REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Nueve (09) de mayo del 2013
202º y 154º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000823
PARTE ACTORA: DOUGLAS STREDEL
ABOGADO ASISTENTE: YOJAIRO JOSÉ LEÓN ESCOBAR
PARTE ACCIONADA: CONFIEQUIPOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: DILLA SAAB SAAB
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA SALARIAL Y
DEMÁS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, nueve (09) de mayo de 2013, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano DOUGLAS STREDEL, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.952.928, asistido por el abogado YOJAIRO JOSÉ LEÓN ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.258.491, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.118 y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “LA DEMANDANTE”, y por la otra, la Sociedad de Mercantil CONFIEQUIPOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el identificada en autos; representada por YASMIRA MARGARITA PADRON LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad No. V-8.840.855, en su carácter de Administradora, carácter el suyo que se evidencia de documento constitutivo estatutario y reforma, que acompaño marcado “A”, asistido por el abogado en ejercicio, DILLA SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.143.342, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.142 y de este domicilio, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA DEMANDADA” , solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Capitulo I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

1.- Que el 2 de febrero del 2004, comenzó a prestar servicios personales para la empresa CONFIEQUIPOS, C.A.
2.- Que desde su ingreso hasta la presente fecha labora y está activo en la referida empresa, en calidad de Técnico, teniendo como función la Reparación de Equipos de Oficina (Máquinas Copiadoras, Calculadoras, Fax, Impresoras), pudiendo ejecutar tales reparaciones en el taller ubicado en las instalaciones de Confiequipos, C.A. ó en el domicilio del cliente, cumpliendo con un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 am a 12 m y de 1:00 pm a 5:00 pm., descanso de 12:00 m a 1:00 pm.; Sábados y Domingos libres
3.- Que desde el inicio de la relación laboral su remuneración pactada con su patrono es una cantidad fija que siempre era el equivalente al salario mínimo vigente para el momento del pago y una comisión equivalente al 50% sobre lo facturado por Mano de Obra más 30% sobre Repuestos reparados código SV100V facturado al cliente, pagada mensualmente, en la primera quincena luego de vencido el mes.
4.- Que desde la fecha de su ingreso, nunca le fueron pagados los días de descansos y feriados, de acuerdo al promedio devengado, tal como lo prevé el artículo 216 de Ley Orgánica del Trabajo derogada y 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
5.- Que en vista del no pago de los días de descanso y de los días feriados, de acuerdo a lo previsto en los artículos citados, inciden dichos montos en los conceptos Vacaciones, Bono Vacacional, utilidades y Prestaciones sociales. De conformidad en los artículos 92, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 143, 190,192, 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras
6.- En base a lo anteriormente expuesto reclama a “LA DEMANDADA”, que debe pagarle, las siguientes cantidades:
a) Días de descanso y feriados adeudados desde la fecha de ingreso (02-02-2004) hasta el 31 de diciembre de 2012, en base al promedio devengado mensualmente, la cantidad de Noventa y Ocho Mil Quinientos Siete Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 98.507,70)
b) Diferencia en el pago de Vacaciones y Bono Vacacional, que en vista que el pago no fue realizado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, al no haberse pagado los días de descanso y días feriado al promedio devengado mensualmente, se demandan en base al monto que se debió pagarse en su oportunidad y que alcanza la cantidad de Catorce Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 14.424,89).
c) Diferencia en el pago de Utilidades, que en vista que el pago no fue realizado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, al no haberse pagado los días de descanso y días feriado al promedio devengado mensualmente, se demandan en base al monto que se debió pagarse en su oportunidad y que alcanza la cantidad de Veinte Mil Trescientos Sesenta y Nueve Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (20.369,34).
d) La diferencia en calculo de mis prestaciones sociales, en vista que el monto acreditado, no era el correcto, por cuanto no se incluía en el devengado, el monto real, ya que no fueron pagados, los días de descanso y días feriado al promedio devengado mensualmente, en consecuencia, se demanda la cantidad de Treinta y Cinco Mil Trecientos Sesenta Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 35.360,51),
e) Los intereses que generen las cantidades antes mencionadas hasta su definitivo pago.
f) El monto correspondiente por concepto de indexación a que haya lugar en la presente causa para que sea incluida en el pago a ordenarse en la definitiva.
g) Las costas, costos y honorarios profesionales que se deriven de este proceso.
Para un total de Ciento Sesenta Ocho Mil Seiscientos Sesenta Dos Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 168.662,44).

