REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JuzgadoTercerode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo
Valencia 20 de Mayo del Dos Mil 2013
202º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02- S-2013-000439
PARTE ACTORAOFERIDA: LILI MAR PINTO ESPINOZA
APODERADA DE LA OFERIDA: OSWALDO RAMON ADRIAN GONZALEZ
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE Y SERVICIOS G.F.C, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: URDIS MARQUINA VALERO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de audiencia del día de hoy, Veinte (20) de Mayo del 2013, comparecen por ante este tribunal la Ciudadana: LILI MAR PINTO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-15.333.999 y con domicilio en la ciudad de Valencia, Municipio Guacara del Estado Carabobo, asistido en este acto por el Abogado OSWALDO RAMON ADRIAN GONZALEZ,
venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.974, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.139.464 de este domicilio, por una parte, y por la otra, el Ciudadano GIANFRANCO ERNESTO COMPARELLI GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.154.782, Director Administrador de la Sociedad de Comercio “TRANSPORTE Y SERVICIOS G.F.C, C.A.”, y de este domicilio, asistido en este acto por la Ciudadana URDIS MARQUINA VALERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.429, y de este domicilio; ambas partes procesales hemos convenido en celebrar el presente acto de Auto Composición Procesal, tanto por la Ciudadana LILI MAR PINTO ESPINOZA, como por la Empresa “TRANSPORTE Y SERVICIOS G.F.C, C.A.”. Con fundamento a lo antes señalado, ambas partes de mutuo acuerdo exponen: Con el objeto de poner fin a la disconformidad expuesta por la Ciudadana LILI MAR PINTO ESPINOZA, con respecto a la Oferta Real de Pago efectuada a su favor por “TRANSPORTE Y SERVICIOS G.F.C, C.A.”, en fecha 3 de Mayo del 2013, relacionado con el cálculo y pago de sus Prestaciones Sociales y a los fines de transigir cualquier otro derecho que eventualmente pudiera corresponder a la Ciudadana LILI MAR PINTO ESPINOZA, producto de la relación laboral mantenida con la empresa “TRANSPORTE Y SERVICIOS G.F.C, C.A.”, desde el 09/05/2011 hasta el 16/05/2013, ambas Partes Procesales, han convenido en celebrar una TRANSACCIÓN PARCIAL hasta lograr cancelar la TOTALIDAD de la deuda convenida, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines propuestos en este documento cuando se utiliza la expresión “PARTES”, nos estamos refiriendo a “LA OFERIDA” palabra con la cual nos referimos a la Ciudadana LILI MAR PINTO ESPINOSA, antes identificada y la palabra “EL OFERENTE”, se referirá a la Empresa “TRANSPORTE Y SERVICIOS G.F.C, C.A.”. -SEGUNDA: Tanto “LA OFERIDA” como “EL OFERENTE”, convienen de forma expresa que la suscripción de este documento es la más palmaria expresión de aceptación de su representatividad y capacidad para transigir en este juicio y en consecuencia, que están facultados ampliamente para celebrar como se dijo, esta forma de auto composición procesal, que no solo pondrá fin a este juicio sino que resolverá todas la diferencias procésales existentes y precaverá cualquier otra reclamación judicial o extrajudicial presente, eventual o futura, que pudiere surgir entre las partes.-TERCERA: Tanto “LA OFERIDA”como “EL OFERENTE”, manifiestan expresamente que proceden a la firma este documento, libres de toda coacción o apremio y sin constreñimiento, razón por la cual han decidido celebrar esta TRANSACCIÓN JUDICIAL, mediante recíprocas concesiones, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076 de fecha 08-05-2012 y los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil.- CUARTA: Ambas Partes, con el ánimo de solventar la situación, ponerle fin al presente asunto y darle un finiquito a todas la obligaciones que pudiera existir entre ellas, acuerdan lo siguiente: “EL OFERENTE” propone a “LA OFERIDA” en la presente acción interpuesta, pagarle la cantidad única y exclusiva de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES(Bs. 64.680,00), la cual satisface el pago de su liquidación laboral definitiva, porque incluye Garantía de Prestaciones Sociales conforme a los literales a y b, del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado correspondientes al período 2012-2013, Vacaciones Anuales 2013,2014, conforme al artículo 96 de la misma normativa laboral, Utilidades fraccionadas correspondientes al período 2013, 2014, conforme el artículo 132 ejusdem, Intereses sobre Prestaciones Sociales, las partes de mutuo acuerdo han convenido que dicho monto a pagar se realice en dos partes Un PRIMER PAGO: Por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 34.680,00) el dia de hoy Lunes 20 de Mayo de 2013 mediante la entrega de