REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

22 de Mayo de 2013
203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: ANA MARIA FUENTES OCHOA
ABOGADO ASISTENTE: YELITZA MENDEZ
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SOLICITUD N° 4127-13

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento, por solicitud formulada por la ciudadana: ANA MARIA FUENTES OCHOA, asistida por la abogada YELITZA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.223, de fecha: 20 de Marzo de 2013, donde en resumen señala:
“…en fecha 17 de agosto del año 2009, fue insertada el acta de defunción de mi difunto esposo ciudadano: JOSE DAMIAN AZUAJE DABOIN, la cual fue suscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en dicha acta aparece error Involuntario por omisión,. En cuanto a mis datos de identificación, ya que aún cuando refieren que mi difunto esposo es de estado civil CASADO no mencionan mis datos en la mencionada acta…”


Admitida la demanda, en fecha 26 de Marzo de 2013. Corre al 12 y 13, publicación del diario el Nacional, de fecha 10 de Abril de 2013, donde se refleja el Único Cartel librado por este Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2013, a todas las personas que puedan verse afectadas en sus derechos con la presente solicitud, y siendo la oportunidad de proferir el fallo definitivo, este Tribunal observa:

MOTIVA
Que se trata el presente asunto, de una solicitud de Rectificación de acta de Defunción, formulada por la ciudadana: ANA MARIA FUENTES OCHOA, asistida por la abogada YELITZA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.223, de fecha: 20 de Marzo de 2013, quien solicita la rectificación del acta de defunción de su difunto esposo JOSE DAMIAN AZUAJE DABOIN. Ahora bien, este Tribunal aprecia, que la situación suscitada, obedece a la corrección de un error que afecta el contenido de fondo del acta, en este sentido, este Tribunal ha tramitado la solicitud formulada de conformidad con lo establecido en el artículo149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que la misma se ajusta a derecho y así fue procesada, en concordancia con el artículo 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.

DEL ANALISIS Y LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Resuelto el punto anterior, pasa este Tribunal, a verificar de las probanzas aportadas, si estas son suficientes para que se proceda a la declaratoria de la rectificación solicitada, y a tal efecto se aprecia, que consta en la presente solicitud: 1. Acta de Defunción Nº 155, folio 78, año 2009, del libro de Registro Civil de Defunción llevado por el Registro Civil de este Municipio, Parroquia Aguas Calientes, donde refleja que el fallecido JOSE DAMIAN AZUAJE DABOIN, es de estado civil casado; 2. Copia Certificada de acta de Matrimonio N° 867, signada bajo el Tomo 4, del año 1983, inscrita por ante la prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, de donde emerge, el matrimonio civil entre la solicitante y el difunto ciudadano JOSE DAMIAN AZUAJE DABOIN. Estos documentos constituyen, plena prueba, por emanar de funcionarios públicos, por ello, este Tribunal le atribuye plena prueba, de conformidad con los artículos, 1.357 y 1359. del Código Civil que establecen: “Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe público, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
“El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso:1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar”.
Asimismo, aprecia quien decide, que consta en autos la publicación del cartel en el Diario el Nacional, a que hace referencia el artículo 770 (folio 13), donde se informa de la presente solicitud a todas las personas que puedan verse afectadas en sus derechos con la rectificación solicitada. En conclusión, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y apreciando mediante las pruebas aportadas la existencia del error y la inexistencia de persona alguna que pueda verse afectada en sus derechos por la rectificación solicitada, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada la ciudadana: ANA MARIA FUENTES OCHOA, asistida por la abogada YELITZA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.223, de fecha: 20 de Marzo de 2013, prospera en derecho, todo a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, propuesta por la ciudadana: ANA MARIA FUENTES OCHOA, asistida por la abogada YELITZA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.223. En consecuencia, ofíciese al Director del Registro Civil del Municipio Diego Ibarra, Parroquia Aguas Calientes y al Registrador(a) Principal del Estado Carabobo, remitiéndose un ejemplar de la presente decisión, a los fines de que proceda en forma inmediata, a la rectificación del acta de Defunción Nº 155, Folio 78, Año 2009, ordenada por este Tribunal y expida a la interesada tantas copias requiera a los fines legales solicitados, consistente dicha rectificación, en incluir como esposa del fallecido JOSE DAMIAN AZUAJE DABOIN a la ciudadana ANA MARIA FUENTES OCHOA. Así queda decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil Trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART


El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Exp 4127-13





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Mariara, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º

Oficio No 22-107-44- 527-13
Ciudadano(a):
DIRECTOR(A) DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA, PARRROQUIA AGUAS CALIENTES DEL ESTADO CARABOBO
SU DESPACHO.

Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que éste Tribunal, según sentencia definitiva, dictada en el expediente No. 4127-13 (nomenclatura de este Tribunal), por la solicitud de rectificación de acta de Defunción, presentada por la ciudadana: ANA MARIA FUENTES OCHOA, asistida por la abogada YELITZA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.223, declaró: CON LUGAR dicha rectificación, por lo cual se ordenó oficiar a usted, a los fines de que proceda a la rectificación ordenada, remitiéndole un ejemplar de la decisión, rectificación que ha de recaer, en el acta de Defunción Nº 155, Folio 78, Año 2009.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes, y a objeto de que haga las anotaciones de rigor.


Dios y Federación


DR. ANGEL LEONARDO ANSART
JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

EXP. 4127-13
ALA/JPPT/yuri





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Mariara, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º

Oficio No 22-107-44- 528-13
Ciudadano(a):
DIRECTOR(A) DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO
SU DESPACHO.

Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que éste Tribunal, según sentencia definitiva, dictada en el expediente No. 4127-13 (nomenclatura de este Tribunal), por la solicitud de rectificación de acta de Defunción, presentada por la ciudadana: ANA MARIA FUENTES OCHOA, asistida por la abogada YELITZA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.223, declaró: CON LUGAR dicha rectificación, por lo cual se ordenó oficiar a usted, a los fines de que proceda a la rectificación ordenada, remitiéndole un ejemplar de la decisión, rectificación que ha de recaer, en el acta de Defunción Nº 155, Folio 78, Año 2009, asentada en los Libros de Registro de Defunciones llevado por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA, PARRROQUIA AGUAS CALIENTES DEL ESTADO CARABOBO
.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes, y a objeto de que haga las anotaciones de rigor.


Dios y Federación


DR. ANGEL LEONARDO ANSART
JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

EXP. 4088-13
ALA/JPPT/yuri