REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
202º Y 153º
Valencia, 20 de Mayo de 2013

EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000430

Tribunal: PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Parte Oferente: Enrejados Venezuela Enrevenca, C.A
Parte Oferida: Juan Mecia
Vista la diligencia presentada por el ciudadano Juan Mecia, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en horas de despacho del día de hoy 20 de Mayo 2013 y mediante la cual solicita a este despacho que habilite el tiempo necesario a los fines de dirimir y resolver las controversias con la parte oferente, es por lo que comparecen ante este Tribunal por la por una parte la empresa Enrejados Venezuela Enrevenca, C.A representada por su apoderado judicial Victoria Oliveros inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.383, debidamente facultado para este acto tal y como se desprende de autos, quien en lo sucesivo se denominará LA OFERENTE, por una parte y por la otra el ciudadano Juan Mecia, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.425.378 asistido por la profesional del derecho Virginia Tineo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.504, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará EL OFERIDO, referidas de manera conjunta como LAS PARTES, de común acuerdo y de manera libre han venido a los fines de exponer: “Se evidencia de autos que en horas más tempranas el ciudadano Juan Mecia, manifestó mediante diligencia que rechazaba el ofrecimiento realizado por la Empresa en la presente oferta real de pago, toda vez que, tal como manifiesta en dicho rechazo considera que existen diferencias en cuanto a los beneficios laborales ofrecidos inicialmente por la Empresa. Así pues, como consecuencia de las reuniones extrajudiciales que han mantenido LAS PARTES, se logró llegar al presente acuerdo donde teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen LAS PARTES en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: la parte OFERENTE manifiesta que EL OFERIDO inició a prestar servicios en la Empresa en fecha 09 de agosto de 2011 y que la relación de trabajo terminó el 09 de mayo de 2013 con ocasión a la renuncia manuscrita presentada por EL OFERIDO, en la cual declara que da por finalizada la relación contractual laboral. LA OFERENTE manifiesta que los conceptos que le corresponden a EL OFERIDO con relación a su relación laboral son los siguientes: A.- Prestación social bajo el régimen de la nueva ley del trabajo Bs. 5.421,22, interés sobre prestaciones sociales Bs. 403,88, vacaciones fraccionadas, Bs. 874,67, bono vacacional fraccionado Bs. 874,67, utilidades fraccionadas Bs. 510,90, y que totalizan la suma de Bs. 4.039,76 cantidad esta que fue debidamente ofertada a EL OFERIDO mediante cheque personal de la entidad bancaria CORP BANCA signado con el Número 66000848 contra cuenta bancaria 0121 0206 0105617741 por la cantidad de Bs. 4.039,76, siendo que fue deducida previamente la totalidad de Bs. 4.045,48, entendida la cantidad de Bs. 3.900,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, Bs. 143,03 por concepto de intereses de prestaciones sociales cancelados y Bs. 2,55 por concepto de aporte INCES. SEGUNDO: la parte OFERIDA alega que la terminación de la relación laboral viene dada con ocasión a su renuncia del puesto de trabajo, que por motivos personales presentó a la empresa Enrejados Venezuela Enrevenca C.A en fecha 09 de mayo de 2013, siendo el controvertido tal como ha manifestado en diversas oportunidades, su inconformidad con las cantidades que fueron ofertadas por LA OFERENTE, pues considera, y así lo hizo saber desde el momento que le presentaron la primera oferta de liquidación el mismo día de la terminación de la relación laboral, y durante las reuniones sostenidas con representantes de LA OFERENTE que tales cantidades son insuficientes pues considera que los beneficios y derechos adeudados son: por prestación de antigüedad Bs. 16.263,00, monto por vacaciones fraccionadas Bs. 2.624,01 y bono vacacional fraccionado Bs. 2.624,01, utilidades fraccionadas Bs. 2.043,6, arrojando una cantidad total equivalente a Bs. 23.554,62. Entre otras, considera EL OFERIDO, las diferencias existentes en los montos ofertados por la Empresa, radican en la reclamación que por inclusión e incidencia de las horas extraordinarias de trabajo debe de computarse al Salario Normal y con ella el recalculo total de la totalidad de la liquidación, las horas extraordinarias de trabajo deben de computarse y formar parte del salario normal. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, con la intención de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio y de esa manera terminar con las diferencias surgidas, con relación a la reclamación de EL OFERIDO, por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral y cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y civil, procedimiento administrativo, convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
1. Que la relación que unió a LAS PARTES es una relación de trabajo bajo un contrato por tiempo indeterminado.
2. Que a la fecha de terminación, EL OFERIDO ejercía el cargo de Ayudante Nivel II en la Empresa.
3. Que en fecha 09 de mayo de 2013, LAS PARTES acuerdan que dan por finalizada la relación laboral por voluntad común de las partes, de igual forma declara EL OFERIDO que LA OFERENTE le ofreció el pago de su liquidación por concepto de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; pero que EL OFERIDO, no recibió dicho pago, debido a su inconformidad con el monto de su liquidación, y que mediante el presente documento transaccional, manifiesta su conformidad.
4. Que como consecuencia de tal rechazo a cobrar sus beneficios LA OFERENTE consignó la presente Oferta real de pago y a su vez EL OFERIDO fue informado del ofrecimiento, siendo después de sesiones de negociación que se logró un acuerdo en conformidad de las partes.
