REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, fijado como ha sido, martes veintiuno (21) de Mayo del año dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía del ciudadano Omar Amin Richani Assaf, titular de la cédula de identidad N° 3.292.364, parte actora, asistido por el Abogado Salim Richani Gutierrez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 49.193, a un local comercial ubicado, en la calle Bolívar, cruce con calle Ibarra, Edificio Nuja, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar las medidas de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, decretadas por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano Louai Alhajari. Una vez en el sitio indicado, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial. Se observó que los locales tenían aspectos de estar cerrados desde hace tiempo atrás, razón por la cual se decidió designar cerrajero a los fines de dar apertura a las puertas Santa María que dan acceso al inmueble. A tal efecto se designo al ciudadano LOANYER JOSE UBIERNES MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 12.586.215, quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley, procediendo de inmediato, autorizado por el Tribunal, abrir dichas puertas. Seguidamente el Tribunal verificó que el inmueble se encuentra totalmente desocupado de bienes, personas y animales, dejando constancia que el mismo no está incluido dentro de los contemplados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, ya que el mismo está destinado a una actividad comercial. Seguidamente el Tribunal, ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble identificado en el exhorto, constituido por un local comercial N° 2, que forma parte del Edificio Nuja, ubicado en la calle Bolívar, con calle Ibarra, Municipio Guacara, Estado Carabobo y lo pone en posesión del ciudadano OMAR AMIN RICHANI ASSAF, por haber sido ordenado en el mandato del Tribunal de Causa, quien lo recibe conforme en el estado de uso y conservación en que se encuentra. En este estado la parte actora asistido de abogado expone: “Recibo el inmueble en las condiciones señaladas por este digno Tribunal apreciándose su estado de suciedad y falta de mantenimiento. De igual forma solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo que le ha sido comisionada ya que no se encuentran bienes de valor para embargar reservándome expresamente el derecho de hacerlo en otra ocasión, para lo cual solicitaré nuevo despacho en el Tribunal de Causa. Es todo” El Tribunal oída la anterior exposición se abstiene de practicar la medida de embargo exhortada razón por la cual no se hizo necesario la designación de Depositaria Judicial y ordena la remisión del presente exhorto al Tribunal de Causa en su debida oportunidad legal. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos Nros. 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo.) Ilegible. Abg., Gisela C Giménez. El Demandante (fdo.) Ilegible. Abogado Asistente Demandante (fdo.) Ilegible. El Cerrajero designado (fdo.) Ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) Ilegible. Verónica Torres Martínez.

.
N° 1.670-12