Capitulo II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

1.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su sección segunda, mediante la presente se da expresamente por notificado de la presente demanda. Asimismo, hace valer el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de octubre del 2005, caso MARÍA YNES HERNAO GIORGETTI, contra CROISSANT CHOCOLATE CHIP COOKIES, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual es innecesario la certificación de la Secretaria del Tribunal de la presente notificación.
2.- En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas al pago de los días descansos y días feriado en base al promedio devengado y la supuesta incidencia en los demás beneficios sociales (prestaciones sociales, vacaciones y utilidades), “LA DEMANDADA” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda o deba pagar cantidad alguna. Por cuanto siempre cumplió con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo derogada y la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Asimismo durante los meses de Septiembre a Diciembre de 2012, ambos inclusive, “LA DEMANDADA”, pago por el concepto de días descanso y feriados, las cantidades de Bs. 2.493,92, 1.548,00, 2.794,00 y 1.567,27, respectivamente para un total de Bs. 8.403,19.
Por otro lado a fin de evitar controversia le fueron pagado la cantidad Sesenta Mil Doscientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 60.259,25) mediante cheque girado en contra al Banco Exterior, de fecha 30 de abril de 2013, identificado con el No. 75043112, el cual solicita sea con el monto pretendido.
3.- En consecuencia niega y rechaza que le corresponde pagar cantidad alguna de dinero por los conceptos demandados que alcanzan la cantidad de Ciento Sesenta Ocho Mil Seiscientos Sesenta Dos Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 168.662,44).

Capitulo III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

Capitulo IV
DEL ACUERDO

Como quiera que hay discrepancia entre los montos demandados y solicitados por “EL DEMANDANTE” y los ofrecidos por “LA DEMANDADA”, a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar continuar con el litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; así como, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose reciprocas concesiones, las partes aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEIS BOLÍVARES CON 78/100 (Bs. 152.006,78) que abarca, cubre y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por “EL DEMANDANTE” en el libelo de demanda y la presente transacción. Dicha cantidad acordada para la transacción, es pagada por “LA DEMANDADA” de la siguiente forma: 1° La cantidad de Sesenta Mil Doscientos Cincuenta y Nueve Bolívares con 25/100 (Bs. 60.259,25) mediante cheque girado en contra al Banco Exterior, de fecha 30 de abril de 2013, identificado con el No. 75043112, quien “EL DEMANDANTE” declara haber recibido y que corresponde a los conceptos demandados y reclamados, el cual anexamos marcado “B”. 2° La cantidad de Cincuenta Mil Novecientos Cuarenta y Un Bolívares con 51/100 (Bs. 50.941,51) que pagará “LA DEMANDADA” el 30 de mayo de 2013 y 3° La cantidad de Cuarenta Mil Ochocientos Seis Bolívares con 02/100 (Bs. 40.806,02) que pagará el 30 de junio de 2013.
"EL DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA DEMANDADA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden detallados en el capítulo I, “Alegatos del Demandante”, por lo que le otorga un total y definitivo finiquito. “EL DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA DEMANDADA” sus subsidiarias, contratantes, beneficiarios de la obra, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de los días descansos y feriado en base a las promedio devengado en el mes, la diferencia en el pago de las vacaciones y bono vacacional, utilidades y prestaciones sociales y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos del Demandante”, plasmados en este escrito de transacción y del libelo de la demanda, entre "EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”. Igualmente "EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de dichos conceptos y cualquier otro concepto derivado y/o conexo, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).
“EL DEMANDANTE“, declara: (i) que sabe y conoce el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden.
Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
Por último en el presente documento hemos juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias existentes, es por lo que solicito respetuosamente a este tribunal le imparta al presente acto, el valor de cosa juzgada y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y asimismo se dé por terminado el presente procedimiento, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente una vez que conste el cumplimiento de los pagos acordados y pendientes.

Capitulo V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Visto el anterior acuerdo celebrado entre las partes, este Juzgado observa que la citada forma de autocomposición procesal cumple los siguientes extremos: (i) las recíprocas concesiones que las partes se han hecho versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 2 del Texto de La Constitución Nacional, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores, 10º y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y da por terminado el presente procedimiento. Publíquese, regístrese y archívese en el copiador.
La JUEZ
FARIDY SUAREZ COLMENARES.

LA DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE


LA DEMANDADA




ABOGADO ASISTENTE



La Secretaria
ANAMARIELLY HENRIQUEZ.










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2013-000823




SENTENCIA






DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Faridy Suárez Colmenares