Dos (2)Cheques: El Primer ChequeNº 64019754 del Banco Mercantil por la Cantidad de: CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 4.680,00), de fecha 10/05/2013 a favor de LILI MAR PINTO ESPINOZA, por concepto de Vacaciones correspondientes al periodo 09/05/2012 al 09/05/2013 cuya copia simple se anexa a esta transacción marcada con la letra “A” y Un Segundo Cheque Nº 96019756 del Banco Mercantil por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00), de fecha 17 de Mayo de 2013,por concepto de Un Primer Pago que se Cancela de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Sociales. Quedando pendiente por pagar Un Segundo y Último Pago de las Prestaciones sociales para el día Miércoles 31 de Julio de 2013., cuyo pago de verificara por ante la URDD de este Circuito Laboral.- QUINTA: La cantidad aquí propuesta por “EL OFERENTE”, incluye los conceptos de Prestaciones Sociales e Indemnización laborales y demás Beneficios Laborales “LA OFERIDA” acepta la proposición transaccional realizada por “EL OFERENTE” y procede en este acto a recibir “LA OFERIDA” en su propio nombre El Primer Cheque Nº 64019754 del Banco Mercantil por la Cantidad de: CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 4.680,00), de fecha10/05/2013 a favor de LILI MAR PINTO ESPINOZA, por concepto de Vacaciones correspondientes al periodo 09/05/2012 al 09/05/2013 cuya copia simple se anexa a esta transacción marcada con la letra “A” y Un Segundo Cheque Nº96019756 del Banco Mercantil por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00), de fecha 17 de Mayo de 2013, por concepto de Un Primer Pago que se Cancela en este Acto de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. Quedando pendiente por pagar Un Segundo y Último Pago de las Prestaciones sociales y demás Beneficios Laborales para el día Miércoles 31 de Julio de 2013 por la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00), por ante la URDD de este Circuito Laboral.- SEXTA:“LA OFERIDA”acepta y está conforme con los Dos (2)Cheques: El Primer ChequeNº 64019754 del Banco Mercantil por la Cantidad de: CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 4.680,00), de fecha10/05/2013 a favor de LILI MAR PINTO ESPINOZA, por concepto de Vacaciones correspondientes al periodo 09/05/2012 al 09/05/2013 cuya copia simple se anexa a esta transacción marcada con la letra “A” y Un Segundo Cheque Nº 96019756 del Banco Mercantil por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00), de fecha 17 de Mayo de 2013, por concepto de Un Primer Pago que se Cancela de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales cuya copia simple se anexa con la letra “B”, siendo esta la cantidad entregada por “EL OFERENTE” y recibe conforme en este acto la ciudadana LILI MAR PINTO ESPINOZA, la suma ofrecida es decir, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 34.680,00) mediante Un Primer ChequeNº 64019754 del Banco Mercantilde fecha10/05/2013.por la Cantidad de: CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 4.680,00)por concepto de Vacaciones correspondientes al periodo 09/05/2012 al 09/05/2013 cuya copia simple se anexa a esta transacción marcada con la letra “A” y Un Segundo Cheque Nº 96019756 del Banco Mercantil por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00), de fecha 17 de Mayo de 2013, por concepto de Un Primer Pago que se Cancela de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios laborales cuya copia simple se anexa marcada con la letra “B”. SEPTIMA: Asimismo, “LA OFERIDA” y “EL OFERENTE” convienen en solicitar al Tribunal sea decretada la respectiva Homologación por el Pago Total de sus Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, sea entregada a “LA OFERIDA” una (01) copia Certificada del presente documento contentivo de la Transacción y a “EL OFERENTE”, una (01) copia certificada del mismo documento, que incluya el auto de homologación definitivo, decretado por el Tribunal. OCTAVA:“ LA OFERIDA” la Ciudadana LILI MAR PINTO ESPINOZA, antes identificada, acepta y conviene en todo lo pactado en las cláusulas anteriores, en consecuencia procede a transar el presente procedimiento ya descrito, aceptando como suficiente la cantidad propuesta, tal y como ha quedado expresado anteriormente, exonerando expresamente a “EL OFERENTE” de pagar cualquier otro concepto laboral y/o gasto inherente a este proceso judicial, costos y costas del proceso, los cuales serán de la única cuenta y riesgo de “LA OFERIDA”. NOVENA: Con la firma de esta Transacción, ambas Partes declaran transigidos todos y cada uno de los conceptos derivados de las Prestaciones sociales, por lo que solicitan al Juez de la Causa, la homologación y archivo del expediente por del Pago de las Prestaciones Sociales. Con la firma de la presente Transacción las partes declaran su aceptación y conformidad de los anteriormente convenido asimismo señalan una vez cancelada y terminada la acción interpuesta, concluido el presente procedimiento judicial y se obligan las Partes a otorgarse mutuo y definitivo finiquito y declaran no tener nada que reclamarse por ningún otro concepto y que no queda entre ellas obligaciones de ninguna especie pendiente de cumplimiento.- DECIMA:“LA OFERIDA” conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada tiene que reclamar a “EL OFERENTE” por cualquier otra indemnización o concepto laboral que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial relacionada con la contratación laboral que existió entre “LA OFERIDA” y “EL OFERENTE” desde el 09 de Mayo de 2011, hasta el 17 de Mayo de 2013; sean estos conceptos previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales o cualquier otro que pueda presumirse esté relacionado directa o indirectamente con la relación laboral finalizada; en virtud de lo antes expuesto, por este medio “LA OFERIDA” le otorga a “EL OFERENTE” el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolo de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existan sobre el Trabajo y la Seguridad Social, vigentes en el país. DECIMA PRIMERA:“LA OFERIDA” asevera bajo fe de juramento que no ha ejercido ni ejercerá acción legal contra “EL OFERENTE”, distinta de la del juicio al cual se pone fin con esta Transacción, y tampoco contra los Miembros de la Junta Directiva de propietarios de “TRANSPORTE Y SERVICIOS G.F.C, C.A.”, por cualquier causa o motivo inherente, consecuencial o derivado de las causas que dieron origen al presente procedimiento, siendo así que “LA OFERIDA” expresamente ratifica su deseo de desistir y renunciar a toda acción, derechos y/o procedimientos de cualquier naturaleza que haya intentado contra “EL OFERENTE” por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente Transacción, ante cualquier autoridad administrativa o judicial de la República Bolivariana de Venezuela, entendiéndose que tal desistimiento formal, lo es tanto de la acción como del procedimiento, con todas las consecuencias jurídicas y patrimoniales que ello conlleva, en especial la del presente procedimiento judicial, objeto de esta transacción, que cursa por ante este Juzgado. DECIMA SEGUNDA: Las Partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene en el presente caso con todos los efectos legales, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, el Artículo 1.718 del Código Civil y el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Igualmente, manifiestan expresamente que este acuerdo de Transacción Judicial, es producto de la voluntad libre, consiente y espontánea, tendente a garantizar una armoniosa solución de la controversia planteada y que restablece el equilibrio jurídico de las Partes, ya que lo aquí expuesto, no es contrario a derecho, no contiene ninguna renuncia a derechos derivados de la relación de trabajo, denominados por la Ley como irrenunciables. Es por ello, que ambas Partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la Homologación a la presente Transacción y declaran que por cuanto la presente Transacción contiene todas las aspiraciones de las Partes, la misma es revisable por las instancias superiores y por cuanto el Auto que Homologara la presente Transacción es accesorio de la misma; ambas Partes acuerdan y convienen de ante mano que dicho Auto sea inapelable. No obstante lo anterior, las partes se reservan expresamente el derecho de ejercer cualquier recurso pertinente en contra de un eventual Auto dictado por el Tribunal, que niegue la Homologación de la presente Transacción.- DECIMA TERCERA: Y Yo, LILI MAR PINTO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.333.999, con el carácter de “LA OFERIDA” declaro: “Que acepto, estoy conforme con la celebración de la presente Transacción y manifiesto que conozco el contenido de cada una de las Cláusulas que lo comprenden”.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Valencia Estado Carabobo, de Conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 89 numeral 2º, 257 y 258, en su parte in fine de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los Artículos 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, en virtud que la mediación ha sido positiva da por concluido el presente proceso y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, DANDOLE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente por haberse concluido el presente proceso. Se acuerda expedir a cada una de las Partes, las copias certificadas solicitadas en la presente Acta. Termino. Se leyó y conformes firman.



EL JUEZ

FARIDY SUAREZ COLMENARES.






EL OFERENTE LA OFERIDA









LA SECRETARIA,