REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de Mayo del año dos mil trece
202º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002020
PARTE ACTORA: MARBELYS DEL VALLE TORRES CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIDA CASTILLO y BRUNA CASAGRANDE
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA PAS TORA C.A. y FARMACIA PALACIO II, C.A..
APODERADOS DE LA DEMANDADA: BULMARO PEÑA Y LUCIA CIOFFI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Dieciséis ( 16 ) de Mayo del 2013, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana MARBELYS DEL VALLE TORRES CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N.° 17.316.524, asistida por las abogadas ALIDA CASTILLO y BRUNA CASAGRANDE, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 30.800 y 58.819. También compareció por las empresas demandadas FARMACIA LA PASTORA C.A., el abogado BULMARO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado N.° 24-318, actuando como apoderado judicial de esta demandadas, tal como consta en el poder el cual corre agregado a los folios 54 y 55 del expediente. También compareció por el tercero llamado al Juicio, la empresa FARMACIA PALACIO II, C.A.., la abogada LUCIA CIOFFI, inscrita en el Inpreabogado N.° 27.273, actuando como apoderada judicial de esta empresa, tal como consta en el poder Apud-acta, de fecha 14 de febrero de 2013, el cual corre agregado al folio 67 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, llegaron a un Acuerdo Transaccional mediante el cual, la abogada LUCIA CIOFFI, en nombre de la empresa demandada FARMACIA PALACIO II, C.A, ofreció pagar en este acto a la demandante MARBELYS DEL VALLE TORRES CASTILLO, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) cantidad esta que será pagada por la demandada en dos (2) pagos de la siguiente manera. Primero: La cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,oo), en este acto. Segundo: La cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,oo), restantes el día 05 de Junio de 2013 mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 2:00 p.m. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana MARBELYS DEL VALLE TORRES CASTILLO. Seguidamente abogada LUCIA CIOFFI, en nombre de la empresa demandada FARMACIA PALACIO II, C.A, hace entrega en esta acto a la ciudadana MARBELYS DEL VALLE TORRES CASTILLO, de un cheque N.° 39264031, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 16 de Mayo de 2013, por Bs. 22.500,oo, a nombre de MARBELYS DEL VALLE TORRES CASTILLO, quien manifestó su conformidad con la finalidad de poner fin a esta controversia


DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -----------------------
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas a las partes, déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA DEMANDNATE



ABG. APODERADAS DE LA DEMANDANTE




ABGS. REPRESENTANTES DE LAS DEMANDADAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN