.

Hoy, catorce (14) de mayo de 2013, siendo las 11:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano JOSÉ SUESCUN ARAUJO, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 11.955.656, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado MARÍA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.136.191 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.424, y por la otra, la entidad de trabajo SERVIDICA C.A., entidad mercantil inscrita inicialmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de marzo de 1971, bajo el Nº 3217 y posteriormente transformada a Sociedad Anónima, según asiento de Comercio de la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de julio de 1990, bajo el Nro. 32, Tomo 6-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.149.760 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, seguidamente la representación de la Entidad de Trabajo se da por notificada en este acto, igualmente las partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han de manera voluntaria y libres de toda coacción al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que en fecha 1 de julio de 2008, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Conductor hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 24 de abril de 2013 presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
• Que el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 631,99.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 144.514,33), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Que al inicio de la relación de trabajo se encontraba en perfecto estado de salud, por lo que “LA DEMANDADA” procedió a contratarlo, y en el desenvolvimiento de sus funciones dentro de la entidad de trabajo, debía permanecer largos períodos de tiempo al volante, adoptando la espalda, tronco y caderas malas posturas, lo que le causaba excesivos dolores a nivel lumbar y en consecuencia se realizó una serie de exámenes donde se le diagnosticó Discreta Escoliosis Lumbar Levoconvexa y posteriormente una Escoliosis Izquierda, causando una discapacidad parcial permanente, razón por la cual reclama la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 246.476,10), por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
• Finalmente reclama el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de Indemnización por daño moral y psicológico derivado de la enfermedad ocupacional que padece por la prestación de sus servicios.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 1 de julio de 2008 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 24 de abril de 2013.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Conductor.
• Sin embargo, niega, rechaza y contradice que el salario diario devengado por el “EL DEMANDANTE” haya sido la cantidad de Bs. 814,63, por cuanto esa cantidad corresponde a su salario integral diario devengado en su último mes de prestación de servicio.
• Igualmente niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, se le adeude la cantidad de Bs. 144.514,33, por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ya que sostiene que no le adeuda dicha cantidad, debido a que una vez presentada la renuncia y terminada la relación de trabajo por voluntad propia de “EL DEMANDANTE” éste recibió el pago de todos sus beneficios correspondientes a la terminación de la relación de trabajo por la cantidad de Bs. 88.870,08; monto que incluye la garantía de sus prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilidades legales, intereses sobre prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, todo de conformidad con la planilla de liquidación debidamente firmada por “EL DEMANDANTE” que se acompaña y forma parte integrante del presente acuerdo transaccional.
• Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE”, las cantidades reclamadas por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad ocupacional que dice padecer supuestamente durante la prestación de sus servicios a “LA DEMANDADA”, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad, a los fines de evitar dichas enfermedades derivadas de la relación de trabajo.
• Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE”, las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral y psicológico, por la supuesta enfermedad ocupacional que dice haber padecido durante la prestación de sus servicios para “LA DEMANDADA”, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las utilidades legales, que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad Bs. 88.870,08, y que esta cantidad ya fue recibida por él de conformidad con la planilla de liquidación que se acompaña y forma parte integrante de este acuerdo transaccional.
• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a que la relación de trabajo que existió entre ambas partes se mantuvo durante más de 4 años, durante los cuales “EL DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo, y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, por lo que en lo que respecta por la supuesta discapacidad parcial permanente que alega sufrir por la supuesta enfermedad ocupacional que dice padecer por la prestación de sus servicios y/o cualquier diferencia que pueda surgir por cualquier indemnización a la que pueda ser acreedor tanto por la discapacidad parcial permanente que dice padecer por la supuesta enfermedad ocupacional, como por cualquier secuela que pueda padecer que le produzca discapacidad alguna, así como por el daño moral y psicológico derivado de cualquier discapacidad producto de la supuesta enfermedad, se acuerda entregarle una bonificación especial por dichos conceptos una cantidad de Bs. 261.129,92.
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 261.129,92), la cual se paga el día de hoy de mediante cheque identificado con el Nro. 04402961, por la cantidad de Bs. 261.129,92, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 30 de abril de 2013 y a favor de JOSE SUESCUN ARAUJO, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JOSE SUESCUN ARAUJO venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 11.955.656, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO



EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE



ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.



LA SECRETARIA