REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 07 de Mayo del 2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: SALAS MEDINA, RICHAR MANUEL
ACCIONADO: SANOJAS MOLINA, SHELLY STEFFANNEY
NIÑO: SE OMITE
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
EXPEDIENTE: Nº 1931-13
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del niño ante la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No S-022-12, de fecha 23 de Noviembre del 2012, en la cual acordaron los progenitores ciudadanos: SALAS MEDINA RICHAR MANUEL y SANOJAS MOLINA SHELLY STEFFANNEY, del niño: SE OMITE como: OBLIGACION DE MANUTENCION: La cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES mensual en una cuenta (Bs. 700,00), mas el 50% de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, etc. Como, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será lunes y jueves de 5:00 a 6:00pm. Las partes acuerdan mutuamente que el monto se aumentara automáticamente cada (6) meses en base al incremento del salario mínimo nacional urbano.

En fecha 23 de Noviembre de 2012, y según oficio No S/N-12, de la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha, 15 de Abril del 2013 se recibe dicho expediente en este tribunal, en fecha 07 de Mayo del 2013, se le da entrada bajo el Nº1931-13, a tal efecto se observa:
MOTIVA
Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315, 369, 375 de la mencionada Ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos ya expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con competencia en funciones de Protección de Niño, Niña y Adolescente, administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación No S- 022-12. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara 07 de Mayo del 2013, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-



El Juez Titular


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha, siendo las: diez y veinticinco (10:25 a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia y se remitió el original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria a la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, según oficio No. 22-107-44-431-13, constante de ocho (08), folios Útiles.


El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA


Exp. Nº 1931-13
ALA/JPPT/Ariela





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
MARIARA
Mariara, 07 de Mayo del 2013
203° y 154°

Oficio N° 22-107-44-431-13
Ciudadano (a):
Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo
Su Despacho.-


Adjunto al presente oficio remito a usted, Expediente Nº1931-13, constante de ocho (08) folios útiles, Acta HOMOLOGADA y SENTENCIA INTERLOCUTORIA, dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el procedimiento Conciliatorio por: OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, tramitada por esa Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente.

Remisión que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Juez Titular del Juzgado del Municipio Diego Ibarra
De la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo







Exp Nº1931-13
ALA/JPPT/Ariela
______________________________________________________________________
Dirección del Tribunal: Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la Plaza Bolívar Mariara, estado Carabobo. Telef: 02432631079

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
JURISDICCION CIVIL

ARCHIVO
N° 1931-13

SOLICITANTE: SALAS MEDINA, RICHAR MANUEL

ACCIONADO(S): SANOJAS MOLINA, SHELLY STEFFANNEY

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: SE OMITE

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

FECHA DE ENTRADA: 07 de Mayo del 2013


REMITIDO A LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

FECHA DE SALIDA: 07 de Mayo del 2013