REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2013-000254
Parte demandante: ADAN DE JESUS TALAVERA, titular de la cedula de identidad N° 7.470.210
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: PEDRO PEÑALOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 15.634
Parte Demandada:

Apoderadas Judiciales de la parte Demandada:
ORGANIZACION DE SEGURIDAD INVICTA

Abogadas: GRACIELA ARCINIEGAS Y VANESSA FREITES inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 102.481 y 168.584 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy treinta y uno (31) de mayo de 2013, y siendo las 10:30 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante PEDRO PEÑALOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 15.634 y la demandada ORGANIZACION DE SEGURIDAD INVICTA ORGANIZACION DE SEGURIDAD INVICTA, C.A representada en este acto por sus apoderadas judiciales GRACIELA ARCINIEGAS Y VANESSA FREITES inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 102.481 y 168.584 respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a E L EXTRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional vencidos2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y fraccionados, utilidades vencidas 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y utilidades fraccionadas 2012, diferencia de salario mínimo y diferencia de cesta ticket) que existió con el ex trabajador por Bs. 50.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 29270990, del Banco Banesco, a nombre del demandante y de la presente fecha;.. 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) Y el trabajador manifestó en Audiencia del 20/05/2013 que reconocía los anticipos de prestaciones sociales, que estuvo de reposo y la empresa cumplió el porcentaje de salario que le correspondía hasta que logro su discapacidad; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,



LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,