REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 31 de mayo de 2013
202º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000999
PARTE ACTORA: Leyda García, Nelson González, José Silva, Aurora González, Ana Escandón, Trina Urbano, Carlos Guevara, Orlando Carmensa, Nayibe Álvarez y Karla Medina
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EUSTACIO RAFAEL WETTEL
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOTELERAS DON PELAYO, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: MARIA GABRIELA GERARDO MENDOZA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, treinta y uno (31) de mayo de 2013, siendo la 10:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, la sociedad mercantil INVERSIONES HOTELERAS DON PELAYO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 3 de junio de 1977, Nº 38, Tomo 41-A, en lo adelante, a los solos efectos del presente convenio, denominada LA ENTIDAD DE TRABAJO, representada en este acto por su apoderado judicial MARIA GABRIELA GERARDO MENDOZA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.507, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha 17 de mayo de 2013, bajo el Nº 1, Tomo 304, del libro de autenticaciones llevado por dicha notaría, el cual se anexa en copia fotostática simple previa confrontación con su original para vista y devolución, a los fines de que sea agregado al expediente, por una parte, y por la otra, los ciudadanos Leyda García, Nelson González, José Silva, Aurora González, Ana Escandón, Trina Urbano, Carlos Guevara, Orlando Carmensa, Nayibe Alvarez y Karla Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.033.049, 21.585.418, 5.427.151, 7.440.142, 11.352.223, 7.015.267, 4.867.219, 5.384.694, 19.451.494 y 13.451.494; respectivamente, en lo adelante, a los solos efectos del presente documento, denominados LOS TRABAJADORES, representados en este acto por el abogado Eustacio Rafael Wettel, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 78.515, plenamente facultado tal y como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los folios del expediente; considerando que en la actualidad se encuentra en curso en este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, un procedimiento judicial incoado por LOS TRABAJADORES en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de demanda por concepto de diferencia de prestaciones sociales; considerando que LOS TRABAJADORES y LA ENTIDAD DE TRABAJO han llegado a un acuerdo para poner fin a la controversia; ambas partes han convenido en realizar la transacción judicial en los siguientes términos previamente aceptando expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que del mismo se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación ni un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole:

DE LOS ALEGATOS DE LOS TRABAJADORES
• LOS TRABAJADORES alegan que prestaron sus servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO de la siguiente manera: LEYDA GARCIA, desde el 17 de octubre de 1990; NELSON GONZALEZ, desde el 23 de agosto de 2010; JOSE SILVA, desde el 5 de octubre de 2006; AURORA GONZALEZ, desde el 21 de noviembre de 2005; ANA ESCANDON, desde el 1 de febrero de 2006; TRINA URBANO, desde el 9 de enero de 2007; CARLOS GUEVARA, desde el 18 de agosto de 2005; ORLANDO CARMENSA, desde el 26 de junio de 1986; NAYIBE ALVAREZ, desde el 21 de mayo de 2008, y, KARLA MEDINA, desde el 1 de octubre de 2006; hasta el 1 de Diciembre de 2012, fecha en la cual alegan los trabajadores que fueron despedidos de forma injustificada; desempeñándose como supervisora, botones, ayudante de mantenimiento, ayudante de cocina, ayudante de lavandería, encargada de estacionamiento, vigilante, vigilante, ama de llave, cajera taquillera, respectivamente; devengando un último salario mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.047,52).
• LOS TRABAJADORES, procedieron a interponer solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo, obteniendo a su favor una providencia administrativa que declara con lugar el reenganche; y en virtud de que LA ENTIDAD DE TRABAJO, cerró operaciones el treinta (30) de noviembre de 2011, y se les hizo materialmente imposible ejecutar la providencia administrativa, es por lo que interponen la demanda por ante los tribunales laborales.
• LOS TRABAJADORES alegan que al momento de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado, recibieron no conformes su liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en virtud de que LA ENTIDAD DE TRABAJO no les estaba reconociendo la indemnización correspondiente por despedirlos sin justa causa, por cuanto LA ENTIDAD DE TRABAJO, consideró que no tenía motivos para reconocerles indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por lo que de esta forma reclaman las siguientes cantidades: LEYDA GARCIA, la cantidad neta de SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 60.879,57), donde se incluyen los siguientes conceptos, prestaciones sociales, utilidades fraccionadas año 2012, vacaciones, bono vacacional, días adicionales correspondientes al año 2011 y al año 2012, salarios caidos, intereses sobre prestaciones sociales; NELSON GONZALEZ, la cantidad neta de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 37.277,88), donde se incluyen los siguientes conceptos, prestaciones sociales, utilidades fraccionadas año 2012, vacaciones, bono vacacional, días adicionales correspondientes al año 2011 y al año 2012, salarios caidos, intereses sobre prestaciones sociales; JOSE SILVA, la cantidad neta de CUARENTA MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 40.229,84); donde se incluyen los siguientes conceptos, prestaciones sociales, utilidades fraccionadas año 2012, vacaciones, bono vacacional, días adicionales correspondientes al año 2011 y al año 2012, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales, AURORA GONZALEZ, la cantidad neta de CUARENTA Y SIETE MIL ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 47.011,78), donde se incluyen los siguientes conceptos, prestaciones sociales, utilidades fraccionadas año 2012, vacaciones, bono vacacional, días adicionales correspondientes al año 2011 y al año 2012, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales, ANA ESCANDON, la cantidad neta de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 47.147,35), donde se incluyen los siguientes conceptos, prestaciones sociales, utilidades fraccionadas año 2012, vacaciones, bono vacacional, días adicionales correspondientes al año 2011 y al año 2012, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales, TRINA URBANO, la cantidad neta de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 49.761,80), donde se incluyen los siguientes conceptos, prestaciones sociales, utilidades fraccionadas año 2012, vacaciones, bono vacacional, días adicionales correspondientes al año 2011 y al año 2012, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales, CARLOS GUEVARA, la cantidad neta de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 49.213,75), donde se incluyen los siguientes conceptos, prestaciones sociales, utilidades fraccionadas año 2012, vacaciones, bono vacacional, días adicionales correspondientes al año 2011 y al año 2012, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales, ORLANDO CARMENSA, la cantidad neta de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 66.991,75), donde se incluyen los siguientes conceptos, prestaciones sociales, utilidades fraccionadas año 2012, vacaciones, bono vacacional, días adicionales correspondientes al año 2011 y al año 2012, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales, NAYIBE ALVAREZ, la cantidad neta de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 77.564,57), donde se incluyen los siguientes conceptos, prestaciones sociales, utilidades fraccionadas año 2012, vacaciones, bono vacacional, días adicionales correspondientes al año 2011 y al año 2012, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales, fuero maternal y descanso postnatal; y, KARLA MEDINA, la cantidad neta de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VENINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 49.129,44), donde se incluyen los siguientes conceptos, prestaciones sociales, utilidades fraccionadas año 2012, vacaciones, bono vacacional, días adicionales correspondientes al año 2011 y al año 2012, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos laborales devengados por LOS TRABAJADORES, durante la relación laboral, y que fueron cobrados oportunamente; más sin embargo los mismos manifiestan que se les pago incompleto.
• Conforme a lo anteriormente expuesto, LOS TRABAJADORES reclaman a LA ENTIDAD DE TRABAJO, el pago de las diferencias sobre sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo; así como también, el pago de los salarios caídos que les corresponden desde la fecha en que manifiestan fueron despedidos de forma injustificada y hasta la fecha en la cual presentaron formalmente la demanda; así como también, el fuero maternal y descanso postnatal de una de las demandantes, específicamente de NAYIBE ALVAREZ.

DE LOS ALEGATOS DE LA EMPRESA

• LA ENTIDAD DE TRABAJO ha rechazado los planteamientos formulados por LOS TRABAJADORES por considerar que no adeuda los conceptos señalados en la cláusula anterior conforme al planteamiento de las mismas, toda vez que al momento de el cese de la relación de trabajo, ocurrido el treinta (30) de noviembre de 2011, LOS TRABAJADORES, recibieron el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, ya que en ningún momento mi representada despidió de forma injustificada a quienes fueron sus trabajadores, en virtud de que la relación de trabajo terminó por causa ajena a ambas partes, ya que en virtud de la situación país y las bajas presentadas por mi representada respecto a la afluencia de su clientela habitual en la actividad de hotelería, la misma se vió precisada a cerrar sus puertas, lo cual es un hecho público y notorio, siendo que a la presente fecha no ejerce actividad económica alguna, e incluso el inmueble donde funcionaba ya no es de su propiedad, no teniendo activos ni giro comercial alguno; esta situación en la sede de mi representada, no era desconocida por LOS TRABAJADORES; para lo cual, anexamos al presente acuerdo transaccional, copia simple de las distintas notificaciones dirigidas al SENIAT, INPSASEL, BANAVIH, Instituto Nacional de Capacitación Socialista (INCES) y a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía de Valencia, conjuntamente con Acta suscrita por mi representada con todos y cada uno de sus trabajadores mediante las cuales se deja en evidencia la condición de mi representada y por tanto fue materialmente imposible que la misma procediera a despedir sin justa causa, como afirman LOS TRABAJADORES. Lo anterior lo hizo valer LA ENTIDAD DE TRABAJO en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por LOS TRABAJADORES, de forma individual, los cuales cursan por ante la Sala de Fuero, hoy día Sala de Inamovilidad Laboral de la Inspectoría del Sur. De esta forma rechaza que la causal de terminación sea la de despido injustificado, y por lo tanto no procede ningún pago por concepto de indemnización conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, siendo además que el reenganche solicitado en dicha oportunidad es imposible de materializar, porque mi representada no tiene giro comercial alguno.

• Como consecuencia de lo anterior, LA ENTIDAD DE TRABAJO, no reconoce la providencia administrativa que quieren hacer valer LOS TRABAJADORES, por cuanto al ellos recibir el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, con ocasión a la relación de trabajo sostenida con LA ENTIDAD DE TRABAJO, aunque el recibo de la misma haya sido no conforme, el recibo de la liquidación fue de forma voluntaria y libre de constreñimiento, y por tanto, todos y cada uno de los trabajadores aceptaron la terminación de la relación de trabajo; teniendo como única acción a su favor la de diferencia de prestaciones sociales y no la de reenganche y pago de salarios caídos, todo lo cual, hace inejecutable la Providencia Administrativa que pretendieron hacer valer; todo ello conforme a la jurisprudencia pacífica y reiterada la cual señala que al recibir el trabajador el pago de sus prestaciones sociales, da por terminada la relación de trabajo.

• LA ENTIDAD DE TRABAJO no acepta que a LOS TRABAJADORES se les adeude cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, por cuanto ellos recibieron el pago correspondiente, tal y como se evidencia de las planillas de liquidación que se anexan al presente documento y que se encuentran suscritas por LOS TRABAJADORES; y es por ello que LA ENTIDAD DE TRABAJO, nada adeuda por los conceptos reclamados y rechaza los montos solicitados por LOS TRABAJADORES en su demanda en virtud de que los mismos fueron calculados con fundamento a otros montos que no son los que realmente se corresponden además de que las prestaciones sociales de estos trabajadores fueron canceladas en su oportunidad. Igualmente rechaza la procedencia de cualquier tipo de indemnización con ocasión al supuesto y negado despido injustificado por no haber sido ésta la causal de terminación de la relación laboral. De esta forma, LA ENTIDAD DE TRABAJO alega que no debe a favor de LOS TRABAJADORES, ningún monto por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda.

DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

No obstante las divergencias antes indicadas sobre los conceptos reclamados por LOS TRABAJADORES, y sin que LA ENTIDAD DE TRABAJO convenga en la procedencia de los mismos, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, a los fines de ponerle fin al proceso judicial que cursa en el expediente signado con la nomenclatura GP02-L-2013-000999 y precaver todo futuro litigio o reclamo entre ellas, producto de los mismos conceptos, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LOS TRABAJADORES reconocen que la causa de terminación de la relación laboral fue por razones no imputables a ninguna de las partes, producto del cierre tal y como se evidencia de las documentales anexas al presente acuerdo transaccional y por tanto, la indemnización reclamada por despido injustificado por cada una de LOS TRABAJADORES, no son procedentes. Así como también reconocen que LA ENTIDAD DE TRABAJO no tiene giro comercial alguno, ni activos, por lo que el reenganche solicitado es de imposible ejecución.

SEGUNDA: LOS TRABAJADORES, aceptan que recibieron el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales al cierre de la ENTIDAD DE TRABAJO, el cual se materializó en fecha treinta (30) de noviembre de 2011; como consecuencia de ello, reconocen que no existe obligación por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, de efectuar pago alguno y en atención a los montos por prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados por LOS TRABAJADORES, a la fecha de interposición de la demanda, en virtud de que convienen que al recibir sus prestaciones sociales manifiestan su voluntad de dar por terminada la relación laboral; es por ello que con motivo de la terminación de la relación de trabajo verificada y con apego a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, acuerdan que NO existen montos a deber, conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente; en virtud de que la jurisprudencia pacífica y reiterada que regula la materia señala que al recibir el trabajador el pago de sus prestaciones sociales, acepta dar por terminada la relación de trabajo, y por lo tanto no es posible el reenganche y pago de salarios caídos, así como tampoco el ejercicio de una acción judicial por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

