REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta (30) de mayo de dos mil trece
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2012-002310
Parte demandante: EDUARDO ANTONIO PARTIDAS, titular de la cedula de identidad N° 7.035.735

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: LIUTMILA HERNÁNDEZ DE ALEZARD inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 40.148
Parte Demandada N° 1:

Apoderado Judicial de la parte Demandada N° 1:

Parte Demandada N° 2:

Apoderado Judicial de la parte Demandada N° 2 CONSORCIO B.R.

Abogado: MARIA GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 104.039

CEBALLOS ESPINOZA & ASOCIADOS

Abogado: JAIME TORTOLERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.489
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy treinta (30) de mayo de 2013, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial del demandante LIUTMILA HERNÁNDEZ DE ALEZARD inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 40.148 y la demandada N°1: CONSORCIO B.R. representada en este acto por su apoderada judicial MARIA GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 104.039 y la demandada N° 2: CEBALLOS ESPINOZA & ASOCIADOS representada por sus apoderados judiciales JAIME TORTOLERO y ANDREA RINCON inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 61.489 y 172.562 respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada CEBALLOS ESPINOZA & ASOCIADOS ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional, utilidades fraccionadas y beneficio de alimentación) que existió con el ex trabajador por Bs. 14.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 05 de junio de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales que laboraba solo para la empresa CEBALLOS ESPINOZA & ASOCIADOS, y que a partir de este momento se compromete a no enviar mensajes de textos al propietario de la entidad de trabajo y a ninguno de sus nexos familiares y abogados; la demandada se compromete a entregarle a l demandante su constancia de trabajo, planilla de seguro social y todo lo pertinente al ex trabajador; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, articulo 10º y 11º del Reglamento y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LOS APODERADOS DE LA DEMANDADA CEBALLOS ESPINOZA & ASOCIADOS



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA CONSORCIO B.R.


,


LA SECRETARIA,