REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º
SENTENCIA-INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002292.
PARTE ACTORA: ROBERTO PERDOMO
PARTE CO-DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES MATSAL, C.A.
PARTE CO-DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS, C.A. (PAVECA)
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Vista el acta que antecede de fecha 08 DE MAYO DE 2013 (folio 59), en el cual el Abogado RAFAEL CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.56.203, solicita al Tribunal que revise el contenido de la supuesta transacción celebrada por su representado ante notario, y la diligencia que –según su decir- intenta producir los efectos de una revocatoria de poder, a los fines de establecer si los mencionados documentos cumplen con las exigencia legales establecidas en la ley para su vigencia, y que en su defecto solicita el cese de la mediación y que la cusa sea pasada a la etapa de juicio, este Tribunal pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 13 de Marzo de 2013 (folio 44), se dio Inicio a la Audiencia Preliminar, a la cual comparecieron todas las partes, lo cual ocurrió nuevamente en la prolongación de la audiencia de fecha 03 de Abril de 2013 (folio 48).

SEGUNDO: En fecha 16 de Abril de 2013 (folio 52), comparece el Abogado JOSE MORILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Co-Demandada SERVICIOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES MATZAL, C.A., y consigna un documento notariado marcado “A” el cual denomina TRANSACCION, sucrito entre su representada, y la parte actora ciudadano ROBERTO PERDOMO, titular de la cédula de identidad No.19.835.051, así como copia simple del cheque (folio 56), con el cual se cancela la cantidad señalada en dicho documento.

TECERO: En fecha 22 de Abril de 2013 (folio 57), día y hora para fijado para la prolongación de la audiencia, se dejo constancia de la incomparecencia solo de la Parte Co-Demandada SERVICIOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES MATZAL, C.A., por lo cual este Tribunal considero oportuno diferir la audiencia para el día MIERCOLES 08 DE ABRIL DE 2013, A LAS 9:45AM., a los fines de que la parte actora ciudadano ROBERTO PEDOMO, compareciera y manifestara su conformidad o no, con el documento denominado TRANSACCION, y el monto señalado en dicho documento marcado “A” (folios 53 al 56).

CUARTO: En fecha 06 de Mayo de 2013 (folio 58), comparece la parte actora ROBERTO PERDOMO, titular de la cédula de identidad No.19.835.051, y mediante diligencia debidamente asistido de abogado REVOCA DE MANERA EXPRESA el poder especial en materia laboral que había otorgado a los Abogados RAFAEL CAMPOS, CINDY CAMPOS, y VITO SCALIA, y confiere poder al Abogado EDGAR LEOPOLDO MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado No.106.112.

QUINTO: En fecha 08 de Mayo de 2013 (folio 59), día y hora para la prolongación de la audiencia, se dejo nuevamente constancia de la incomparecencia solo de la Parte Co-Demandada SERVICIOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES MATZAL, C.A., así como de la parte actora ciudadano ROBERTO PEDOMO, quien fuera invitado, a los efectos de que manifestara su conformidad o no, con el documento denominado TRANSACCION, y el monto señalado en dicho documento marcado “A” (folios 53 al 56), por lo que en consecuencia, este Tribunal en atención a la solicitud formulada por el Abogado RAFAEL CAMPOS, procedió a diferir la prolongación de la audiencia hasta tanto haya pronunciamiento sobre lo solicitado.

SEXTO: De los puntos que anteceden se observa que la parte la parte actora ROBERTO PERDOMO, titular de la cédula de identidad No.19.835.051, en fecha 06 de Mayo de 2013 (folio 58), mediante diligencia, y debidamente asistido de abogado REVOCÓ DE MANERA EXPRESA el poder especial en materia laboral que le había otorgado a los Abogados RAFAEL CAMPOS, CINDY CAMPOS, y VITO SCALIA, y en consecuencia considera este Juzgado que la representación judicial de los abogados antes señalados, ceso en la presente causa a partir del 06-05-13, siendo que el Abogado RAFAEL CAMPOS se dio por notificado tácitamente de la revocatoria en el acta de fecha 08 de Mayo de 2013 (folio 59).

SEPTIMO: En cuanto a la solicitud de un pronunciamiento sobre el documento identificado transacción, es necesario señalar, que tal solicitud es formulada posterior a la revocatoria del poder de quien la solicita, sin embargo, y en atención a que la parte actora se encuentra a derecho como consecuencia de su comparecencia en fecha 06 de Mayo de 2003 (folio 58), otorgando nuevo poder al abogado EDGAR LEOPOLDO MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado No.106.112, es por lo que considera este Juzgado fijar el día MIERCOLES 12 DE JUNIO DE 2013, A LAS 10:45AM., a los fines de que comparezca la parte actora y manifieste su conformidad o no, con el monto señalado en dicho documento marcado “A” (folios 53 al 56), e igualmente a dar continuación a la presente Audiencia Preliminar, asumiendo así mismo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

EL SECRETARIO
ABG. ___________________.