TERCERA: Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, lo siguiente: se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran el presente acuerdo transaccional con el fin de terminar total y definitivamente el presente proceso judicial y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, los alegatos de LOS TRABAJADORES y las cláusulas de este escrito de transacción, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA ENTIDAD DE TRABAJO, acepte los argumentos y reclamos formulados por LOS TRABAJADORES, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, es por lo que las partes de común acuerdo y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por LOS TRABAJADORES y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad única de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), para cada uno de los trabajadores: Leyda García, Nelson González, José Silva, Aurora González, Ana Escandón, Trina Urbano, Carlos Guevara, Orlando Carmensa, Nayibe Alvarez y Karla Medina; para un total de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00). Ambas partes manifiestan que los montos aquí acordados satisfacen todas y cada una de las pretensiones de LOS TRABAJADORES.
En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA ENTIDAD DE TRABAJO paga, sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por LOS TRABAJADORES en las cláusulas anteriores, ni la aceptación tácita de lo alegado por ellas en su escrito libelar, todo ello a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y/o penal, en este acto se cancelan los montos señalados; y por tanto, LOS TRABAJADORES, se comprometen a desistir de cualquier procedimiento que actualmente curse en sede administrativa y de cualquier acción anterior o a futuro producto de la relación de trabajo sostenida con LA ENTIDAD DE TRABAJO, durante el tiempo que efectivamente duró la relación de trabajo. LOS TRABAJADORES convienen en recibir la suma anteriormente señalada como compensación única y definitiva en proporción de todos y cada uno de los conceptos reclamados en su libelo de demanda.

CUARTA: LOS TRABAJADORES ya identificados exponen libremente: Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación de LA ENTIDAD DE TRABAJO y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones por los conceptos laborales causados por mi persona producto de la relación de trabajo sostenida, por lo que nada queda a deberme LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión de la relación laboral que nos unió ya que en fecha treinta (30) de noviembre de 2011 recibí el pago de mis prestaciones sociales.

QUINTA: Las partes expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido de que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, LOS TRABAJADORES convienen en que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberles por ningún concepto relacionado con los servicios prestados, ni por ningún otro concepto, pues el pago de la suma neta antes referida incluye la cancelación de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a LOS TRABAJADORES por la totalidad del tiempo de servicio que prestaron a LA ENTIDAD DE TRABAJO además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a LOS TRABAJADORES a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
LOS TRABAJADORES asimismo declaran y reconocen que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o cualesquiera de otros conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el contrato individual que rigió la relación. Por todo lo cual extienden a LA ENTIDAD DE TRABAJO el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por los siguiente conceptos: prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, vacaciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos en especie recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria acumulada hasta la fecha, aumentos de salarios; salarios caídos, seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y sus Reglamentos, fuero maternal, descanso pre y postnatal, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS TRABAJADORES prestaron a LA ENTIDAD DE TRABAJO.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica obligación o reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de LOS TRABAJADORES por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que LOS TRABAJADORES expresamente convienen y reconocen que con la suma cancelada en la presente transacción, que reciben a su entera satisfacción, nada más se les adeuda por ningún otro concepto.

SEXTA: LOS TRABAJADORES expresamente convienen y reconocen que con la suma cancelada en la presente transacción, que reciben a su entera satisfacción, nada más se le adeuda por ningún otro concepto y declara que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción de LA ENTIDAD DE TRABAJO las cantidades señaladas en la cláusula tercera del presente acuerdo transaccional.

SEPTIMA: LOS TRABAJADORES renuncian a cualquier acción laboral, civil, mercantil, penal y de cualquier otra naturaleza que pudiera tener incoada o por incoar, sin limitación alguna, en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como cualquier reclamo que pudiesen haber intentado en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO; específicamente renuncian al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que cursa actualmente por ante la sede de la Inspectoría del Trabajo; y en tal virtud ambas partes se otorgan por este documento un finiquito completo y definitivo; por lo cual ninguna podrá reclamar a la otra parte pagos de ninguna naturaleza por los conceptos que dieron origen a la presente reclamación.

DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le preguntó a los ciudadanos Leyda García, Nelson González, José Silva, Aurora González, Ana Escandón, Trina Urbano, Carlos Guevara, Orlando Carmensa, Nayibe Alvarez y Karla Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 7.033.049, 21.585.418, 5.427.151, 7.440.142, 11.352.223, 7.015.267, 4.867.219, 5.384.694, 19.451.494 y 13.451.494; respectivamente; si tienen pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente los ciudadanos manifestaron al Juez estar totalmente de acuerdo con los términos y comparecen de forma voluntaria. Este tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.


EL JUEZ

LOS DEMANDANTES



APODERADO DE LAS DEMANDANTES






ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.




LA SECRETARIA