5. Que no existió despido injustificado alguno ya que la terminación de la relación laboral se derivó al abandono de trabajo, causal taxativa que da por terminada la relación de trabajo y así lo reconoce EL OFERIDO.
6. Que los Bonos por Transacción incluye el pago total y cerrado de todos los conceptos que pudieran reclamarse con relación laboral que los unió por lo que nada más queda de deberle LA OFERENTE a EL OFERIDO.
7. EL OFERIDO declara la desafiliación formal al sindicato SINUTRAENRREVENCA, como consecuencia de la terminación de la relación laboral, y que cursa en la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga bajo la nomenclatura 080-2012-02-174.
Por todo lo anterior, y a los fines de poner fin a la controversia que se planteó en la presente oferta real de pago, así como aquellas que conocidas o no por LAS PARTES y que se encuentren en curso al momento de la suscripción del presente acuerdo, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, y de dar por terminado el presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad la legislación laboral, LA OFERENTE ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción una cantidad total global y definitiva de Bs. 13.506,56. Ahora bien, dicho acuerdo total se está conformado de la siguiente manera: A.- Bs. 5.421,22, interés sobre prestaciones sociales B.- Bs. 403,88, vacaciones fraccionadas, C.- Bs. 874,67, bono vacacional fraccionado Bs. 874,67, D.- utilidades fraccionadas Bs. 510,90, y que totalizan la suma de Bs. 4.039,76, E.- La cantidad de Bs. 9.466,80 por concepto de Bonificación por Terminación Laboral, dando como resultado la suma total global y cerrada del presente acuerdo equivalente Bs. 13.506,56. Ahora bien, visto que en el presente expediente, al momento de la presentación de la presente oferta real de pago, se ofreció el Cheque número 66000848 por la cantidad de Bs. 4.039,76. LAS PARTES dejan constancia que en el presente acto se hace entrega del cheque número 76000853 por la cantidad de Bs. 6.626,76 en contra de la cuenta número 0121 0206 28 0105617741 de la Empresa en la entidad bancaria Corp Banca y cheque número 85000852 por la cantidad de Bs. 2.840,04 girados ambos en favor de EL OFERIDO, ciudadano Juan Mecia, en contra de la cuenta número 0121 0206 28 0105617741 de la Empresa en la entidad bancaria bancaria Corp Banca. CUARTO: ALCANCE DEL ACUERDO Así entiende LAS PARTES que la cantidad pactada en este acto es de Bs. 13.506,56 la cual incluye tanto el monto ofrecido mediante oferta real de pago signada GP02-S-2013-000430, que cursa en el Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, como la diferencia para alcanzar el monto global y definitivo. LAS PARTES declaran que el monto del presente acuerdo abarca la suma total y cerrada que se acordó entregar a EL OFERIDO. En este sentido EL OFERIDO declara recibir en este acto tres (3) cheques por las cantidades antes señaladas, así como también declaran expresamente que están conformes con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo recientemente terminada, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y de cualquier otro orden legal laboral vigente o no, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable, sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, tanto por aquellas efectivamente laboradas, como por la incidencia de estas sobre las bases salariales de cálculo de los beneficios, prestación de antigüedad y sus intereses; prestación de antigüedad adicional, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones (salarios caídos, remuneraciones dejadas de percibir); intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, primas, ventajas, aportes, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones, beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que EL OFERIDO declara que nada más queda a deberle LA OFERENTE por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado de la relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos. Acuerdan LAS PARTES que cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos arriba enumerados se imputarán al monto total y global de la presente Transacción laboral. QUINTO. DE OTROS PROCEDIMIENTOS: LAS PARTES desisten expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada a la relación laboral que los unió así como de cualquier otro conocido o no por LAS PARTES. De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. SEXTA: LAS PARTES desisten de cualquier acción a futuro vinculada a la relación laboral que existió entre EL OFERENTE y EL OFERIDO. SÉPTIMA: Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta transacción y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta. OCTAVA: Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL OFERIDO por la relación laboral dependiente que sostuvo con la EL OFERENTE y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL OFERIDO a LA OFERENTE un total, cabal y absoluto finiquito. NOVENA: EL OFERIDO acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el derogado artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente a la ciudadana Juez de Mediación por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DÉCIMA: En vista del acuerdo llegado entre LAS PARTES y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, solicitamos respetuosamente HOMOLOGUE EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como quedaron establecidos, dándoles efectos de cosa juzgada. Así mismo, solicitamos se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas del presente acuerdo transaccional, de los anexos consignados y del auto que homologue la presente transacción laboral.

POR LA PARTE OFERENTE

POR LA PARTE OFERIDA y su abogado asistente
LA JUEZ
LA SECRETARIA