JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 09 de Mayo de 2013
203° y 154°
Cumplida como ha sido la presente Solicitud, contentivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la Ciudadana LIGIA MARIA MARTINEZ DE PEÑALOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.033.218, Asistida por la abogada: OLINDA AMANDA LUGO PARRA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 102.693, respectivamente y por cuanto solicita le sean declarado suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tiene de ser UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: DAVID PEÑALOZA MARTINEZ, y vistas las declaraciones de los testigos, las ciudadanas; RUFO GUEVARA ELVIA MARITZA y VILLALOBOS PACHECO RUTH MARIA, venezolanas, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 8.946.865 Y V- 8.670.703. Por consiguiente, este Tribunal ordena declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a los solicitantes: LIGIA MARIA MARTINEZ DE PEÑALOZA, MARCOS PEÑALOZA DE FLORES, FAQNI PEÑOLOZA DE GARCIA, JERRY PEÑALOSA MENSOZA Y ENDER PEÑALOZA MENDOZA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 5.033.218, V- 14.296.185, V. 7.225.137, V- 7.256.402 Y V- 7.256.403 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: DAVID PEÑALOZA MARTINEZ, dejando a salvo los derechos de Terceros. Se hace esta declaratoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y devuélvase lo actuado.
EL JUEZ TITULAR

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio salida constante de Diesiseis (16) folios útiles.

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA






RECIBIDO POR__________________ C.I. Nº. _______________________
FECHA._________________________ HORA: _______________________
SOL. Nº 4135-13
ALA/JPPT/Oswaldo