REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000174.
PARTE ACTORA: MANUEL FELIPE CHIRINOS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA.
PARTES CO-DEMANDADAS: RG-MIXCER, C.A., W.W.TRANSPORTE, C.A., y GUMTHENBER FILIPPO SCIARRINO RODRIGUEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARELIS CALANCHE y JOSE DIAZ.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.


Hoy, 31 DE MAYO DE 2013, SIENDO LAS 8:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano MANUEL FELIPE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No.9.512.384, su apoderado judicial Abogado FREDDYS DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.064, y por las partes co-demandadas RG-MIXCER, C.A., W.W.TRANSPORTE, C.A., y GUMTHENBER FILIPPO SCIARRINO RODRIGUEZ., su apoderado judicial Abogado CARELIS CALANCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.316, dándose continuación a la audiencia.. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 04-10-10, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como MECANICO DIESEL.
- Que en fecha 23-12-12, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.213,33), e integral de (Bs.240,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por Despido, Vacaciones Vencidas 2011-2012, y fraccionadas, Bono Vacacional Vencido 2011-2012 y fraccionados, Utilidades Vencidas 2012 y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.94.853,oo).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 04-10-10, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como MECANICO DIESEL, por cuanto su fecha de ingreso fue en fecha 09-01-12.
- Niega que en fecha 23-12-12, fue despedido injustificadamente, por cuanto la parte actora se retiro voluntariamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.213,33), e integral de (Bs.240,oo).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le debe Indemnización por Despido, cuyas cantidades de días y monto, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo reconocida únicamente desde el 09-01-12, se le deben los siguientes conceptos: Vacaciones Vencidas 2011-2012, Bono Vacacional Vencido 2011-2012, Utilidades Vencidas 2012, Antigüedad 142 de la LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.94.853,oo).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma “única” de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.25.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por Despido, Vacaciones Vencidas 2011-2012, y fraccionadas, Bono Vacacional Vencido 2011-2012 y fraccionados, Utilidades Vencidas 2012 y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.25.000,oo), pagaderos el día LUNES 10 DE JUNIO DE 2013.
El referido pago se efectuara el día señalado a las 10:00am, por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple de los cheques respectivos.
Se deja constancia que la parte actora MANUEL FELIPE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No.9.512.384, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO