REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veinte (20) de Mayo del año dos mil trece
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000056
PARTE ACTORA: MIGUEL JESUS PEREZ PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SONIA SANTAMARIA y ARGENIS MENDOZA
PARTE DEMANDADA: ALO PRODUCCIONES FM, C.A. .
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NOHEMI DE JESUS ROBLES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Veinte ( 20 ) de Mayo del 2013, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano MIGUEL JESUS PEREZ PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N.° 12.753.489, asistido por los abogados SONIA SANTAMARIA y ARGENIS MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 157.911 y 184.319. También compareció por la demandada ALO PRODUCCIONES FM, C.A., la ciudadana NOHEMI DE JESUS ROBLES, titular de la Cédula de Identidad N.° 7.101.391, en su carácter de Directora y quien se pidió la notificación de la demandada, debidamente asistida por la abogada BETTY CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado N.° 34.776. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, llegaron a un Acuerdo Transaccional mediante el cual, la ciudadana NOHEMI DE JESUS ROBLES, en nombre de la demandada ALO PRODUCCIONES FM, C.A, ofreció pagar en este acto al demandante MIGUEL JESUS PEREZ PEREIRA, la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,oo), por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano MIGUEL JESUS PEREZ PEREIRA, con la finalidad de de poner fin a esta controversia. Seguidamente la ciudadana NOHEMI DE JESUS ROBLES, en nombre de la empresa demandada ALO PRODUCCIONES FM, C.A., hace entrega en esta acto al ciudadano MIGUEL JESUS PEREZ PEREIRA, de un cheque N.° 61000045, del Banco del Tesoro, de fecha 19 de Mayo de 2013, por Bs. 26.000,oo, a nombre de MIGUEL JESUS PEREZ PEREIRA, quien manifestó su conformidad.


DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. ----------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas a las partes, déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDNATE



ABG. APODERADOS DEL DEMANDANTE



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN