JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: INVERSIONES JEFFERSON C.A., constituida originalmente bajo el nombre de Inversiones KENDALL C.A.

APODERADA JUDICIAL: YOLANDA VEGAS DE BANDIOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.778.

DEMANDADA: OR TIFERET SHAVUOT C.A., en la persona de sus directores gerentes, ciudadanos: JOSE ALBERTO PINTO VELASQUEZ y AVILIA CARLOTA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.820.026 y 1.364.387, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE Nº 2192.-


Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentada por la Abogada Yolanda Vegas de Bandiola, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.778, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES JEFFERSON C.A., constituida originalmente bajo el nombre de Inversiones KENDALL C.A., contra la empresa OR TIFERET SHAVUOT C.A., en la persona de sus directores gerentes, ciudadanos: José Alberto Pinto Velásquez y Avilia Carlota Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.820.026 y 1.364.387, respectivamente, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 06/06/2011, se le dio entrada bajo el Nº 2192; se admitió por auto de fecha 09/06/2011, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos, OR TIFERET SHAVUOT C.A., en la persona de sus directores gerentes, ciudadanos: José Alberto Pinto Velásquez y Avilia Carlota Velásquez, anteriormente identificados.
En fecha 09/11/2011, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano José Alejandro Queiroz, titular de la cedula de identidad Nro. 15.901.732 y consigna recibo de citación sin firmar por los ciudadanos José Alberto Pinto Velásquez y Avilia Carlota Velásquez, por cuanto el inmueble se encontraba cerrado.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 09/11/2011, se efectuó la ultima actuación en la presente causa y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintitres (23) días del mes de Mayo de dos mil trece. Año 204º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

La Secretaria Titular,


Abg. Miriam Pérez Abache

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 8:45 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria Titular,