REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de Mayo del año dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo la una y treinta (1:30 p.m.) minutos de la tarde, se trasladó, en compañía de la ciudadana OLIANA ESTHER YRIGOYEN QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 19.268.741 parte actora, asistida por la abogada GLENDA CHACON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 110.990, al Centro Comercial Profesional Guacara Plaza, Avenida Piar, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que sigue por RESOLUCION DE CONTRATO COMPRA-VENTA DE VEHICULO, en contra de la ciudadana MARY EUGENIA GOMEZ LLOVERA. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., en la persona de su representante legal ciudadana GENESIS CARRILLO RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.075.472 y como Perito Avaluador al ciudadano LEANDRO ZAMBRANO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.867.523, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado por la parte actora y siendo las dos y cuarenta (2:40 p.m.) minutos de la tarde, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana MARY EUGENIA GOMEZ LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.167.826, demandada de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido de la comisión, se le instó a llamar abogado que la asista en este acto en resguardo de la igualdad de las partes en el proceso. Seguidamente la parte actora asistida de abogada expone: “Señalo para ser Embargado el vehículo marca RENAULT modelo Logan, 1.6. MPI, placa AD081RV. Es todo” Seguidamente el Tribunal solicito a la demandada la presentación de los documentos del vehículo señalado para embargar y le fue entregado en original el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 714AFT220889, de fecha 17 de Febrero del 2012, a nombre de CARLOS OTHONIEL LUCKERT HERNANDEZ, cuya copia consignada en un (1) folio útil, se acuerda agregar a la presente acta. El Tribunal vista la anterior exposición y la documentación presentada se abstiene de practicar la medida de Embargo sobre el bien señalado por ser improcedente. Siendo las cuatro y cincuenta y cinco (4:55 p.m.) minutos de la tarde se hizo presente la Abogada Yuneli García inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 27.235 en asistencia de la demandada de autos y expone: “En cuanto a la medida de embargo hago formal oposición por cuanto el bien que iba ser embargado no me pertenece sino al ciudadano Carlos Othoniel Luckert y solicito al Tribunal dejar sin efecto la ejecución de medida. Solicito al Tribunal ejecutor se sirva expedirme por secretaría copia certificada de la Comisión. Es todo” El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado e insta a las partes a conversar bajo la figura de la solución de conflicto y acordaron reservarse el derecho de hacerlo en Tribunal de Causa, donde se encuentra el expediente principal y remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su debida oportunidad. Es todo. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales. El Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Municipal de este Municipio; para su custodia, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las seis (6:00 p.m.) de la tarde del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo.) ilegible Abg., Gisela C Giménez. La Demandada (fdo.) ilegible Abogada Asistente Demandada (fdo.) ilegible La Demandante (fdo.) ilegible. Abogada Asistente Demandante (fdo.) ilegible Depositario Judicial (fdo.) ilegible. Perito Avaluador (fdo.) ilegible
Funcionario Policial (fdo.) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible Verónica Torres Martínez

N° 1.668-13