JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º

Vista la anterior Solicitud, presentada en fecha 15 de Mayo de 2013, por los Ciudadanos: POLANCO PADILLA CARMEN VALENTINA, POLANCO VARGAS JOSE NICOLAS Y POLANCO PADILLA JESUS FRANCISCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 3.432.042, V-2.208.583 Y V-9.684.233, Asistidos por la abogada: ROSALBA CASTILLO TOLOZA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 151.979, contentiva de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS). Désele entrada y fórmese expediente, asígnesele número, háganse las anotaciones en los libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición contraría de la ley, SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho. Con relación a los testigos, éstos se declararán en el momento oportuno que la parte así los presenten.

EL JUEZ TITULAR


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


El Secretario Titular



Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el Nº 4230-13.


El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA








SOL. N° 4230-13
ALA/JPPT/Oswaldo