JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 20 de MAYO 2013
202º. 153º
Nº de Expediente: GP02-S-2013-000388
PARTE OFERENTE: ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: LUIMAR BASTIDAS, ZHANDRA NIETO
PARTE OFERIDA: PINTO GUTIERREZ OBDULIO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CESAR IGNACIO RUIZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil trece (2013), comparecieron por ante este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano PINTO OBDULIO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.582.975 debidamente asistido en este acto por el ciudadano CESAR IGNACIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.148.785, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.847, (quienes en lo sucesivo se denominaran EL OFERIDO), y por la otra parte también compareció ALIMENTOS LA CARIDAD C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de Diciembre de 1984, inserta bajo el Nº 35, Tomo 135-B, representada en este acto por las abogados LUIMAR BASTIDAS CAYAMA y/o ZHANDRA NIETO, titulares de la cédula de identidad N° V-14.069.054 y V- 12.318.464, inscritas en el IPSA bajo el Nº 102.400 y 144.960, representación que se evidencia según Poder que consta en autos, (quien en lo sucesivo se denominara LA OFERENTE) quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuye cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente a este tribunal, habilite el tiempo necesario para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante la cual, haciendo uso de la conciliación, podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, renunciando a los lapsos de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido, la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación, han decidido celebrar el presente ACUERDO-TRANSACCIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos.

ALEGATOS DE EL OFERIDO
“EL OFERIDO”, establece los siguientes alegatos:

Convengo que ingrese el día dieciséis (16) de septiembre de 1983, ocupando el cargo de OPERADOR DE TOLVA, devengando un ultimo salario diario Bs. 127,94
Niego y Rechazo los montos ofrecidos por “LA OFERENTE” relacionado al pago de los días domingos promediados, el bono de producción, el día de descanso compensatorio y sus incidencias en el salario devengado, solicitando a tales fines a esta representación, que se me indemnice con la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 30.300,00) donde irían incluidos los días domingos promediados, el bono de producción, el día de descanso compensatorio, y la incidencia de todos estos conceptos en el salario, vacaciones, bono vacacional, utilidades y la prestación de antigüedad e intereses.







II

ALEGATOS DE LA OFERENTE

“LA OFERENTE”, establece los siguientes alegatos:

1. “LA OFERENTE” ratifica en todos y cada uno de sus puntos el contenido del Escrito Libelar de Oferta Real de Pago, contrayendo su ofrecimiento a los montos indicados en dicho instrumento.
2. Asimismo, manifiesta “LA OFERENTE” que utilizando los medios de resolución de conflictos por cuanto en la planta de alimentos existe un ambiente laboral tenso que impide que la prestación de servicio sea eficaz y como se quiere evitar un juicio que acreciente y prolongue la controversia colectiva, efectuando incluso diversas reuniones conciliatorias conforme a lo establecido en la convención colectiva sin conseguir finiquitar el conflicto, la entidad de trabajo propuso efectuar una oferta real de pago y se ofrece al trabajador la cantidad extra de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,00) lo que da un total de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00) que cubre la supuesta deuda desde la fecha de ingreso del trabajador hasta la fecha de esta transacción.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL OFERIDO” y a “LA OFERENTE” a explorar las fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.

IV
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo señalado por “EL OFERIDO” y por “LA OFERENTE”, y atendiendo ambas al llamado realizado por el Tribunal, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en toda y cada una de sus partes el presente procedimiento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE” acepte los alegatos y solicitudes de “EL OFERIDO”, ni que “EL OFERIDO” acepte los argumentos de “LA OFERENTE”, salvo lo de trabajador activo, fijo y permanente, mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causan o pueden causar con motivo u ocasión de la relación que existe entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vincula. Siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, se ha convenido en pagar a “EL OFERIDO”, por Común Acuerdo de las partes y la culminación del presente procedimiento la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00) por ende “EL OFERIDO” sin constreñimiento alguno declara que desiste de todas las acciones que posee en contra de la entidad de Trabajo ALIMENTOS LA CARIDAD C.A de conformidad con el artículo 19 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, por consiguiente, ambas partes se dan un total y definitivo finiquito por los siguientes conceptos:


ASIGNACIONES
INCIDENCIAS EN PRESTACIONES SOCIALES 4.128,29
INCIDENCIAS EN VACACIONES 4.269,09
INCIDENCIAS EN UTILIDADES 5.558,05
INCIDENCIAS EN HORAS EXTRAS DIURNAS 1.586,48
INCIDENCIAS EN HORAS EXTRAS NOCTURNAS 1.050,77
INCIDENCIAS EN TRABAJO ESPECIAL 339,40
INCIDENCIAS EN BONO NOCTURNO 954,16
INCIDENCIAS EN DESCANSO LEGAL 3.713,74
BONO UNICO ESPECIAL 5.400,00
TOTAL A PAGAR 27.000,00





Se deja constancia que se entrega BONIFICACIÓN UNICA ESPECIAL QUE COMPENSA CUALQUIER DEUDA LABORAL FUTURA CON OCASIÓN A LA RELACIÓN DE TRABAJO en la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,00) siendo este bono único especial una garantía para la entidad de trabajo para compensar, cubrir o formar parte de alguna deuda que se origine por cualquier circunstancia, hecho fortuito o de fuerza mayor, enfermedad, beneficios, que con ocasión a la relación de trabajo surjan en un futuro, incluso salarios caídos y otros, señalando claramente, que este bono único quedaría en reserva de cubrir o formar parte del pago de cualquier deuda que surja, que es el monto que anteriormente se detallo. Estos montos suman un total de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00) Ambas partes declaran, aceptar cada uno de los beneficios y montos acordados en éste escrito transaccional y que no existen intereses de mora por el pago inmediato y que cada parte asume las costas y costos del procedimiento. El total de los conceptos pagados, es la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00) con lo cual quedarían satisfechos, luego de que “LA OFERENTE” explicase las formas para el logro de los cálculos ofrecidos mediante escrito libelar, los conceptos correspondientes a favor de “EL OFERIDO”. Las cantidades acordadas se cancelan mediante la entrega de DOS (02) cheques a nombre de “EL OFERIDO”, emanados del BANCO BOD, signado el primero con el Nº 65043825, contra la cuenta corriente de la Sociedad de Comercio ALIMENTOS LA CARIDAD C.A,Nº 0116-0023-91-0004145399 de fecha DIECIOCHO (18) de ABRIL del 2013, por la cantidad de Bs. 5.400,00 y el segundo : emanado del BANCO BOD, signado con el Nº 89043826 contra la cuenta corriente de la Sociedad de Comercio ALIMENTOS LA CARIDAD C.A., Nº 0116-0023-91-0004145399,de fecha DIECIOCHO (18) de ABRIL del 2013, por la cantidad de Bs 21.600,00 los cuales declara “EL OFERIDO” haber recibido a su cabal y completa satisfacción. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada se incluyen el pago del domingo promediado, bono de producción e incidencias en vacaciones, prestaciones y utilidades y cada unos de los derechos e indemnizaciones por los beneficios sociales expuestos que a “EL OFERIDO” pudieran corresponderle, en virtud de la relación de trabajo con “LA OFERENTE”.

V
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
EL OFERIDO” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones aquí expuestos que como consecuencia de la prestación de servicio que tiene con la empresa ALIMENTOS LA CARIDAD C.A los conceptos estipulados en esta acta, que surgen o pudieron surgir con ocasión a la relación de trabajo y del litigio aquí presentado Tanto para la “LA OFERENTE” como para cualquier Filial, socio, unidad económica a que ésta pertenezca en cualquier parte del Territorio nacional. “EL OFERIDO”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA OFERENTE”, por los conceptos mencionados en esta transacción y en la oferta real de pago desde la fecha de ingreso hasta el día de ésta transacción. Asimismo “EL OFERIDO” expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal relacionado con los beneficios aquí expuestos expresamente que pudiese intentar contra “LA OFERENTE”, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a “LA OFERENTE” o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con a los motivos detallados en este expediente y expresados en esta acta transaccional. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL OFERIDO”, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA OFERENTE”, por ninguno de los conceptos derivados de los beneficios laborales expuestos. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL OFERIDO” le otorga a “LA OFERENTE”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada.





VI
HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
El Juez



Abg. Faridy Suarez Colmenares El TRABAJADOR,






El abogado asistente del TRABAJADOR, Por la EMPRESA,





La Secretaria,