TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
203º y 154º
Valencia 14 de mayo del 2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000444
PARTE ACTORA: VILLASMIL ALBERTO DÍAZ MENDOZA.
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA: Humberto Silva Pérez y otros.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FLOCAR, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Héctor Nieves
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy 14 de Mayo de 2013, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, VILLASMIL ALBERTO DÍAZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.818.799, parte actora en la causa que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente N° GP02-L-2010-00444, asistido en este acto por el ciudadano Humberto Silva Pérez, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.431.652, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.807, y por la otra parte, comparece TRANSPORTE FLOCAR, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, en fecha 10 de Noviembre de 1999, bajo el numero 63, tomo 59-A, y siendo la fecha de su ultima modificación el 26 de Octubre de 2010, por ante el mismo Registro mercantil quedando sentada bajo el N°41, tomo 125-A, representada en este acto por el ciudadano Héctor J. Nieves G., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.360.597, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.397; en su carácter de apoderado judicial según se evidencia en el Poder Especial conferido que riela en los folios del presente expediente; seguidamente ambas partes exponen: El objeto de esta mutua comparecencia una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, es celebrar actos de composición voluntaria con respecto a la ejecución, para establecer la forma como deba cumplirse la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha cinco (05) días del mes de octubre de 2011, todo ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 525 del Código De Procedimiento Civil, aplicado por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, la cual está contenida en los siguientes términos: el monto condenado a pagar a la empresa reclamada de autos según el dictamen pericial que cursa en los folios 494 al 506 del presente expediente es la cantidad de Ciento Sesenta Y Seis Mil Novecientos Cincuenta Y Tres Con Cuarenta Y Ocho Bolívares (Bs. 166.953,48), los cuales hemos convenido cumplir de la siguiente manera: el ciudadano VILLASMIL ALBERTO DÍAZ MENDOZA, declara voluntariamente haber recibido en fecha 15 de Abril de 2013, a su expresa solicitud la cantidad de Cincuenta Y Un Mil Novecientos Cincuenta Y Tres Con Cuarenta Y Ocho Bolívares (Bs. 51.953,48) dinero que declara haber recibido en efectivo a su entera y cabal satisfacción por concepto de adelanto del acuerdo de cumplimento de sentencia, y la cantidad restante, es decir, la cantidad de Ciento Quince Mil Bolívares (Bs.115.000,00) es recibida en este acto mediante dos (2) cheques de gerencia identificado el primero de ellos con el N° 48017630, de fecha 07 de Mayo de 2013, girado contra el Banco Mercantil a nombre de VILLASMIL ALBERTO DIAZ MENDOZA, por la suma de Ochenta Mil Quinientos Bolívares (Bs. 80.500) y el otro identificado con el N° 17017631, de fecha 07 de Mayo de 2013, girado contra el Banco Mercantil a nombre de HUMBERTO SILVA, apoderado judicial de la parte Actora, por la suma de Treinta Y Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 34.500), cumpliéndose de esta manera con la totalidad del monto de Ciento Sesenta Y Seis Mil Novecientos Cincuenta Y Tres Con Cuarenta Y Ocho Bolívares (Bs. 166.953,48) a la cual fue condenada la empresa reclamada mediante sentencia definitivamente firme, e incluyendo cada unos de los derechos y conceptos reconocidos judicialmente. las partes dejan constancia que la anterior suma total, es recibida en este acto por el DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud. Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente causa, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado tu supra expediente y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
DEL ACUERDO
En este estado el tribunal de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a VILLASMIL ALBERTO DÍAZ MENDOZA titular de la cédula de identidad No. 8.818.799 contra la demandada TRANSPORTE FLOCAR, C.A, condenados y acordados en la Sentencia Definitiva proferida en la presente causa. El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261, 262 y 525 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY


APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
Parte Demandada

ABOGADO APODERADO DEMANDADA
La Secretaria.