Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

SOLICITANTE: ANABELLA GONZALEZ CRUZ y GONZALO TADEO LAZO WIETSTRUCK, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 7.683.049 y 5.118.096, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LAURA VIRGINIA GONZALEZ PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 124.752.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE NÚMERO: 6358.-

Se inicia la presente causa en virtud de la solicitud interpuesta por los ciudadanos ANABELLA GONZALEZ CRUZ y GONZALO TADEO LAZO WIETSTRUCK, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 7.683.049 y 5.118.096, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LAURA VIRGINIA GONZALEZ PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 124.752, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por PARTICION DE BIENES.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en 02-05-2013, bajo el No.: 6358.-
Ahora bien, tal como se desprende del escrito de solicitud, este Tribunal observa que en el contenido de la misma, no fueron expresadas las cantidades en Unidades Tributarias (U.T) sobre la cuantía que se demanda, por lo que en atención a la Resolución N° 2009-0006 dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-03-2009, y publicada en gaceta oficial N° 39.152, en fecha 02-04-2009; las demandas que deban ser presentadas ante los Tribunales Civiles de la República, deben contener el equivalente en Unidades Tributarias en relación a la cuantía que se demanda, tal como lo establece el primer aparte del literal “A”, artículo 1, de la referida resolución.
(Sic) A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T), al momento de la interposición del asunto (sic).
Es por ello que de conforme a lo antes expuesto, este Juzgador declara Inadmisible la presente demanda, en razón a lo explicado con anterioridad, y ASÍ SE DECLARA.
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda.
De igual manera, vista la solicitud realizada este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales que corren insertos en los folios 3 al 23 y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los Seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,




Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G
LA SECRETARIA TITULAR,




Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,














JGRG/aec.-
Sol.: 6358.-