A C T A

ASUNTO: GP02-L-2012-001959.
PARTE ACTORA: IVAN ESPINOZA, DILEYNA ESPINOZA Y DIOLENA ESPINOZA.
APODERADO PARTE ACTORA: KARINA ORTEGA Y ELIARYS REINA OSECHAS.
PARTE DEMANDADA: EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: DAVID MARQUEZ PARRAGA.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


En el día hábil de hoy, 02 de Mayo de 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal; por una parte, la sociedad mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., debidamente identificada en autos, representada en este acto por el ciudadano DAVID MÁRQUEZ PÁRRAGA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad V-13.113.147, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado -INPREABOGADO- bajo el número 104.502, actuando en su carácter de representante judicial según se desprende de instrumento poder que corre inserto en el expediente, por una parte, y por la otra los ciudadanos: DIOLENA COROMOTO ESPINOZA CISNEROS e IVAN ALFREDO ESPINOZA ASCANIO; titulares de la cédula de identidad N° 14.046.346 y 3.254.448; respectivamente, actuando como causahabientes de la ciudadana CELINA COROMOTO CISNEROS DE ESPINOZA, representados en este acto por la ciudadana KARINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, titular de la cédula de identidad V-14.924.435, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado -INPREABOGADO- bajo el número 106.217, actuando en su carácter de representante judicial de los accionantes; quienes manifiestan que a través del proceso de mediación llevado por la Jueza de este Juzgado, hemos convenido, libre de constreñimiento y apremio, y debidamente facultados para ello, conforme lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, alcanzar una TRANSACCIÓN JUDICIAL en el juicio iniciado por los ciudadanos IVÁN, DILEYNA y DIOLENA ESPINOZA, en contra de la sociedad mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., lo cual hacemos en los siguientes términos:
PRIMERA: Los ciudadanos IVÁN, DILEYNA y DIOLENA ESPINOZA, interpusieron demanda en contra de la sociedad mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., por concepto de “accidente laboral” de la CELINA COROMOTO CISNEROS DE ESPINOZA.
SEGUNDA: Las partes han llegado a un acuerdo en fase de mediación en el que se transaron todos los conceptos demandados dado que hay diferencias en el concepto de la demanda, a través de un pago único por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 650.000,00), por lo cual se ha convenido en suscribir el presente documento, el cual tiene el carácter de TRANSACCIÓN de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que ello implique el reconocimiento de la pretensión de los demandantes.
TERCERA: Con el objeto de poner fin, de manera definitiva y vinculante, con carácter de cosa juzgada forma y material, terminando así todas las diferencias surgidas entre las partes; IVÁN, DILEYNA y DIOLENA ESPINOZA reconocen que EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., nada les adeuda por ningún concepto por lo que en el presente acto ambas partes se otorgan formal, amplio y expreso FINIQUITO de cualquier tipo de deudas y obligaciones recíprocas contraídas entre sí por ambas partes, en virtud de la relación que las vinculó.
CUARTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, la presente transacción en todo caso comprende los derechos previstos y reconocidos en la legislación laboral venezolana y los intereses e indexación que por tales conceptos puedan haber correspondido a los demandantes, quienes expresan que a esta fecha han recibido satisfactoriamente todas las contraprestaciones que pudieren corresponderle o no por la relación laboral existente sin exclusión alguna y en particular, se hace constar que a la presente fecha se la hace entrega de la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 650.000,00), a través de a) Cheque de Gerencia Nº 11680851 girado contra la cuenta 0134-0419-48-4191012939 del Banco BANESCO por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 600.000,00); y b) pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,00), como pago, adicional que se realizará el día 03 de junio de 2013; como pago único, total y definitivo derivado de la relación y todas las consecuencias que vinculó a las partes, en la cual quedan comprendidos todos los eventuales conceptos laborales transados a la plena satisfacción de los demandantes, sin que ello implique el reconocimiento de la pretensión de los demandantes. Es por ello que los demandantes convienen expresamente en afirmar que nada tiene que reclamar por ningún concepto, bien contra EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., así como contra sus directivos, ejecutivos, apoderados, gerentes, empresas relacionadas y trabajadores en general.
QUINTA: Los demandantes convienen expresamente en que el objeto de estas declaraciones es poner fin, de manera definitiva al presente juicio y precaver eventualmente cualquier otro proceso futuro, de la misma naturaleza entre las mismas partes ocupando la misma posición jurídica, por lo que nada tiene que reclamar por ningún concepto por hechos cuyo origen sea de fecha anterior a la de firma de este documento, bien contra EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., así como contra sus directivos, ejecutivos, gerentes, apoderados, empresas relacionadas dentro o fuera de Venezuela y trabajadores en general.
SEXTA: Los demandantes reconocen que el pago de la suma antes mencionada comprende los conceptos demandados Aplicación del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ordinal 1°; y reparación por Daño Moral, contemplado en el artículo 1185 del Código Civil; así como en todo caso la totalidad de cualesquiera de los siguientes conceptos, entre otros, pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones, diferencia de prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, anticipo de salarios, aumentos de salario, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, propinas, beneficios especiales acordados, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo o gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, comidas, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, uniformes e implementos de trabajo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales y morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, reclamaciones por discapacidad sea esta temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, hernias, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y Los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y habitad, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que el demandante prestó a la demandada. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de el demandante por parte de la demandada, ya que el demandante expresamente convino, conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada más nada que reclamar a la demandada.
SÉPTIMA: A través de la suscripción del presente documento el demandante, en ejercicio del derecho de acción que le asiste, expresa su voluntad irrevocable de desistir del procedimiento.
OCTAVA: De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes convienen en eximirse expresa y mutuamente del pago de costas procesales con ocasión del presente juicio y en general, de cualquier costa procesal que pudiere corresponder, por lo que cada parte asume el pago de los gastos, costos y honorarios profesionales de los abogados que efectivamente los hubieren representado en el juicio, en todos sus actos, instancias e incidencias.
NOVENA: En virtud de lo anterior, ambas partes solicitan a ese honorable Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGUE la presente TRANSACCIÓN a objeto de que se le de el valor de cosa juzgada tal y como lo establece el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 255 del Código de Procedimiento Civil.-

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas de las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,





LA PARTE DEMANDADA.,




LA SECRETARIA,


ANMARIELLY HENRIQUEZ.