REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete (17) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
Nº de expediente: GP02-L-2013-000192
Parte demandante: ANDRES LANDAETA, titular de la cedula de identidad N° 5.435.555
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: FREDDY LEON inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.175
Parte Demandada N° 1:

Apoderada Judicial de la parte Demandada 1:


Parte Demandada N° 2:

Apoderado Judicial de la parte Demandada 2: VETROALUMIN, C.A.
Abogada: SILVIA D ANNA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 186.439

ROMEO MAXIMILIAN LELLA

Abogado: GUSTAVO QUERALES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.704

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy diecisiete (17) de mayo 2013, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano ANDRES LANDAETA, titular de la cedula de identidad N° 5.435.555 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial FREDDY LEON inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.175 y la demandada N° 1: VETROALUMIN, C.A. representada en este acto por su apoderada judicial SILVIA D ANNA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 186.439 y el demandado N° 2: ROMEO MAXIMILIAN LELLA, titular de la cedula de identidad N° 7.144.633 en su carácter de demandado y representado por su apoderado judicial GUSTAVO QUERALES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.704. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL ex TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2009-2010, 2010-2011,2011-2012 Bono vacacional vencido2009-2010, 2010-2011,2011-2012, utilidades vencida 2009-2010, 2010-2011,2011-2012, cesta tickets no cancelados y la indemnización establecida en el articulo 92 de la LOTTT,) que existió con el ex trabajador por Bs86.000,00 pagaderos en cuatro (4) cuotas, la primera para el día 22 de mayo de 2013 por Bs. 21.500,00, la segunda cuota por Bs. 21.500 para el día 28 de junio de 2013 por Bs. 21.500,00, la tercera cuota por Bs. 21.500,00 para el día 29 de julio de 2013 y la cuarta y ultima cuota por Bs. 21.500 para el día 29 de Agosto de 2013 todas se cancelaran a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 86.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales de Bs. 4.000,00; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT , 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA DEMANDADA,



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS

LA SECRETARIA,