REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: GP02-0-2013-000043.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: OSCAR PIER TAPIA.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE : EDITORIAL NOTITARDE C.A.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Por recibida la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, proveniente por Declinatoria de Competencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; correspondiéndole a este Tribunal según distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral; acción incoada por el ciudadano OSCAR PIER TAPIA., Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N.° 131.033, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 3.689; contra la empresa EDITORIAL NOTITARDE C.A.; siendo la oportunidad para emitir su pronunciamiento correspondiente, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

PRIMERO: La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes, con la finalidad de lograr la mediación del conflicto de naturaleza laboral. Resulta obvio para esta Juzgadora que el objeto en la presente causa, como lo es el Amparo Constitucional; primeramente impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación, y que además lleva implícito el pronunciamiento dictado por un Juez de Juzgamiento.

SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánico Procesal del Trabajo, los Tribunales Laborales, se caracteriza en su primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que poseen diferencias funcionales determinadas, en el entendido de que el proceso laboral está comprendido en dos fases, una que corresponde a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y otro fase que corresponde a los Jueces de Juicio, siendo esta fase de juzgamiento el competente, en razón de la materia para conocer el caso sub iudice, por ser éstos Tribunales los que tienen la potestad para actuar en sede Constitucional; y así se decide.

En consecuencia, con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara Incompetente desde el punto de vista funcional para conocer de la presente acción de amparo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: la INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano OSCAR PIER TAPIA., contra la EDITORIAL NOTITARDE, C. A.- En consecuencia, se ORDENA remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a que corresponda su conocimiento. Líbrese Oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE .
DÉJESE COPIA AUTORIZADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en Valencia a los 22 días del mes de Mayo del año 2013.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.


La Secretaria

ANMARIELY HENRIQUEZ.




En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-


La Secretaria

ANMARIELY HENRIQUEZ.