REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 07 de Mayo del 2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: FRANYELI YULIET, NIEVES RAFFEZCA
ACCIONADO: JOSE MARTIN, VILLEGAS TOVAR
NIÑO: JORFRAN JOSE VILLEGAS NIEVES
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
EXPEDIENTE: Nº 1930-13
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del niño ante la Defensoría de Niño, Niña y de Adolescente del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No V- 014-12, de fecha 07 de noviembre 2012, en la cual acordaron los progenitores ciudadanos: JOSE MARTIN VILLEGAS TOVAR Y FRANYELI YULIET NIEVES RAFFEZCA del niño: JORFRAN JOSE VILLEGAS NIEVES como: OBLIGACION DE MANUTENCION: La cantidad de CIENTO SESENTA (160) semanal en efectivo, semanal, mas el 50% de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, etc. Como CONVIVENCIA FAMILIAR: martes y miércoles de 10:00am a 5:00pm. Las partes acuerdan mutuamente que el monto se aumentara automáticamente cada (6) meses en base al incremento del salario mínimo nacional urbano.

En fecha 07 de Noviembre del 2012, y según oficio No. S/N-12, de la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha 15 de Abril de 2012, se recibe dicho expediente en este tribunal, en fecha 07 de Mayo del 2013, se le da entrada bajo el Nº 1930-13, a tal efecto se observa:
MOTIVA
Que las actuaciones de los padres del niño, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315, 369, 375 de la mencionada Ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con competencia en funciones de Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación Nº V- 014-12. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niño, Niña y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara a los 07 día del mes de Mayo de 2013, año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Titular


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha, siendo las: diez y veinticinco (10:25 a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia y se remitió el original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria a la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, según oficio No. 22-107-44- 430-13, constante de ocho (8), folios Útiles.

El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA


Exp. Nº 1930-13
ALA/JPPT/Ariela









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
MARIARA
Mariara, 07 de Mayo del 2013
203° y 154°

Oficio N° 22-107-44-430-13
Ciudadano (a):
Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo
Su Despacho.-


Adjunto al presente oficio remito a usted, Expediente Nº V- 1930-13, constante de ocho (8), folios útiles, Acta HOMOLOGADA y SENTENCIA INTERLOCUTORIA, dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el procedimiento Conciliatorio por: OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, tramitada por esa Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente.

Remisión que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Juez Titular del Juzgado del Municipio Diego Ibarra
De la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo







Exp Nº 1930-13
ALA/JPPT/Ariela
______________________________________________________________________
Dirección del Tribunal: Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la Plaza Bolívar Mariara, estado Carabobo. Telef: 02432631079


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
JURISDICCION CIVIL

ARCHIVO
N° 1930-13



SOLICITANTE: NIEVES RAFFEZCA, FRANYELI YULIET

ACCIONADO(S): VILLEGAS TOVAR, JOSE MARTIN

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: SE OMITE

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

FECHA DE ENTRADA: 07 de Mayo del 2013


REMITIDO A LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

FECHA DE SALIDA: 07 de Mayo del 2013