ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001012
DEMANDANTE: FRANKLIN MANUEL OJEDA BECERRA.
APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR: YOLI DIAZ.
DEMANDADO: CONSTRUCTORA E INVERSIONES TRES “A”, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA: ZULAY LOPEZ y JAVIER GIRODANELLI.
Hoy, 30 De Mayo De 2013. Comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el trabajador FRANKLIN MANUEL OJEDA BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.553.113, asistido por la Abogado en ejercicio YOLI DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.811.826, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 95.534, y por la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES TRES “A”, C.A. representada por su apoderada judicial Abogada en ejercicio ZULAY CH. LOPEZ S., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 78.450, Las partes luego de sostener conversaciones y con la mediación del Juez han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre, FRANKLIN MANUEL OJEDA BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.553.113, asistido por el Abogado en ejercicio YOLI DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.811.826, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.534, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “El ExTrabajador”, por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio ZULAY CH. LOPEZ S., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 78.450, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA E INVERSIONES TRES “A”, C.A. tal como consta de Instrumento Poder que cursa en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Empresa", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la enfermedad ocupacional que los unió y para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2013-001012 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los trabajadores y trabajadoras y los
artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: “El Trabajador”, declara que prestó sus servicios en la empresa bajo las siguientes fechas y condiciones: Ingresó el seis (06) de Junio del año 2.011 hasta el Catorce (14) de Diciembre del año 2.011 fecha en la cual renuncio, devengando como último salario básico diario la cantidad de Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 80,00). Reclama que la empresa le adeuda los siguientes conceptos:
- Indemnización por enfermedad ocupacional, articulo 130 LOPCYMAT.
- Indexación o corrección monetaria.
- Daño Moral.
- Costas, Costos y Honorarios profesionales.
SEGUNDA: “La Empresa” conviene en los alegatos de “El Trabajador”, en cuanto a la fecha de egreso e ingreso. “La Empresa”, niega y rechaza el último salario alegado por “El Trabajador”, por cuanto el trabajador devengo un último salario diario de Setenta Bolívares Con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 70,78), y no un salario Diario de Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 80,00). “La Empresa” Niega que el trabajador haya adquirido la enfermedad ocupacional durante los seis meses que presto servicios dentro de la empresa. Así mismo “La Empresa” niega que haya incumplido de las normas mínimas de higiene y seguridad industrial. “La Empresa” Niega que se le adeuden al trabajador conceptos por: Indemnización por enfermedad ocupacional, articulo 130 LOPCYMAT, Indexación o corrección monetaria, Daño Moral y Costas, Costos y Honorarios profesionales . TERCERA: Efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto “El Trabajador” como “La Empresa” declaran que entre ellas con el fin de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas, dando por terminado el presente proceso y cualquier litigio que pudiese establecerse o que ya fuese existente, ofrece en este acto a “El Trabajador” la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 55.000,00), a través de cheque del Banco Banesco, de fecha 27 de Mayo del año 2.013, Número 00025456, a nombre del trabajador, que es monto ofrecido en este acto. Este monto total finiquita los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar de la Enfermedad ocupacional reclamada. Visto el ofrecimiento realizado en este acto por "La Empresa", “El Trabajador” libre de todo apremio y constreñimiento acepta el mismo; y manifiesta que las cantidades de dinero arriba ofrecida y aceptada en la manera en que fue detallada, incluye
cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de enfermedad ocupacional, directa o indirectamente, por los conceptos demandados por lo que queda pagado Daño Moral, Bonificación Transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legales, hecho ilícito, indemnizaciones contempladas en la Lopcymat y en su reglamento y/o en la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnizaciones legales o contractuales. por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a "La Empresa", así como también declara expresamente “El Trabajador” haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “El Trabajador” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. CUARTA: “El Trabajador” declara que desiste de cualquier procedimiento laboral, administrativo que haya intentado contra la “La Empresa” y en especial por ante la Inspectoría del Trabajo, por cuanto al firmar este acuerdo y recibir las cantidades antes mencionadas, da el completo finiquito a su relación de trabajo y a cualquier reclamación. QUINTA: Asimismo manifiesta “El Trabajador” que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, ni de accidente de trabajo alguno, durante la relación laboral que sostuvo con La Empresa, siendo que además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales, ni por el trabajo por él, y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como cualquier indemnización de carácter civil, mercantil o laboral que se pudo haber generado por la prestación de servicios. SEXTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los trabajadores y trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. SEPTIMA: Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea
homologada la presente transacción. DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
POR LA EMPRESA
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
|