REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 13 de Mayo de 2013
203° y 154°
Visto el expediente de fecha 03 de Abril de 2013, emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, recibido por ante este Tribunal en fecha 15 de Abril de 2013, mediante el cual remite acta No C-008-13, junto con sus anexos, en virtud de la solicitud presentada por la ciudadana: ARIANNY ARIDAY ARRIECHE RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.471.201, en su condición de madre y representante legal de los niños:se omite En consecuencia, Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Demanda por FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal ordena NOTIFICAR a los ciudadanos ARIANNY ARIDAY ARRIECHE RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.471.201, domiciliada en: Barrio Vista Alegre Sur, Avenida Simón Rodríguez, Casa N° 32, Mariara Estado Carabobo y al Ciudadano: FRANCISCO MANUEL CASTILLO GRIMAN, titular de la cedula de identidad N° 10.535.045, domiciliado: Calle Simón Rodríguez, Sector Mariscal Sucre, Casa N 76, Mariara, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA), para que comparezcan por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Notificación a las 10:00 a.m.,a los fines de dar CONTESTACION al presente demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION , de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIVIL e INSTITUCIONES FAMILIARES, DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y al COORDINADOR (A) DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA SECCION NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO agregándoles un ejemplar del auto de admisión, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento. Haciéndoles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO y CONTESTACION DE LA DEMANDA, por parte del padre accionado, comenzara a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIVIL e INSTITUCIONES FAMILIARES, DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, al COORDINADOR (A) DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA SECCION NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO. los oficios de Notificacion y de haberse realizado las Notificaciones de las partes. Líbrese Boletas de Notificación y oficios. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Titular


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 1146-13. Se libraron oficios Nº 22-107-44-469-13 FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIVIL e INSTITUCIONES FAMILIARES, DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y oficio Nº 22-107-44-470-13 COORDINADOR (A) DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA SECCION NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO. Se libraron Boletas de Notificaciones, que se entrego al Alguacil de este Despacho en su oportunidad
El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA


Alguacil Titular



EXP. Nº 1146-13
ALA/JPPT/Ariela