Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

DEMANDANTE: Abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.280 y 121.549, respectivamente, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

DEMANDADO: JOSE VICENTE OJEDA MONTEZUMA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.554.756, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2276.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los Abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.280 y 121.549, respectivamente, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por COBRO DE BOLIVARES, contra el ciudadano JOSE VICENTE OJEDA MONTEZUMA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.554.756, y de este domicilio.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 12-01-2012, bajo el No.: 2276 y fue admitida en fecha 16-01-2013, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en diligencia de fecha 12-04-2013, que riela a los folios 42 y su Vto. y 43 y su Vto., en la que la Abogada NAYRUBIS RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad No.: 17.614.155, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 2.276, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano JOSE VICENTE OJEDA MONTEZUMA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.554.756, y de este domicilio, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la Abogada ERIANNY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 134.938, realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma:…(sic) “…PRIMERO: “EL DEMANDADO” antes identificado declara que reconoce y acepta expresamente adeudar a EL ACTOR, a la fecha 4 de marzo de 2013, la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 122.794,43), correspondiente a la deuda de Tarjetas de Crédito VISA DORADA N° 4966381594670109, MASTER DORADA N° 5401393001725517 y AMERICAN EXPRES DORADA N° 0370244800785129, las cuales comprende saldo capital adeudados e intereses convencionales y moratorios generados para esa fecha. SEGUNDO: “EL DEMANDADO” conviene en la demanda. TERCERO: En virtud de lo expuesto en la cláusula anterior “EL DEMANDADO” , se compromete a pagar la deuda antes señalada de la siguiente forma: A) “EL DEMANDADO” pagara la tarjeta de crédito AMERICAN EXPRES DORADA N° 0370244800785129, por la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 10.929,07)la cual será pagada de la siguiente manera: Mediante el pago de cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada una, cancelándose la primera de ellas el 10 de marzo de 2013. Para el 10 de agosto de 2013, “El DEMANDADO” realizara un abono especial de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 8.429,07) realizándose de esta manera la cancelación de la tarjeta de crédito antes mencionada; B)”EL DEMANDADO” pagara la tarjeta de crédito VISA DORADA N° 4966381594670109, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 38.899,96) de la siguiente manera: 1. Para el mes 10 de agosto 2013, “EL DEMANDADO” realizara un abono de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.580,93). 2. Posteriormente desde 10 de septiembre 2013, hasta el 10 de enero de 2014, “EL DEMANDADO” cancelará cuotas mensuales y consecutivas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada una; 3. Para el 10 de Febrero de 2014, “EL DEMANDADO” realizará un abono especial de CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 14.829,03, para luego realizar pagos desde el 10 de marzo 2014, hasta el 10 de enero de 2015, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada una, 4. Finalmente “EL DEMANDADO” realizará el 10 de febrero de 2015, un abono de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cancelando de esta forma en su totalidad la tarjeta de crédito. C) “EL DEMANDADO” pagará la tarjeta de crédito MASTER DORADA N° 5401393001725517 por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 72.965,40) de la siguiente manera: “EL DEMANDADO” realizara un pago de ONCE MIL BOLIVARES (BS. 11.000,00), para el 10de febrero 2015. Seguidamente el 10 de marzo de 2015, hasta el 10 de enero 2016, “EL DEMANDADO” cancelará cuotas mensuales de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) cada una, para concluir el 10 de febrero de 2016, con un pago de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 45.465,40). D) “EL DEMANDADO” para el 10 de diciembre de 2.013 pagará la cantidad correspondiente a las erogaciones. CUARTO: Ambas partes declaran que el presente documento no produce novacion de las obligaciones contraídas por deuda de Tarjeta de Crédito VISA DORADA N° 4966381594670109, MASTER DORADA N° 5401393001725517 y AMERICAN EXPRES DORADA N° 0370244800785129. QUINTO: EL ACTOR se compromete a no continuar este juicio ni a intentar nuevas acciones judiciales y a aceptar esta transacción en los términos expuestos y durante el plazo mencionado en ella, siempre y cuando “EL DEMANDADO” cumplan con todas y cada una de las obligaciones que por deuda de las tarjetas de crédito VISA DORADA N° 4966381594670109, MASTER DORADA N° 5401393001725517 y AMERICAN EXPRES DORADA N° 0370244800785129. SEXTO: EL DEMANDADO reconoce pagar los Honorarios Profesionales de los Abogados de EL ACTIR con ocasión del referido juicio, generados hasta la presente fecha y hasta la fase procesal actual en que se encuentra el procedimiento judicial los cuales fueron pactados de común acuerdo. SEPTIMO: “EL DEMANDADO” conviene en que la falta de cumplimiento de las obligaciones que asume en el presente documento dará derecho a EL ACTOR a poner el mismo en estado de ejecución, caso en cual podrá exigir de inmediato la totalidad de la deuda que restare por pagar “EL DEMANDADO” , mas los intereses y gastos que se siguieren venciendo hasta la fecha de la total y definitiva cancelación de las Tarjetas de VISA DORADA N° 4966381594670109, MASTER DORADA N° 5401393001725517 y AMERICAN EXPRES DORADA N° 0370244800785129, por lo que ambas partes acuerdan en reconocer y aceptar como prueba del saldo deudor de la obligación no pagado el estado de cuenta que emita EL ACTOR. De igual forma las partes acuerdan que llegado el caso de trabar ejecución por incumplimiento de “EL DEMANDADO” en la realización de los pagos señalados y una vez practicado en embargo de bienes, estos serán avaluados por un solo perito que designara el Tribunal de la cusa y el remate de los mismos se hará mediante la publicación de un solo y único cartel de remate publicado en el diario que indique el Tribunal. OCTAVO: Ambas partes firman este acuerdo en señal de aceptación en los términos planteados anteriormente, y solicitan al tribunal imparta la homologación a este acuerdo, dándole el carácter de cosa juzgada solicitando además no se archive el expediente, ni se le ponga fin al juicio hasta tanto lo aquí establecido sea cumplido en todas y cada una de sus partes… ” (Omissis) (Sic).
De igual modo se evidencia en diligencia de fecha 12-04-2013, que riela a los folios 44 y su Vto., en la que la Abogada NAYRUBIS RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad No.: 17.614.155, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 2.276, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano JOSE VICENTE OJEDA MONTEZUMA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.554.756, y de este domicilio, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la Abogada ERIANNY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 134.938, realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma:…(sic)… “PRIMERO: “EL DEMANDADO”, antes identificado, declara de manera voluntaria y sin que medie coacción alguna por parte de “EL ACTOR, reconocen adeudas a la fecha del 11 de abril de 2013, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) por concepto de honorarios profesionales con ocasión a la tarjetas de créditos, que por el presente procedimiento se demandan. SEGUNDO: Conforme a lo expuesto en la cláusula anterior “EL DEMANDADO”, ofrece pagar la deuda señalada, es decir, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) A la firma de este acuerdo “EL DEMANDADO” cancela la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) mediante cheque No.: 44308207contra el Banco BANESCO, Banco Universal C.A.; de fecha 10 de abril de 2013, a nombre de Dilcia Olaizola de Gubaira. 2) La cantidad restante, es decir, DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00) serán cancelados de la siguiente manera: a) El 10 de mayo de 2013 cancelará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). b) El 10 de junio de 2013 cancelará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). c) El 10 de julio de 2013 cancelará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). D) El 10 de agosto de 2013 cancelará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). e) el 10 de septiembre cancelará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Y e) El 10 de diciembre de 2013 cancelará la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). TERCERO: “El DEMANDADO”, conviene en que la falta de cumplimiento de la obligación que sume en el presente documento, dará derecho a “EL ACTOR”, a iniciar la ejecución de la presente transacción en este procedimiento, por lo que podrá pedir de inmediato el pago de la totalidad de la deuda reconocida y aceptada, a cuyos efectos el Tribunal librará Mandamiento de Ejecución con especificación de los conceptos a percibir. CUARTO: “EL ACTOR” se compromete a no intentar nuevas acciones judiciales y a aceptar esta transacción en los términos expuestos y durante el plazo mencionado en este documento, siempre y cuando “EL DEMANDADO”, cumpla con todas y cada una de las obligaciones que por el documento de crédito se obligó a cumplir y las que por este documento contrae. QUINTO: Ambas partes firman este acuerdo en señal de aceptación en los términos planteados anteriormente, y solicitan al tribunal imparta la homologación a este acuerdo, dándole el carácter de cosa juzgada solicitando además no se archive el expediente, ni se le ponga fin al juicio hasta tanto lo aquí establecido sea cumplido en todas y cada una de sus partes… ” (Omissis) (Sic).
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de TRANSACCION, es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 154° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.
La Secretaria Titular,


Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 09:30 de la Mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,












JGRG/aec.-
Exp.: 2276.-