REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, treinta y uno (31) de mayo de 2013
203º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2013-981
Parte demandante: HUMBERTO NICOLAS COLINA, titular de la cédula de identidad número V- 9.046.131.
Abogado asistente de la parte demandante: MAURICIO PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 69.177.
Parte Demandada: GUSTAVO HERRERA CAMARÁN, titular de la cédula de identidad número V-1.336.752.
Apoderado judicial de la Parte demandada: Abogado: CRISTINA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 24.782.
Motivo: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, treinta y uno (31 ) de mayo de 2013, siendo las 02:00 p.m. comparecen por ante este Juzgado el ciudadano GUSTAVO HERRERA CAMARÁN, identificado en autos, en lo sucesivo denominada EL DEMANDADO, representada en este acto por la Abogado MARBELLA ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.501, en su carácter de Apoderado Judicial de EL DEMANDADO, tal como puede evidenciarse de poder que se acompaña junto con su copia para que previa su certificación en autos sea devuelto su original, y por la otra, el ciudadano HUMBERTO NICOLAS COLINA, titular de la cédula de identidad número V-9.046.131, asistido por su Abogado MAURICIO PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.177, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. Seguidamente ambas partes solicitan al tribunal la celebración de una audiencia especial con el objeto de formalizar en ella un acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismo de auto composición procesal con efecto de cosa juzgada. El Tribunal oída la petición de las partes procede a la celebración de la audiencia, en la cual las partes mediante la conciliación han llegado a un ACUERDO, en los términos que a continuación se expresan:



I
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que prestó servicios personales e ininterrumpidos para EL DEMANDADO, con el cargo de custodio y aseador de lancha (yate) desde el 03 de noviembre de 2009. Manifiesta, igualmente, que la relación de trabajo que mantuvo con EL DEMANDADO finalizó el 26 de febrero de 2013 por retiro voluntario.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta que por la prestación de sus servicios percibía una remuneración mensual, conforme a lo expresado en el libelo.
TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que EL DEMANDADO le adeuda los conceptos demandados y que seguidamente se señalan: (i) Prestaciones Sociales; (ii) Días adicionales de Prestaciones Sociales; (iii) Intereses sobre Prestaciones Sociales; (iv) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; (v) Utilidades Fraccionadas; (vi) Intereses Moratorios y Corrección Monetaria, costos y costas, todo lo cual fue detallado en el libelo y aquí se da íntegramente por reproducido.
II
DECLARACIONES DE EL DEMANDADO

PRIMERO: EL DEMANDADO sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE por cuanto éste nunca sostuvo una relación de naturaleza laboral con EL DEMANDADO, que EL DEMANDANTE prestaba servicios no continuos, intermitentes, no dependientes, no subordinados, no exclusivos, sin horarios, no sujetos a control disciplinario, motivo por el cual EL DEMANDADO sostiene son improcedentes los conceptos reclamados.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A EL DEMANDADO, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. EL DEMANDADO Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones en el presente caso, EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de EL DEMANDADO de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento EL DEMANDADO conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BSF. 10.500,00) que EL DEMANDANTE declara recibir a entera y cabal satisfacción mediante cheque número 00000721, emitido en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013), en favor del ciudadano HUMBERTO COLINA, con cargo a cuenta abierta en el Banco Provincial. EL DEMANDADO Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre EL DEMANDADO Y EL DEMANDANTE a saber: Prestaciones Sociales, Días Adicionales de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Salarios, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, cualquier otro pretendido reclamo, Intereses Moratorios, Corrección Monetaria y costas, conceptos éstos que EL DEMANDADO insiste son improcedentes por las razones expuestas. Ambas partes declaran que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y EL DEMANDADO solicitan de éste Juzgado imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.

IV
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva, que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulneran derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia en el archivo. Se deja constancia de haberse entregado a las partes las pruebas promovidas.

LA JUEZ

ABG. NORIS BEATRIZ GODOY VILLEGAS

EL DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DE EL DEMANDANTE



ABG. APODERADO DE EL DEMANDADO


LA SECRETARIA


ABG.