REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Mayo de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000761.
PARTE ACTORA: RONALD JOSE LLOVERA FARIAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GIAN SALVATORE.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES AF.43, C.A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIA DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY ANDUEZA FONSECA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR SÁNCHEZ OCHOA.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, TRES (03) DE MAYO DEL 2013, SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho juzgado, la parte actora, el ciudadano RONALD JOSE LLOVERA FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.361.009; debidamente asistido por el abogado en ejercicio GIAN SALVATORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.180.959, de éste domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el № 176.864; y por la parte demandada, la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES AF.43, C.A., sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Libertador, Estado Carabobo e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de diciembre de 2007, bajo el No. 4, Tomo 108-A, representado en este acto por el ciudadano DANNY ANDUEZA FONSECA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.820.634, en su carácter de Administrador de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES AF.43, C.A, representación que consta suficientemente en el documento Constitutivo estatutario pre descrito y que se consigna en éste acto marcado con la letra “A”; debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR SÁNCHEZ OCHOA, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.382.108, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.015, por una parte; y por la otra; quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 04/06/2012, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA” con el cargo de Cabillero.
- Que en fecha 18/06/2012, aproximadamente a las 5:20 P.M., se encontraba realizando actividades laborales en la obra del Centro Empresarial El Viñedo, los cuales consistían en el vaciado de concreto de uno de los pilotes (cabezal), específicamente el que se encuentra ubicado colindante Oeste al antiguo Banco Banvalor, cuya área de terreno es fangosa e inestable, repentinamente se produjo un deslizamiento de tierra, lo que constituye su parte lateral, cediendo los puntuales, lo que provocó un deslizamiento de parte del material que conforma la Viga Riostra que soporta la losa del piso colindante Oeste a la obra, golpeando y atrapando a el pre nombrado trabajador.
- Que incoaron demanda contra la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES AF.43, C.A., por la cual reclaman el pago de los conceptos de Responsabilidad Subjetiva, Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador y su Indemnización, derivados y como consecuencia de Accidente laboral; la cual cursa por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia.
- Que devengaba un último salario diario de (Bs. 120, 17) e integral de (Bs. 130,17).
- Que en virtud del Accidente de Trabajo que ocurrió se le debe los siguientes conceptos: Responsabilidad Subjetiva, Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador y su Indemnización, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 98.722,40).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega la responsabilidad que le asume y alega la parte demandante producto de accidente de trabajo que ocurrió en fecha 18/06/2012.
- Niega que devengaba un último salario diario de (Bs. 120, 17) e integral de (Bs. 130,17).
- Niega que en virtud del Accidente de Trabajo que ocurrió se le deban los siguientes conceptos: Responsabilidad Subjetiva, Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador y su Indemnización, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la Reclama de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 98.722,40).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de Accidente de Trabajo que aconteció entre las partes; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 75.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Responsabilidad Subjetiva, Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador y su Indemnización, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 75.000,00), se cancelan en su totalidad y pagaderos en el día de hoy; mediante cheque Nros. 21006562, librado contra el Banco B.O.D, que recibe la parte actora en sus manos totalmente conforme, dejando del mismo copia fotostática simple anexa a la presente transacción.
Se deja constancia que la parte actora; RONALD JOSE LLOVERA FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.361.009; leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.





V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO